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Resolución Directoral N° 4883-2012-MTC/15 Autorizan a Escuela Profesional de Conductores Rutas Andinas SAC la modificación de términos de autorización contenida en la R.D. N°
1/11/2013
Resolución Directoral N° 4883-2012-MTC/15 Autorizan a Escuela Profesional de Conductores Rutas Andinas SAC la modificación de términos de autorización contenida en la R.D. N°
Autorizan a Escuela Profesional de Conductores Rutas Andinas SAC la modificación de términos de autorización contenida en la R.D. N° 1110-2012-MTC/15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4883-2012-MTC/15 Lima, 6 de diciembre de 2012 VISTO: El Parte Diario N° 108951, presentado por la empresa denominada ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1110-2012-MTC/15 de fecha 16 de marzo de 2012,
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4883-2012-MTC/15
Lima, 6 de diciembre de 2012
VISTO:
El Parte Diario N° 108951, presentado por la empresa denominada ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS SAC, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 1110-2012-MTC/15 de fecha 16 de marzo de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS SAC, con RUC N° 20456166149 y domicilio en Urb. Transportistas Mz. A Lote.
3 Prolongación John F. Kennedy, Distrito de Paucarpata,
Provincia y Departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;
Que, mediante Parte Diario N° 108951 de fecha 04 de setiembre de 2012, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 1110-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, por el local ubicado en Urbanización César Vallejo Mz D Lote 13, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. Y la ubicación de domicilio de su circuito de manejo por el local ubicado en Av. Sepúlveda s/n Helipuerto Cuartel Salaverry, Distrito de Mirafiores, Provincia y Departamento de Arequipa; así como, autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I;
Que, mediante el Informe N° 268-2012-MTC/15.03.
A.A. de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada ESCUELA
PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS
SAC, cumplió con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, para ser autorizado el cambio de local de oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas, taller de enseñanza teórico - práctica de mecánica y circuito de manejo, así como para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre
- DGTT, emite la Resolución Directoral N° 4054-2012-MTC/15 de fecha 18 de octubre de 2012, autorizando a la referida Escuela, el cambio de la ubicación de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, por el local ubicado en Urbanización César Vallejo Mz D Lote 13, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. Y la ubicación de domicilio de su circuito de manejo por el local ubicado en Av. Sepúlveda s/n Helipuerto Cuartel Salaverry, Distrito de Mirafiores,
Provincia y Departamento de Arequipa; así como, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en los locales, con la plana docente, fiota vehicular y en el horario autorizado mediante la Resolución Directoral N° 1110-2012-MTC/15, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, sin embargo no ha sido publicado a la fecha;
Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que 'La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano'; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que
'Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…';
Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que 'La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…';
Que, el artículo 43° de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones específicas en cuanto a la infraestructura, como es el contar con un local adecuado para el dictado de las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción, una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza, un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, un taller para realizar la instrucción teórico práctica de mecánica, un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros afines que resulten necesarios, así como un circuito de manejo y servicios higiénicos conforme a lo dispuesto por la normativa correspondiente;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito;
Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica y circuito de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS SAC, implica una variación de uno de los contenidos del art. 53° del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local y de su circuito de manejo, autorizado mediante Resolución Directoral N° 1110-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe N° 009-2012-MTC/15.03.rgy, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Escuela, concluye que con respecto a la infraestructura, cumple en su totalidad con las condiciones mínimas, establecido en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 43.3 del artículo 43°
concordado con el artículo 51° de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 364-2012-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modi?cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 1110-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica) y su circuito de manejo, las misma que estarán conformadas, como a continuación se detalla:
Ubicación del Establecimiento:
OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE
ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO
– PRÁCTICO DE MECÁNICA:
- Urbanización César Vallejo Mz D Lote 13, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa.
CIRCUITO DE MANEJO:
- Av. Sepúlveda s/n Helipuerto Cuartel Salaverry,
Distrito de Mirafiores, Provincia y Departamento de Arequipa.
Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS SAC, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 1110-2012-MTC/15.
Artículo Tercero.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS SAC, los gastos que origine su publicación.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 4054-2012-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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