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Resolución Directoral N° 4690-2012-MTC/15 Autorizan a la Escuela Integral de Conductores Por las Rutas del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada incrementar su

Autorizan a la Escuela Integral de Conductores Por las Rutas del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada incrementar su circuito de manejo, ubicado en el departamento de Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4690-2012-MTC/15 Lima, 26 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 082464, 091265, 132283 y el Expediente N° 2012-057557, presentados por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
Autorizan a la Escuela Integral de Conductores Por las Rutas del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada incrementar su circuito de manejo, ubicado en el departamento de Lima

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4690-2012-MTC/15


Lima, 26 de noviembre de 2012
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 082464, 091265, 132283 y el Expediente N° 2012-057557, presentados por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 4851-2011-MTC/15 de fecha 16 de diciembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20545374090 y domicilio en Mz G, lote 2, 3 y 4 piso, Asociación Pro vivienda Garagay, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Parte Diario N° 082464 de fecha 09 de julio de 2012, La Escuela, solicitó autorización para el uso de un circuito alterno destinado a las prácticas de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en: Av. General José de San Martín, Mz CK Lote N° 5, Sector el Valle, Anexo 22, Jicamarca, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima;

Que, con Oficio N° 5225-2012-MTC/15.03 de fecha 20 de julio de 2012, notificado el 25 de julio del presente año, se requirió a La Escuela, que precise si su solicitud estaba referida a un cambio de ubicación del circuito ya autorizado o para contar con un circuito alterno, otorgándosele para ello un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondida mediante Parte Diario N° 091265 de fecha 26 de julio de 2012, escrito en que señala que su solicitud está referida al uso de un circuito alterno al ya autorizado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3177-2012-MTC/15 de fecha 22 de agosto de 2012, notificada el 31 de agosto del 2012, se declaró improcedente lo solicitado por La Escuela, por cuanto el circuito de manejo no permite generar una óptima realización de prácticas de manejo, ni condiciones de seguridad, minimizando o previniendo accidentes, que permita un adecuado desarrollo de la habilidad y destreza de la conducción del piloto; asimismo el fondo del terreno cuenta con una caseta de vigilancia la cual está ocupada como vivienda familiar y tiene un cerco perimétrico de material noble con excepción del fondo el cual está cubierto con un plástico de color negro, lo cual difiere con lo expresado en la memoria descriptiva y el convenio de uso del circuito de manejo;

Que, con Expediente N° 2012-057557 de fecha 03 de setiembre de 2012, La Escuela interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 3177-2012-MTC/15;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 781-2012-MTC/02, notificada el 11 de octubre del 2012, en su artículo primero, se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 3177-2012-MTC/15 por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo hasta la fecha de la presentación del escrito de subsanación por parte de La Escuela, a efectos que la Dirección General de Transporte realice una nueva inspección ocular al circuito de manejo ofertado por la solicitante, de acuerdo a ley;

Que, con Parte Diario N° 132283 de fecha 31 de octubre de 2012, La Escuela presenta nueva Memoria Descriptiva del circuito de manejo propuesto;

Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que 'La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano'; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que
'Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…';

Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que 'La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…';

Que, la solicitud de autorización para el incremento de circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, implica una variación de uno de los contenidos del art. 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 4851-2011-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, estando a lo opinado en el Informe N° 355-2012-MTC/15.03.A.A, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 4851-2011-MTC/15, incrementando su circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en: 'Av. General José de San Martín,
Mz CK Lote N° 5, Sector el Valle, Anexo 22, Jicamarca,
Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí,
Departamento de Lima', para el uso de prácticas de manejo, adicional al autorizado mediante la resolución mencionada.

Articulo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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