1/13/2013

Resolución Jefatural N° 010-2013-INEI Disponen continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción

Disponen continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2013-INEI Lima, 11 de enero de 2013 Visto, el Oficio N° 315-2012-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución y aprobación de los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios
Disponen continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2013-INEI


Lima, 11 de enero de 2013
Visto, el Oficio N° 315-2012-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución y aprobación de los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley N° 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta pertinente continuar y aprobar los formularios de la mencionada encuesta para el año 2013, dirigida a las empresas y/o establecimientos, ubicados en el territorio nacional como sectores componentes del cálculo de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, indicador que muestra la evolución promedio de los precios en la construcción, así como fijar el plazo para su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los
Índices Unificados de Precios de la Construcción, dirigida a las empresas y/o establecimientos, a nivel nacional, la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Callao y de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) del INEI en las otras ciudades.

Artículo 2°.- Aprobar los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción y establecer como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el quinto día hábil de iniciado cada mes.

Artículo 3°.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, mediante oficio, remitirá a las empresas y/o establecimientos seleccionados, el requerimiento de información así como los formularios para todo el año 2013, los cuales deberán ser diligenciados y enviados al INEI.

Artículo 4°.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados y en el plazo establecido, serán sancionadas conforme lo dispuesto en los Artículos 87°, 89°, 90° y 91° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe

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