1/26/2013

Resolución Jefatural N° 010-2013-J/ONPE Aprueban 'Disposiciones sobre el Procedimiento de Impugnación del V oto

Aprueban 'Disposiciones sobre el Procedimiento de Impugnación del V oto de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013' OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2013-J/ONPE Lima, 24 de enero de 2013 VISTOS; El Informe N° 040-2012-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y el Informe N° 007-2013-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban 'Disposiciones sobre el Procedimiento de Impugnación del V oto de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013'

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2013-J/ONPE


Lima, 24 de enero de 2013
VISTOS; El Informe N° 040-2012-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y el Informe N° 007-2013-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 1000-2012-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de noviembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones
- JNE convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013;

Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, teniendo en consideración las citadas normas legales, con fecha 12 de diciembre de 2012, la ONPE emitió la Resolución Jefatural N° 214-2012-J/ONPE, que aprobó en su artículo primero el modelo definitivo de la Cédula de Sufragio a utilizarse en la Consulta Popular antes referida;

Que, la mencionada cédula contiene la relación de cuarenta (40) autoridades municipales provinciales que serán sometidas a votación individual, ocasionando la distinción entre una u otra elección;

Que, al respecto, el artículo 282° de la Ley Orgánica de Elecciones regula el procedimiento de impugnación de la cédula de votación teniendo en cuenta que cada una de estas contiene un solo voto, hecho distinto a la cédula de sufragio a utilizarse el 17 de marzo de 2013 en la cual existe la posibilidad de que un elector emita hasta cuarenta (40) votos;

Que, por lo expuesto, la ONPE emitió la Resolución Jefatural N° 003-2013-J/ONPE, con la cual se modificó el 'Catálogo de Materiales Electorales correspondiente a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de Marzo 2013', aprobado con Resolución Jefatural N° 210-2012-J/ONPE, modificación que incluyó la incorporación al catálogo mencionado del formato denominado: 'Etiqueta de Impugnación del Voto';

Que, en este orden de ideas, se hace necesario aprobar las disposiciones que permitan recoger los datos de la impugnación del voto e identificarla en cada cédula de sufragio utilizando la etiqueta antes citada;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos g) y q) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, los literales j) y gg) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con las Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Información y Educación Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las 'Disposiciones sobre el Procedimiento de Impugnación del Voto de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013', que consta de seis (6) artículos y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución y las disposiciones aprobadas por ésta, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www. onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA
Jefa Disposiciones sobre el Procedimiento de Impugnación del Voto de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013
Artículo 1°.- Impugnación de la cédula de votación El escrutinio empieza con la lectura que hace el Presidente de Mesa de los tipos de voto contenidos en cada cédula de sufragio y para cada autoridad individualmente considerada.

En este momento, los personeros pueden impugnar uno o más votos contenidos en una cédula de sufragio.

Artículo 2°.- Impugnación Infundada Si los miembros de mesa determinan que la impugnación es Infundada, y no es apelada su decisión, proceden a contabilizar el voto.

Artículo 3°.- Apelación de resolución de miembros de mesa Si la decisión de los miembros de mesa es apelada, el Presidente de Mesa escribe en la 'ETIQUETA DE IMPUGNACIÓN DEL VOTO', el nombre de la autoridad cuyo voto es impugnado y el motivo de la impugnación.

Solicita al impugnante el número de su Documento Nacional de Identidad y su firma.

Seguidamente, el Presidente de Mesa procede a pegar dicha etiqueta en el reverso de la cédula de sufragio, empezando por la parte superior , una debajo de otra, cuidando de no cubrir las firmas contenidas en esta sección.

Artículo 4°.- Impugnación Fundada Si los miembros de mesa determinan que la impugnación es Fundada, proceden a llenar y pegar la 'ETIQUETA DE IMPUGNACIÓN DEL VOTO' en la sección antes mencionada, procediendo de la misma manera que en el artículo anterior.

Artículo 5°.- Continuación del escrutinio Concluido el procedimiento de impugnación respecto a una autoridad, se continúa con la lectura de las demás cédulas de sufragio respecto a esta autoridad. Sigue el escrutinio de las otras autoridades y al final de este acto, los miembros de mesa separan las cédulas que han sido impugnadas.

Guardan cada una de las cédulas de sufragio impugnadas en el Sobre para impugnación del voto.

Artículo 6°.- Llenado de sobres de impugnación Se llena el Sobre para impugnación del voto con los datos correspondientes. Se anota el hecho en la parte de OBSERVACIONES del Acta de Escrutinio. Luego del escrutinio, el Sobre para impugnación del voto se guarda en el sobre plástico color celeste.

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