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Resolución Ministerial N° 037-2013-PRODUCE Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo por un período de 10 días calendario
1/20/2013
Resolución Ministerial N° 037-2013-PRODUCE Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo por un período de 10 días calendario
Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo por un período de 10 días calendario PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2013-PRODUCE Lima, 18 de enero de 2013 VISTOS: Los Oficios N° DEC-100-014-2013-PRODUCE/IMP y N° DEC-100-017-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes N° 004-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI y N° 003-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto,
PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2013-PRODUCE
Lima, 18 de enero de 2013
VISTOS: Los Oficios N° DEC-100-014-2013-PRODUCE/IMP y N° DEC-100-017-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes N° 004-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI y N° 003-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, los Informes N° 007-2013-PRODUCE/DGP-Diropa y N° 005-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 11-2013-PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66° a 68°, prevé que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2°, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo de su artículo 19°, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios.
Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE (en adelante, el ROP de la Anchoveta), prevé en el numeral 4.4 del artículo 4°, la suspensión de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación, en función al manejo adaptativo, entre otros aspectos;
Que, por Resolución Ministerial N° 457-2012-PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 – enero 2013, a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2012 hasta una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusión ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la precitada Resolución Ministerial, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado;
Que, asimismo, el numeral 6.5 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° DEC-100-014-2013-PRODUCE/IMP remite a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte N° 006-2013 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano, correspondiente a los días 14 y 15 de enero de 2013, informando que debido a la recurrente incidencia de ejemplares juveniles en las capturas, considera necesario se adopten medidas de precaución para salvaguardar la sostenibilidad del stock; y precisa que la incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 8°30’ - 8°59’ Latitud Sur y de 50 a 60 millas de distancia a la costa alcanzó el 15.2%;
Que, asimismo, el IMARPE mediante Oficio N° DEC-100-017-2013-PRODUCE/IMP remite a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte N° 007-2013
- Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano, correspondiente a los días 16 y 17 de enero de 2013, informando que debido a la recurrente incidencia de ejemplares juveniles en las capturas, considera necesario se adopten medidas de precaución para salvaguardar la sostenibilidad del stock; y precisa que la incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 7°30’ - 8°29’ Latitud Sur y de 40 a 50 millas de distancia a la costa alcanzó el 14%; el área comprendida entre los 8°30’ - 9°29’ Latitud Sur y de 40 a 60 millas de distancia a la costa alcanzó el 28%; y el área comprendida entre los 9°30´ – 9°59´ Latitud Sur y de 50 a 60 millas de distancia a la costa alcanzó el 32% de incidencia de juveniles;
Que, dada la situación actual del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y en vista a la alta incidencia de ejemplares juveniles en las áreas descritas, resulta necesaria la aplicación de medidas precautorias de protección de estos ejemplares;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informes N° 007-2013-PRODUCE-DGP-Diropa e Informe N° 005-2013-PRODUCE-DGP, en aplicación del enfoque precautorio y a la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) días calendario en las áreas comprendidas entre los 7°30’ - 8°29’ Latitud Sur y de 40 a 50 millas de distancia a la costa, entre los 8°30’ - 9°29’ Latitud Sur y de 40 a 60 millas de distancia a la costa, y entre los 9°30´ – 9°59´ Latitud Sur y de 50 a 60 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE
- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario en las áreas comprendidas entre los 7°30’ - 8°29’ Latitud Sur y las 40 y 50 millas de distancia a la costa, entre los 8°30’
- 9°29’ Latitud Sur y las 40 y 60 millas de distancia a la costa y entre los 9°30´ – 9°59´ Latitud Sur y las 50 a 60 millas de distancia a la costa.
Artículo 2.- La prohibición establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala o de mayor escala dentro de la citada área.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.
Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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