1/16/2013

Resolución Ministerial N° 006-2013-PCM N° 128-2000-PCM

N° 128-2000-PCM PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2013-PCM Lima, 15 de enero de 2013 Modifican el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y la Segunda Disposición Complementaria de la R.M. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP, modificada por las Leyes N os 27140 y 27227, establece que el CGBVP es un organismo público de la Presidencia del Consejo de Ministros,
N° 128-2000-PCM

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2013-PCM


Lima, 15 de enero de 2013
Modifican el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y la Segunda Disposición Complementaria de la R.M.
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP, modificada por las Leyes N os 27140 y 27227, establece que el CGBVP es un organismo público de la Presidencia del Consejo de Ministros, a quien, mediante Resolución Ministerial, le corresponde la aprobación del Escalafón Institucional, conforme a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria del mismo cuerpo legal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2000-PCM se aprobó el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

Que, resulta necesario continuar implementando medidas que permitan asegurar las condiciones mínimas de competencia e idoneidad para el desempeño de los cargos de dirección en el CGBVP;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 031-99-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 002-2005-PCM, N° 106-2010-PCM, N° 059-2011-PCM y N° 007-2013-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar los artículos 55, 56 y 58 del Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 129-2000-PCM Modifícase los artículos 55, 56 y 58 del Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 129-2000-PCM, quedando redactado en los siguientes términos:
'Artículo 55°.- Requisitos para ser elegido Comandante General Son requisitos para postular al cargo de Comandante General:
a) Ser Bombero Activo.
b) Ser peruano de nacimiento.
c) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección.
d) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de seis (6) años a la fecha de elección.
e) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de un (1) año.
f) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia ejecutoriada.
g) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.
h) No tener ni haber mantenido relaciones comerciales con el CGBVP, directamente o mediante persona natural o jurídica que comprenda a su cónyuge o concubino y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, durante los últimos cinco (5) años anteriores a su postulación.
i) No estar incurso en las prohibiciones éticas de la función pública contenidas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.'
'Artículo 56.- Requisitos para ser elegido Vicecomandante General Son requisitos para postular al cargo de Vicecomandante General:
a) Ser Bombero Activo.
b) Ser peruano de nacimiento.
c) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección.
d) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de seis (6) años a la fecha de elección.
e) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de un (1) año.
f) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia ejecutoriada.
g) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.
h) No tener ni haber mantenido relaciones comerciales con el CGBVP, directamente o mediante persona natural o jurídica que comprenda a su cónyuge o concubino y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, durante los últimos cinco (5) años anteriores a su postulación.
i) No estar incurso en las prohibiciones éticas de la función pública contenidas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.'
'Artículo 58.- Requisitos para ser elegido Presidente del Consejo Nacional de Disciplina Son requisitos para postular al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Disciplina:
a) Ser Bombero Activo.
b) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección.
c) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de seis (6) años a la fecha de elección.
d) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de un (1) año.
e) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia ejecutoriada.
f) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.
g) No tener ni haber mantenido relaciones comerciales con el CGBVP, directamente o mediante persona natural o jurídica que comprenda a su cónyuge o concubino y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, durante los últimos cinco (5) años anteriores a su postulación.
h) No estar incurso en las prohibiciones éticas de la función pública contenidas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.'
Artículo 2°.- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial N° 128-2000-PCM, que aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
Incorporar el numeral 2.6 en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial N° 128-2000-PCM, que aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de acuerdo al texto siguiente:
'Segunda.- De los Cargos elegidos (...)
2.6 Supuesto de Suplencia Producido el supuesto de suplencia a que se refiere el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2005-PCM, el cargo es asumido transitoriamente y de manera automática en condición de interino, de acuerdo al orden de prelación establecido en el inciso 3 del artículo 73 de la ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, se entiende de igual nivel a las Direcciones Generales; de mayor vinculación a la gestión del área que se suple, al cargo que se desempeñe en el órgano operativo más afín al objeto de la entidad; y de mayor antigüedad, a la persona que hubiera ingresado al CGBVP en la fecha más antigua.'
Artículo 3°.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia en la fecha de expedición, y es de aplicación inclusive a los procedimientos que se encuentren en trámite.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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