1/26/2013

Resolución Jefatural N° 022-2013-ANA Amplían plazo para la implementación de la Autoridad Administrativa del

Amplían plazo para la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 022-2013-ANA Lima, 25 de enero de 2013 VISTO: El Oficio N° 006-2013-ANA-AAA-XII-UV/DIR del Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota; y, CONSIDERANDO: Que, según los artículos 17° y 23° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos de la Autoridad Nacional del
Amplían plazo para la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 022-2013-ANA


Lima, 25 de enero de 2013
VISTO:

El Oficio N° 006-2013-ANA-AAA-XII-UV/DIR del Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota; y,
CONSIDERANDO:

Que, según los artículos 17° y 23° de la Ley N° 29338,
Ley de Recursos Hídricos, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos de la Autoridad Nacional del Agua que resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de esta Autoridad;

Que, la Primera Disposición Complementaria T ransitoria de la precitada Ley, establece que las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 358-2011-ANA, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, continúen ejerciendo función de primera instancia administrativa, por un plazo de sesenta días computados desde la publicación de dicha resolución, plazo en que se debería concluir el proceso de implementación de la citada Autoridad Administrativa del Agua;

Que, a la fecha no se ha concluido el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, por lo que resulta necesario dictar disposiciones que garanticen la continuidad de los procesos administrativos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la referida Autoridad Administrativa del Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338,
Ley de Recursos Hídricos, y las facultades y atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 006-2010-AG,
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar hasta por sesenta días hábiles, el plazo para la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota.

Artículo 2°.- En tanto no concluya el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, las Administraciones Locales de Agua de su ámbito, continuarán ejerciendo función de primera instancia administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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