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Resolución Ministerial N° 019-2013-PRODUCE Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo
1/12/2013
Resolución Ministerial N° 019-2013-PRODUCE Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo
Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2013-PRODUCE Lima, 11 de enero de 2013 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-008-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe N° 001-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe N° 003-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe
PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2013-PRODUCE
Lima, 11 de enero de 2013
VISTOS: El Oficio N° DEC-100-008-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe N° 001-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe N° 003-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 5-2013-PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66 a 68, prevé que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2°, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en su artículo 19 segundo párrafo, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE (en adelante, el ROP de la Anchoveta), prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, la suspensión de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación, en función al manejo adaptativo, entre otros aspectos;
Que, por Resolución Ministerial N° 457-2012-PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 – enero 2013, a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2012 hasta una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible
- LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusión ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la precitada Resolución Ministerial, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarque diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado;
Que, asimismo, el numeral 6.5 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° DEC-100-008-2013-PRODUCE/IMP remite a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte N° 002-2013 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano, correspondiente a los días 7 y 8 de enero de 2013, informando que debido al incremento del esfuerzo pesquero por día y por ende de los desembarques diarios, así como por una recurrente incidencia de ejemplares juveniles en las capturas, considera necesario se adopten medidas de precaución para salvaguardar la sostenibilidad del stock;
Que, asimismo, IMARPE señala que la incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 11°00’ - 11°29’ Latitud Sur y de 30 a 40 millas de distancia a la costa, alcanzó el 4.6% de incidencia de juveniles; mientras que en el área comprendida entre los 11°30’ - 11°59’ Latitud Sur y de 30 a 50 millas de distancia a la costa, alcanzó el 15.2 % de incidencia de juveniles;
Que, dada la situación actual del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y en vista a la alta incidencia de ejemplares juveniles, en una de las áreas descritas, resulta necesario la aplicación de medidas precautorias de protección de estos ejemplares;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe N° 003-2013-PRODUCE-DGP-Diropa, en aplicación del enfoque precautorio y a la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de siete (7) días calendario en el área comprendida entre los 11°30’ - 11°59’ Latitud Sur y las 30 y 50 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE
- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de siete (7) días calendario en el área comprendida entre los 11°30’ - 11°59’ Latitud Sur y las 30 y 50 millas de distancia a la costa.
Artículo 2.- La prohibición establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala o de mayor escala dentro de la citada área.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.
Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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