1/22/2013

Resolución Ministerial N° 035-2013/MINSA Delegan diversas funciones y atribuciones al Director General de la Oficina General de Administración, Director Ejecutivo de la Oficina

Delegan diversas funciones y atribuciones al Director General de la Oficina General de Administración, Director Ejecutivo de la Oficina de Logística y Director General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2013/MINSA Lima, 18 de enero del 2013 VISTO, el Expediente N° 12-091001-001, que contiene la Nota Informativa N° 2834-2012-OL-OGA/MINSA, emitida por la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, Memorándum N° 2989-2012-OGA/MINSA,
Delegan diversas funciones y atribuciones al Director General de la Oficina General de Administración, Director Ejecutivo de la Oficina de Logística y Director General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2013/MINSA


Lima, 18 de enero del 2013
VISTO, el Expediente N° 12-091001-001, que contiene la Nota Informativa N° 2834-2012-OL-OGA/MINSA, emitida por la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, Memorándum N° 2989-2012-OGA/MINSA, emitido por la Oficina General de Administración; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 61.1 del artículo 61° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan;

Que, el numeral 61.2 del citado artículo señala que toda Entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, la misma que contiene las disposiciones y lineamientos que las Entidades del Sector Público deben observar en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen las Entidades del Estado;

Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que desarrolla las normas contenidas en la citada Ley;

Que, a través de la Ley N° 29873, se modifica el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se modifica el Decreto Supremo N° 184-2008-EF , que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no siendo objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, así como los supuestos contemplados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 110-2009/MINSA, se delegaron en la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, en la Oficina General de Administración y en la Secretaría General, distintos actos de administración y administrativos dispuestos en la normativa de contrataciones del Estado;

Que, a través de la Nota Informativa N° 2834-2012-OL-OGA/MINSA, la Oficina de Logística Oficina General de Administración, señala que debido a las modificaciones efectuadas a la normativa de contrataciones del Estado, y a fin de realizar una serie de actos de administración y administrativos en materia de contrataciones del Estado, es conveniente que el Titular de la Entidad pueda delegar las funciones y atribuciones conferidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, al Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y al Director General de la Oficina General de Administración, a fin de dar celeridad y economía a los procesos de contratación realizados por el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora N° 001 – Administración Central;

Estando a lo informado por la Oficina General de Administración mediante documento de visto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias; así como el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modificatorias:
a) Aprobar y efectuar modificaciones en el Plan Anual de Contrataciones, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 8° y 9° de su Reglamento.
b) Aprobar los procesos de estandarización, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
c) Designar a los integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos,
Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, según corresponda, de conformidad con lo señalado en el artículo 24° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 27° de su Reglamento.
d) Aprobar las Bases de los procesos de selección de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de un proceso de selección declarado desierto, conforme a lo establecido en los artículos 12° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 35° de su Reglamento.
e) Aprobar la cancelación de los procesos de selección de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de un proceso de selección declarado desierto, de conformidad con lo señalado en el artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 79° de su Reglamento.
f) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 53° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 113° de su Reglamento.

Artículo 2°.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley, su Reglamento y sus respectivas modificatorias:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, así como Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de un proceso de selección declarado desierto, conforme a lo señalado en el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
b) Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, de conformidad con lo señalado en el artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 79° de su Reglamento.
c) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección efectuados por el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora N° 001 – Administración Central, de acuerdo con lo señalado por el artículo 35° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 138° de su Reglamento.
d) Suscribir contratos complementarios, conforme a lo señalado en el artículo 182° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
e) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 174° de su Reglamento.
f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios y consultorías, de acuerdo con lo señalado en el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 175° de su Reglamento.
g) Emitir las constancias de prestación, de acuerdo a las disposiciones señaladas en el artículo 178° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
h) Aprobar la resolución de contratos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 167° de su Reglamento.

Artículo 3°.- Establecer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, actuará como órgano encargado de las contrataciones, así como de las Adjudicaciones de Menor Cuantía, que efectuase el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora N° 001 – Administración Central.

Artículo 4°.- Delegar en el Director/a General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, la siguiente función y atribución prevista en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modificatorias:
a) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de supervisión de obras y ejecución de obras, de acuerdo con lo señalado en el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 191° y 200° de su Reglamento.
b) Resolver las solicitudes de mayores gastos generales por ampliación de plazo en el caso de supervisión de obras y ejecución de obras, de acuerdo con lo señalado en los artículos 202°, 203° y 204° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el portal del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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