1/09/2013

Resolución Directoral N° 382-2012-MTC/12 Otorgan a LC Busre SAC - LC Perú Nuestra Aerolínea la modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial

Otorgan a LC Busre SAC - LC Perú Nuestra Aerolínea la modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 382-2012-MTC/12 Lima, 07 de diciembre del 2012 Vista la solicitud de la compañía LC BUSRE SAC - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 216-2012-MTC/12 del 09 de julio
Otorgan a LC Busre SAC - LC Perú Nuestra Aerolínea la modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 382-2012-MTC/12


Lima, 07 de diciembre del 2012
Vista la solicitud de la compañía LC BUSRE SAC - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 216-2012-MTC/12 del 09 de julio del 2012 se otorgó a la compañía LC BUSRE SAC - LC PERU NUESTRA AEROLINEA el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 03 de agosto del 2012;

Que, mediante Expediente N° 2012-066113 del 04 de octubre del 2012 la Compañía LC BUSRE SAC - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de incluir circuitos turísticos a los ya autorizados;

Que, según los términos del Memorando N° 1370-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando N° 377-2012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando N° 283-2012-MTC/12.07.

PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe N° 316-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento;

Que, con Oficio N° 998-2012-MTC/12.07 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP informe sobre la compatibilidad de las zonas de operación solicitadas por la compañía, siendo atendido mediante Oficio N° 1083-2012-SERNANP-DGANP;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la compañía LC BUSRE SAC
- LC PERU NUESTRA AEROLINEA la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico en el sentido de incluir circuitos turísticos a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral N° 216-2012-MTC/12 del 09 de julio del 2012 de acuerdo al siguiente detalle:

ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS
(además de los ya autorizados)
Los sobrevuelos autorizados a la compañía LC BUSRE SAC - LC PERU NUESTRA AEROLINEA deberán realizarse en atención al Oficio N° 1083-2012-SERNANP-DGANP en la siguiente consideración:

Altura mínima de los sobrevuelos al interior de las áreas naturales protegidas no podrán ser menor de 3000 pies de altura sobre el nivel de la superficie.
- Pisco – Candelabro, Ballestas, San Gayán, La Catedral, Punta Zárate, Salinas de Otuma, Bahía de Independencia, Morro Quemado, Pampa los Médanos (oeste de Huayuri), Pirámides de Cahuachi, Líneas de Nasca / Palpa, Eco de Santa Cruz, Huacachina, Desierto de Pozo Santo, Tambo Colorado – Pisco.
- Pisco – Candelabro, Ballestas, San Gayán, La Catedral, Punta Zárate, Ciudadela perdida de Huayuri,
Pirámides de Cahuachi, Líneas de Nasca / Palpa, Eco de Santa Cruz, Huacachina, Tambo Colorado – Pisco.

Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 216-2012-MTC/12 del 09 de julio del 2012 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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