1/30/2013

Resolución Directoral N° 452-2012-MTC/16 Dan por concluido proceso de calificación para ser considerado como beneficiario

Dan por concluido proceso de calificación para ser considerado como beneficiario del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) - Liberación de áreas para la ampliación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez' TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 452-2012-MTC/16 Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTO, el Informe N° 009-2012-FGPA de fecha 28 de diciembre del 2012 que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales a fin de que se proceda
Dan por concluido proceso de calificación para ser considerado como beneficiario del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) - Liberación de áreas para la ampliación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez'

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 452-2012-MTC/16


Lima, 28 de diciembre de 2012
VISTO, el Informe N° 009-2012-FGPA de fecha 28 de diciembre del 2012 que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales a fin de que se proceda con el cierre de calificación de beneficiarios ubicados en los Asentamientos Humanos que se encuentran dentro del área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez' en el marco del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI); y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para la realización de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo 7° de la Ley N° 27117 'Ley General de Expropiaciones';

Que, por Resolución Suprema N° 316-2002-PCM se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;

Que, mediante Resolución Suprema N° 137-2000-MTC, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 12 de octubre del 2000, modificada por Resolución Suprema N° 062-2001-MTC, se crea la Comisión de Alto Nivel encargada de llevar a cabo el proceso de expropiación a que se refiere la Ley N° 27329, delegándosele a la referida comisión el iniciar los trámites del proceso de expropiación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 286-2010-MTC/02, de fecha 21 de junio de 2010, se aprobó el texto del 'Convenio de Cooperación Interinstitucional para la prestación de servicios de identificación, cuantificación y clasificación de las familias de los AAHH localizados en el área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez', suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI entidad que presentó los resultados de sus actividades con los Informes respectivos;

Que, mediante Ley N° 29836 publicada con fecha 10 de febrero del 2012, se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez', a fin de que sea implementado y dotado de la infraestructura suficiente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros, para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario, facultando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que efectué el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez utilizando alternativamente cualquiera de los procedimientos establecidos en el numeral 6.2 de la referida Ley;

Que, el párrafo 6.4 de la citada Ley, prescribe que en el caso de los procedimientos establecidos en los literales a) y c) del párrafo 6.2 el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos afectados se efectuará conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (P ACRI) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1206-2012-MTC/10,de fecha 25 de octubre del 2012 se aprobó la Directiva N° 006-2012-MTC/10 que regula el procedimiento para el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en la que se dictan las disposiciones generales y específicas para el otorgamiento del beneficio económico, así como el procedimiento y los mecanismos para efectuar dicho reasentamiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 126-2012-MTC/10 que aprobó la Directiva N° 002-2012-MTC/10;

Que, el numeral 5.2 de la Directiva antes indicada, dispone que para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27329, modificada por la Ley N° 29836 se utilizará de manera alternativa para el reasentamiento de los beneficiarios los siguientes procedimientos: a) En los terrenos proporcionados por CORPAC SA exclusivamente con fines de vivienda, para lo cual efectuará todas las acciones que sean necesarias para la entrega de dichos terrenos;
b) La adquisición o la financiación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos tanto del sector público como del sector privado; o, c) El pago de una indemnización asistida que deba ser utilizada únicamente para los fines de reasentamiento de la población afectada, señalándose asimismo en el numeral 5.3 de la directiva en mención que en las alternativas establecidas en los literales a) y c) el beneficio se hará efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, quien para estos efectos emitirá la Resolución Directoral respectiva;

Que, el párrafo 6.5 de la Ley N° 29836 se indica que en todos los casos el beneficio correspondiente es otorgado previo cumplimiento a lo establecido en la directiva que emita la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo contenido mínimo se detalla en el referido numeral de la norma;

Que, la Resolución Directoral N° 007-2004-MTC/16, aprueba las Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario en Proyectos de Infraestructura de Transporte;

Que, esta Dirección General de Asuntos Socio Ambientales emitió la Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 de fecha 16 de octubre del 2012 en la que se resuelve aprobar el documento que contiene el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez'. modificada mediante Resoluciones Directorales N° 335-2012-MTC/16, N° 379-2012-MTC/16 y N° 419-2012-MTC/16;

Que, el artículo 7.1 Procedimiento de Identificación de los Beneficiarios de la Directiva N° 006-2012-MTC/10 señala en su numeral 7.1.1 que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales elabora y aprueba el listado de beneficiarios que se encuentren empadronados dentro de la fecha de corte, la misma que será publicada en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sobre este punto es preciso señalar que, de conformidad con lo indicado en el numeral 7.1.3, el listado de beneficiarios puede ser modificado por la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales como consecuencia del levantamiento de las observaciones de los expedientes observados o por la presentación de solicitudes de nuevos afectados, que a juicio de esta Dirección General cumplan con los requisitos para su incorporación;

Que, para la calificación como beneficiario se ha tomado en cuenta lo siguiente: i) el Informe N° 004-2012-MTC/16.03/CSM-ECG-MCS (referido a criterios de evaluación y orden de prelación de documentos presentados que acreditan la posesión) ii) La acreditación del tiempo de posesión sobre el predio, anterior a la fecha de corte (censo COFOPRI 2010) sobre el cual se elaboró el Informe N° 001-2012-MTC/16.03
PAGCH-JMQM (09/01/2012) 'Informe de Determinación de la Fecha de Corte e Identificación de los beneficiarios del Programa de Reasentamiento de los Asentamientos Humanos localizados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, donde se identifica al beneficiario que se encuentra en el padrón del censo efectuado por COFOPRI en el año 2010;

Que, mediante Resolución Directoral N° 451-2012-MTC/16 se declaró como no beneficiarios, a quienes no forman parte del empadronamiento efectuado por COFOPRI en el año 2010, no se encuentren dentro del área de ampliación y a quienes se encuentren en condición de componente familiar de un titular posesionario de un predio, reconocido como beneficiario;

Que, en el segundo párrafo del numeral 6.4 del PACRI se establece que la DGASA dará por concluido el proceso de calificación a través de la Resolución Directoral respectiva, cursando finalmente las respectivas cartas notariales a quienes no hayan resultado beneficiarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez';

Que, se han seleccionado las seis (06) listas de beneficiarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario de los asentamientos humanos ubicados en el área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez', las cuales fueron aprobadas con las respectivas resoluciones directorales, para cuyo efecto se elaboró seis cientos noventa y seis (696) expedientes técnicos individuales de los posesionarios calificados de los asentamientos humanos cuya lista es la siguiente: 375 beneficiarios del AA.HH 'El Ayllu'; 1 14 beneficiarios del AA.HH 'La Taboada'; 49 beneficiarios del AA.HH '1° de Julio'; 57 beneficiarios del AA.HH 'Barrio Andino'; 2 beneficiarios del AA.HH 'Cuadra 15 de Gambeta'; 9 beneficiarios del AA.HH 'Hijos del Progreso'; 79 beneficiarios del AA.HH 'la Unión';
11 beneficiarios del AA.HH 'Montenegro';

Que, se ha emitido el Informe Legal N° 009 - 2012 -FGPA sobre el cierre de calificación de beneficiarios en base a la información proporcionada mediante los informes técnico - social - legal N° 31-2012-RACZ/GCQ de fecha 18 de diciembre del 2012 y el Informe N° 001-2012-MECG-NCRA-AGVC en los que se detalla las acciones realizadas en el proceso de calificación de los pobladores de los asentamientos humanos localizados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de que sean considerados como beneficiarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario PACRI; asimismo se señala que dentro del procedimiento de evaluación se ha considerado para la asignación del monto del beneficio para el reasentamiento involuntario de las familias, las variables de los años de posesión sobre el predio y el componente familiar (sustentada en los informes de evaluación social, legal y técnica); y De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Leyes N° 27329 y N° 29836, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Directiva N° 006-2012-MTC/10 aprobada mediante Resolución Directoral N° 1206-2012-MTC/10, Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 y sus modificatorias, la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO el proceso de calificación para ser considerado como beneficiario del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) - Liberación de áreas para la ampliación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez'.

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.mtc.gob.pe, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1.1 de la Directiva N° 006-2012-MTC/10, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1206-2012-MTC/10, así como en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- REMITIR copia certificada de la presente Resolución Directoral a la CANETA, a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fines.

Comuníquese, regístrese y publíquese.

ITALO ANDRÉS DÍAZ HORNA
Director General (e)
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

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