1/23/2013

Resolución Directoral N° 399-2012-MTC/12 Modifican la R.D. N° 251-2009-MTC/12, que otorgó a Aero Transporte SA permiso

Modifican la R.D. N° 251-2009-MTC/12, que otorgó a Aero Transporte SA permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros y carga TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 399-2012-MTC/12 Lima, 28 de diciembre de 2012 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE SA, sobre modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución
Modifican la R.D. N° 251-2009-MTC/12, que otorgó a Aero Transporte SA permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros y carga

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 399-2012-MTC/12


Lima, 28 de diciembre de 2012
Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE SA, sobre modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 251-2009-MTC/12 del 07 de octubre de 2009, modificada mediante Resolución Directoral N° 361-2010-MTC/12 del 16 de diciembre del 2010 y Resolución Directoral N° 232-2012-MTC/12 del 12 de julio del 2012, se otorgó a AERO TRANSPORTE SA, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 02 de noviembre del 2013;

Que, con Documento de Registro N° 2012-072050 del 26 de octubre del 2012, AERO TRANSPORTE SA requiere la modificación de su Permiso de Operación a fin de incrementar zonas y/o puntos de operación;

Que, según los términos del Memorado N° 1489-2012-MTC/12.LEG, Memorando N° 072-2012-MTC/12.POA e Informe N° 336-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, AERO TRANSPORTE SA cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 004 y sus Especificaciones de Operación – OPSPECS respectivas;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo ', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Articulo 1° .- Modificar - en el extremo pertinente -el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 251-2009-MTC/12 del 07 de octubre de 2009, modificada mediante Resolución Directoral N° 361-2010-MTC/12 del 16 de diciembre del 2010 y Resolución Directoral N° 232-2012-MTC/12 del 12 de julio del 2012, que otorgó a AERO TRANSPORTE SA, Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, bajo las siguientes características:

ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:
(Adicional al autorizado)
- EUROPA: Albania, Andorra, Austria, Bélgica,
Bielorrusia, Bosnia e Herzegovina, Bulgaria, Croacia,
República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia,
Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia,
Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia,
Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido,
Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza, Suecia,
Holanda /Países Bajos, Turquía, Ukrania, Liechtenstein,
San Marino, Mónaco, Vaticano.
- AFRICA: Marruecos, Egipto, Libia, Túnez, Argelia,
Samara Occidental, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea
– Bissau, Guinea, Sierra Leona, Liberia, Costa de Marfil,
Ghana, Benín, Nigeria, Camerún, Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Príncipe, Gabón.
- ASIA: China, Japón, Vietnam, Malasia, Singapur,
Brunei.
- OCEANIA: Australia, Nueva Zelanda.

Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 251-2009-MTC/12 del 07 de octubre de 2009, modificada mediante Resolución Directoral N° 361-2010-MTC/12 del 16 de diciembre del 2010 y Resolución Directoral N° 232-2012-MTC/12 del 12 de julio del 2012, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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