1/13/2013

Resolucion Ministerial N° 020-2013-PRODUCE Resolución Ministerial que establece el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila

Resolución Ministerial que establece el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL N° 020-2013-PRODUCE Lima, 11 de enero de 2013 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-632-2012-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe N° 0624-2012-PRODUCE/DGCHD.Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe N° 046-2012-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N°
Resolución Ministerial que establece el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila

PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 020-2013-PRODUCE


Lima, 11 de enero de 2013
VISTOS: El Oficio N° PCD-100-632-2012-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe N° 0624-2012-PRODUCE/DGCHD.Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe N° 046-2012-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 163-2012-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y las medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), con el propósito de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible de dicho recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, así como la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5° del citado Reglamento señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles, precisando que para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 6° del acotado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), establece que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial, la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fijará en base a la información científica disponible y que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el informe denominado 'Situación Actual de la Pesquería Anguila Ophichthus remiger y Perspectivas de Manejo', en el cual señala entre otros aspectos, que: a) los indicadores biológicos y pesqueros, obtenidos con información procedente de la pesquería evidenciaron un continuo deterioro del stock a lo largo de toda la serie, como son la reducción de las capturas, de los índices de abundancia relativa, de las tallas medias de captura, e incremento del esfuerzo de pesca, que lo ubica en un estado de sobrepesca; b) la talla mínima de captura de la 'anguila' Ophichthus remiger (42 cm de longitud total) no se está cumpliendo, observándose un alto porcentaje de juveniles en las capturas; c) la aplicación de modelos de producción en su versión dinámica señala que el stock se encuentra en situación de sobreexplotación desde el 2006, por lo cual se están adoptando medidas estrictas de control del esfuerzo de pesca, para poder recuperar el stock a niveles sostenibles; y, d) la simulación de la evolución de la biomasa indica que para una recuperación del stock en el mediano plazo, la cuota no debería superar las cinco (5) mil toneladas anuales, lo que está en correspondencia con lo expresado en el informe denominado 'Estado actual del recurso anguila Ophichthus remiger en el norte del mar peruano' (julio 2010);

Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, a través del Informe de Vistos, considera pertinente adoptar las recomendaciones efectuadas por el IMARPE respecto al establecimiento de una cuota total permisible para el año 2013;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, sobre la base del informe del IMARPE antes referido, recomienda establecer una cuota de captura para el recurso anguila (Ophichthus remiger) de cinco (5) mil toneladas para el año 2013 y aprobar el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), previendo acciones para cautelar su preservación y explotación racional;

Que, por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el mismo que establece entre las funciones de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícolas de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, coordinar, recopilar y procesar la información económica y estadística orientada a optimizar la implementación y ejecución de Políticas en materia pesquera;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y,
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecimiento del Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2013.

Establecer el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso hasta el 31 de diciembre de 2013, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano.

Artículo 2°.- Establecimiento de la cuota de captura del Recurso Anguila.

Establecer la cuota de captura anual del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2013, en cinco (5) mil toneladas.

Artículo 3°.- Suspensión de las actividades extractivas del Recurso Anguila.

El Ministerio de la Producción suspenderá inmediatamente las actividades extractivas del recurso anguila, cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Actividades pesqueras y medidas de conservación.

Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Extracción, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

A) Actividad extractiva.
a.1 La actividad extractiva podrá ser realizada con embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan cumplido con las condiciones y plazos previstos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, y se encuentren comprendidos en el listado publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo que será actualizado en el marco de lo dispuesto en el citado Reglamento.
a.2 Los armadores de las embarcaciones que se encuentren comprendidas en el listado a que se refiere el literal a.1 precedente, deberán suscribir con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial; el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción.
a.3 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el artículo 2° de misma.
a.4 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los artículos 8°, 9° y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del artículo 10° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE.
a.5 Las embarcaciones que se encuentren comprendidas en el listado publicado a que se refiere el literal a.1 del presente artículo, deberán contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la misma que deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, y cuyos datos, reportes o información podrán ser utilizados como medios probatorios para determinar la comisión de infracciones administrativas. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa deberá tener en cuenta lo señalado en el presente literal, a efectos de otorgar la autorización de zarpe correspondiente.
a.6 Los armadores de las embarcaciones que participen del presente Régimen, deberán alcanzar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la declaración jurada del Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila, conforme al anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE.

B) Actividad de Procesamiento.
b.1 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso anguila en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción.
b.2 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo, sólo podrán recibir el recurso anguila de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente artículo.
b.3 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo están obligados a informar diariamente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de materia prima recibida, según la descarga de cada embarcación, conforme al anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE.
b.4 La materia prima recibida y el producto procesado deberá ser concordante con la información contenida en la declaración jurada, a que se refiere el literal b.3 precedente.

Artículo 5°.- Protección de procesos de desove del Recurso Anguila.

El Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso anguila. Durante los periodos de veda reproductiva que se establezcan, está prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso.

Artículo 6°.- Labores científicas y acciones de vigilancia y control.

Las embarcaciones que participen del presente Régimen, para realizar actividad extractiva, deberán llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación
- TCI del IMARPE, cuando esta institución lo requiera, debiendo los armadores brindar las facilidades del caso a dicho representante y pagar totalmente la retribución correspondiente por el servicio brindado, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE. Asimismo, los armadores brindarán las facilidades necesarias a los inspectores del Ministerio de la Producción en el proceso de supervisión.

El Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, verificará el desembarque de la captura y consignará el peso total de la anguila desembarcada.

Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.

Artículo 7°.- Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento.
7.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará y publicará los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial y es la responsable de la custodia de los Convenios originales y de velar por el cumplimiento y la aplicación de los efectos jurídicos de dichos convenios.

Asimismo, corresponderá a la citada Dirección General, publicar en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), la relación de convenios que hubieran sido suscritos y la aplicación de los efectos jurídicos de los mismos, de ser el caso;
debiendo comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen.
7.2 La Dirección Regional respectiva de cada Gobierno Regional, deberá remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, que hubieran sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del artículo 4° de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Incumplimiento del Régimen Provisional.

Los armadores de embarcaciones y titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo que participen en el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia, de configurarse los supuestos de incumplimiento que se señalan a continuación, se suspenderá la vigencia de los convenios suscritos bajo este régimen, quedando inhabilitados los armadores de las embarcaciones y/o los titulares de licencias de operación de las plantas, de realizar actividades de extracción y procesamiento, respectivamente, del recurso anguila en los términos siguientes:
a. De verificarse la operación de una embarcación, sin llevar a bordo al Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, a pesar de haberle sido requerido, o de infringirse los literales a.4 y a.5 del artículo 4° de la presente Resolución Ministerial, los armadores de las embarcaciones deberán suspender las actividades extractivas durante un periodo de 7 días calendario. La reincidencia conllevará la suspensión definitiva de las actividades extractivas durante la vigencia del presente Régimen.
b. Cuando los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento reciban o procesen ejemplares del recurso en tallas inferiores a 42 cm. de longitud total, infringiendo lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE; corresponderá la suspensión definitiva del convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente régimen.
c. Cuando los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento reciban volúmenes de anguila provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hubieran suscrito el Convenio a que se refiere el literal a.2 del artículo 4° de la presente Resolución Ministerial, corresponderá la suspensión definitiva del convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente régimen.
d. Los armadores de embarcaciones y los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento que incumplan con informar a la Oficina General de Tecnología de la Información y a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los volúmenes de anguila recibidos, corresponderá la suspensión definitiva del convenio suscrito y de las actividades de extracción y procesamiento, según corresponda, durante la vigencia del presente régimen.

Artículo 9°.- Penalidades.

Las personas naturales o jurídicas que suscriban los Convenios a que se refieren los literales a.2 y b.1 del artículo 4° de la presente Resolución Ministerial, están sujetas en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar según el ordenamiento legal pesquero.

Artículo 10°.- Aplicación del RISPAC.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente.

Artículo 11°.- Evaluación y Seguimiento.

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso anguila, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero, que correspondan.

Artículo 12°.- Difusión.

La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, así como las Direcciones Regionales de la Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT La obligación prevista en el literal a.5 del artículo 4 de la presente Resolución será exigible una vez vencido el plazo de diez (10) días calendario, contado a partir de su entrada en vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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