1/13/2013

Resolución Ministerial N° 003-2013-MC Delegan en el Secretario General del Ministerio diversas facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General

Delegan en el Secretario General del Ministerio diversas facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013 CULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2013-MC Lima, 8 de enero de 2013 REQUISITO PARA PUBLICACIN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos,
Delegan en el Secretario General del Ministerio diversas facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013

CULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2013-MC


Lima, 8 de enero de 2013
REQUISITO PARA PUBLICACIN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.1. del Artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del Artículo 40° de la misma Ley, establece que 'las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano';

Que, el último párrafo del Artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, a través de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2013;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, el segundo párrafo del artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que 'el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento';

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, faculta a que, mediante Resolución Ministerial, se emitan las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, en tal sentido, a fin de optimizar el accionar de la Entidad, es necesario delegar en diversos funcionarios, facultades que corresponden al Titular de la Entidad, así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas del Titular de este Ministerio, así como establecer disposiciones complementarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003:

Ministerio de Cultura:
1.1. En Materia Presupuestaria:
a) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2013, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, a excepción de aquellas que correspondan a la Oficina General de Administración o a las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público.
b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura.
c) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modificatorias.
d) Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE de la entidad, y la autorización del pago por concepto de incentivo a la productividad al personal sujeto al Decreto Legislativo N° 728.

La delegación de facultades señaladas precedentemente resulta de aplicación a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.
1.2. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 modificada por la Ley N° 29873; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias.
c) Autorizar los procesos de estandarización.
1.3. En materia de Procesos Administrativos Disciplinarios:

Instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores que se encuentren sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en el Pliego 003: Ministerio de Cultura.
1.4. En materia de acciones administrativas y de recursos humanos:
a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Cultura.
b) Autorizar y resolver las acciones de personal compre dido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el Decreto Legislativo N° 728, que de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye la de designar y remover a que alude el inciso 5) del Artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
c) Suscribir contratos de auditoría externa para la Entidad.
d) Seleccionar a los locadores de servicios, así como suscribir los términos de referencia, contratos y adendas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, regulado por el Decreto Ley N° 25650 y demás normas modificatorias y complementarias.
e) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.
f) Aceptar donaciones de bienes inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente.
g) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.
h) Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme a la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
1.5. En materia de proyectos de inversión pública:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.
b) Aprobar los expedientes técnicos de contratación de obras vinculados con procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, previa opinión técnica favorable del área técnica competente.

La delegación de facultades señaladas en el numeral 1.5 resulta de aplicación a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

Artículo 2°.- Disponer que el Secretario General suscriba Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como, sus respectivas adendas, en las Unidades Ejecutoras 001: Administración General, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano, 005: Naylamp - Lambayeque y 007: Marcahuamachuco del Pliego 003: Ministerio de Cultura; a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales o entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales.

Artículo 3°.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura:
3.1. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procesos de selección.
b) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección.
c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley.
d) Aprobar la cancelación de los procesos de selección.
e) Aprobar las Bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de selección.
f) Designar a los miembros de los Comités Especiales,
Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad Hoc.
g) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales.
h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
i) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
j) Celebrar los contratos derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, así como suscribir adendas de modificación, de corresponder.
k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
l) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por Ley.
m) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
3.2. En materia de bienes muebles e inmuebles a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes.
b) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, ambientes y demás espacios físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de acuerdo a la normativa interna vigente.
3.3. En materia de recursos humanos:
a) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 728; así como, sus adendas y resolución de los mismos.
b) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de recursos humanos para la rectificación de nombres y/o apellidos del personal del Ministerio de Cultura.
3.4 En materia de Proyectos de Inversión Pública Aprobar los expedientes técnicos de contratación de obras vinculados con procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía, previa opinión técnica favorable del área competente.

Artículo 4°.- Disponer que corresponde al Director General de la Oficina General de Administración:
a) Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el sistema de Recursos Humanos.
b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas.
c) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y demás normas complementarias vinculadas a la materia.

Artículo 5°.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura:
a) Aprobar la liquidación de los proyectos de inversión pública del Ministerio de Cultura y los asientos contables que para tal efecto sean necesarios aprobar, en el marco de la Directiva N° 004-2009-OPP-GG/INC.
b) Evaluar, suscribir, observar y aprobar las liquidaciones de las obras ejecutadas por la Entidad, y consultorías de obra (supervisión y elaboración de expediente técnico).

Asimismo, queda facultado para elaborar dichas liquidaciones, cuando corresponda conforme al marco normativo vigente sobre la materia.
c) Aplicar las penalidades correspondientes a las obras ejecutadas por la Entidad.

Artículo 6°.- Disponer que corresponde al Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos la aprobación de los expedientes técnicos o estudios de?nitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.

Artículo 7°.- Disponer que el Director Regional de la Dirección Regional de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2013, suscriba Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, correspondiente a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003:

Ministerio de Cultura, previa autorización del Viceministerio competente en la materia.

Artículo 8°.- Disponer que el Director del Proyecto Especial 'Complejo Arqueológico Chan Chan' durante el Ejercicio Fiscal 2013, suscriba Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, correspondiente a la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Pliego 003: Ministerio de Cultura, previa autorización del Viceministerio competente en la materia.

Artículo 9°.- Disponer que el Director Regional de la Dirección Regional de Cultura Cusco y el Director del Proyecto Especial 'Complejo Arqueológico Chan Chan', remitan a la Secretaría General del Ministerio de Cultura, dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de su suscripción, los Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, los informes técnicos y legales que los sustentan, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza que hayan suscrito como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la presente Resolución.

Artículo 10°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

En tal sentido, todas las actuaciones en los procesos de selección convocados y ejecutados por las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003: Ministerio de Cultura, desde el acto administrativo que contiene la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del proceso de selección, deberán efectuarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Del mismo modo, tendrán a su cargo la responsabilidad del trámite de suscripción de contratos y la correcta ejecución de los mismos.

Artículo 11°.- El Secretario General y el Director General de la Oficina General de Administración, deberán informar mensualmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes, incluyendo lo referido a las Adjudicaciones de Menores Cuantías no programables, los procesos para la contratación de personal regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, sus renovaciones y resoluciones. Dicha información deberá ser remitida a la Secretaría General, a fin de que sea consolidada y alcanzada al Despacho Ministerial dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

Artículo 12°.- Remitir copia de la presente Resolución a las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, la Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina de Gestión de Proyectos y la Oficina de Control Institucional.

Artículo 13°.- Dejar sin efecto toda disposición que contravenga lo establecido en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI
Ministro de Cultura

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