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Resolución Ministerial N° 018-2013-MIDIS Declaran en proceso de adecuación a lo dispuesto en la Ley N° 29951, la
1/23/2013
Resolución Ministerial N° 018-2013-MIDIS Declaran en proceso de adecuación a lo dispuesto en la Ley N° 29951, la
Declaran en proceso de adecuación a lo dispuesto en la Ley N° 29951, la organización, funcionamiento, procedimientos y actividades de la Unidad Central de Focalización - UCF a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2013-MIDIS Lima, 22 de enero de 2013 VISTO: El Informe N° 001-2013-MIDIS-VMPES/DGGU-UCF, emitido por la Coordinadora General de la Unidad Central de Focalización – UCF de la Dirección General
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2013-MIDIS
Lima, 22 de enero de 2013
VISTO:
El Informe N° 001-2013-MIDIS-VMPES/DGGU-UCF, emitido por la Coordinadora General de la Unidad Central de Focalización – UCF de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM, se creó el Sistema de Focalización de Hogares
– SISFOH, con el propósito de proveer información a los programas sociales para la identificación y selección de sus usuarios, así como para facilitar las labores de ejecución, seguimiento y evaluación de la política social por parte de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a partir de enero de 2013, la Unidad Central de Focalización
– UCF , a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares – PGH bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual;
Que, la norma citada en el considerando precedente también dispuso que la Unidad Central de Focalización
– UCF tiene la responsabilidad de adoptar medidas para el control y prevención de fraude o inconsistencias de la información que es ingresada en el Padrón General de Hogares, mediante la implementación de auditorías de calidad de la información, correspondiendo al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictar los lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalización individual, que contribuyan a mejorar la equidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos en beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados;
Que, el artículo 27 de la referida Ley N° 29951 estableció que a partir de su vigencia, todas las entidades del sector público que administren bases de datos, cuya información complemente los registros contenidos en el Padrón General de Hogares – PGH del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, tendrán la obligación de suministrarla al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, a efectos de desarrollar mecanismos de consistencia y validación de la clasificación socioeconómica reportada en el mencionado Padrón General;
Que, el Padrón General de Hogares – PGH del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, constituye un instrumento fundamental para la operación de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado, en tanto resulta una herramienta para la identificación de sus potenciales usuarios;
Que, en dicho contexto, mediante el informe de Visto se sustenta la necesidad de adecuar la organización, funcionamiento, procedimientos y actividades de la Unidad Central de Focalización – UCF a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares –
SISFOH, a lo establecido en el artículo 26 de la referida Ley N° 29951, sin que ello afecte la ejecución de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado;
Que, atendiendo al sustento presentado, se considera pertinente declarar la adecuación de la organización, funcionamiento, procedimientos y actividades de la Unidad Central de Focalización – UCF, a cargo del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, a lo establecido en la referida Ley N° 29951, a fin de contribuir a la mejora de la equidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos en beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados;
Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 013-2013-MIDIS, se designó a la Coordinadora General de la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social;
correspondiendo, por tanto, asignarle las funciones necesarias para el normal desempeño de la Unidad Central de Focalización – UCF, a cargo del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, en tanto culmine el proceso de adecuación;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión de Usuarios, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Coordinadora General de la Unidad Central de Focalización – UCF de la Dirección General de Gestión de Usuarios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en proceso de adecuación a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 29951, la organización, funcionamiento, procedimientos y actividades de la Unidad Central de Focalización – UCF a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares
– SISFOH, con el objeto de garantizar que se sujete a los criterios de política sectorial de desarrollo e inclusión social, y a los valores y principios consagrados en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin afectar la ejecución de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado.
Artículo 2.- Disponer que en el marco del proceso de adecuación a que se refiere el artículo precedente, la Coordinadora General de la Unidad Central de Focalización
– UCF presente al Director General de Gestión de Usuarios:
2.1. En un plazo que no excederá del 15 de febrero de 2013, un informe del estado situacional de dicha unidad, a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.
2.2. En un plazo que no excederá de seis (06) meses a partir de la aprobación de la presente resolución, un informe que contenga los siguientes aspectos:
a) Propuesta de criterios generales de operación y organización de la Unidad Central de Focalización – UCF, a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.
b) Propuesta de adecuación de los documentos de gestión y marco regulatorio para procurar que la generación y administración del Padrón General de Hogares – PGH
se realice bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley N° 29951.
c) Propuesta de medidas necesarias para el control y prevención de fraude o inconsistencias de la información ingresada al Padrón General de Hogares
– PGH, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley N° 29951.
d) Plan de implementación de las medidas y propuestas identificadas en los literales precedentes.
Los informes indicados en los numerales precedentes deberán ser elevados al Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, para evaluación y adopción de las medidas que correspondan, de ser el caso.
Artículo 3.- Asignar al cargo de Coordinadora General de la Unidad Central de Focalización – UCF de la Dirección General de Gestión de Usuarios, las siguientes funciones, en tanto culmine el proceso de adecuación a que se refiere la presente resolución:
a) Conducir el proceso de adecuación de la Unidad Central de Focalización – UCF a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.
b) Dirigir la Unidad Central de Focalización – UCF, a cargo del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, en tanto culmine el proceso de adecuación, a los efectos de, principalmente:
- Generar y administrar la información del Padrón General de Hogares – PGH bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad.
- Certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que se ejecuten bajo criterios de focalización individual.
- Adoptar medidas para el control y prevención de fraude o inconsistencias de la información que es ingresada en el Padrón General de Hogares (PGH).
c) Evaluar y, de ser el caso, proponer la modificación y/o actualización de los instrumentos para el recojo de datos.
d) Asistir y supervisar técnicamente a las Unidades Locales de Focalización del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.
e) Otras que, en el marco de la adecuación dispuesta mediante la presente resolución, le sean encargadas por el Director General de Gestión de Usuarios.
En concordancia con lo expuesto, la Coordinadora General de la Unidad Central de Focalización – UCF deberá dar cuenta a la Dirección General de Gestión de Usuarios, en el informe a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente resolución, de las acciones y/o mejoras adoptadas en el marco del proceso de adecuación.
Artículo 4.- A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, la Coordinadora General de la Unidad Central de Focalización – UCF también queda facultada para formular requerimientos, otorgar conformidades, suscribir los documentos que se deriven del ejercicio de las funciones indicadas en los artículos precedentes, y, en general, emitir los actos administrativos y de administración que correspondan, de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 5.- La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme a la normatividad vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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