1/11/2013

Resolución Directoral N° 4853-2012-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Vehículos Peruanos SAC el cambio de ubicación de local, aulas y taller al Casco Urbano

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Vehículos Peruanos SAC el cambio de ubicación de local, aulas y taller al Casco Urbano Central, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4853-2012-MTC/15 Lima, 5 de diciembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 124082 y 136043 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VEHÍCULOS PERUANOS SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Vehículos Peruanos SAC el cambio de ubicación de local, aulas y taller al Casco Urbano Central, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4853-2012-MTC/15


Lima, 5 de diciembre de 2012
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 124082 y 136043 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VEHÍCULOS PERUANOS SAC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 956-2012-MTC/15 de fecha 05 de marzo del 2010, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VEHÍCULOS PERUANOS SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con RUC N° 20477455515 y con domicilio en Jr. Elías Aguirre N° 238, oficina N° 504,
Distrito de Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash, a fin de impartir los conocimientos teóricos –
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, y de la Clase B Categoría II-c;

Que, mediante Parte Diario N° 124082 de fecha 11 de octubre del 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VEHÍCULOS PERUANOS SAC, en adelante La Escuela, solicita la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 956-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de instrucción teórico-práctico de mecánica; a un nuevo domicilio ubicado en: Jr. Elías Aguirre N° 127-129, Casco Urbano Central, Distrito de Chimbote,
Provincia de Santa y Departamento de Ancash;

Que, mediante Oficio N° 7661-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de octubre del 2012, notificado el 29 de octubre del 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 136043 de fecha 10 de noviembre del 2012, presenta diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;

Que, El numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: 'La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores';

Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que 'La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: (…) d) Ubicación del (los) establecimiento (s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización (…)';

Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de instrucción teórico-práctico de mecánica, presentada por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VEHÍCULOS PERUANOS SAC, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado mediante Resolución Directoral N° 956-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido por el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación en el contenido de la autorización;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 061-2012-MTC/15.jcb de fecha 29 de noviembre del 2012, el inspector remite el acta de inspección ocular realizada en el local propuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VEHÍCULOS PERUANOS SAC, el cual concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 del Art. 43° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 377-2012-MTC/15.03.A.A, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VEHÍCULOS PERUANOS SAC, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 956-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de instrucción teórico-práctico de mecánica a un nuevo domicilio ubicado en: Jr.

Elías Aguirre N° 127-129, Casco Urbano Central, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash.

Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VEHÍCULOS PERUANOS SAC los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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