1/23/2013

Resolución Ministerial N° 039-2013-PRODUCE Constituyen el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del

Constituyen el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de la Producción, GTGRD -PRODUCE PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2013-PRODUCE Lima, 22 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 00124-2013-PRODUCE/SG de la Secretaría General, el Informe Técnico N° 0001-2012-PRODUCE/SG/ODN de la Oficina de Defensa Nacional y el Informe N° 005-2013-PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29664 se crea
Constituyen el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de la Producción, GTGRD -PRODUCE

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2013-PRODUCE


Lima, 22 de enero de 2013
VISTOS: El Memorando N° 00124-2013-PRODUCE/SG de la Secretaría General, el Informe Técnico N° 0001-2012-PRODUCE/SG/ODN de la Oficina de Defensa Nacional y el Informe N° 005-2013-PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, en el artículo 3° de la Ley acotada se define la Gestión del Riesgo de Desastres como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 29664, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente;

Que, asimismo el numeral 5.2 del artículo 5° de la mencionada Ley, establece que las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los lineamientos de dicha Política dentro de sus procesos de planeamiento;

Que, según el numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 29664, los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;

Que, el numeral 13.4 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD y estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes;

Que, el artículo 18° del citado Reglamento establece las funciones de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, destacando la participación e integración de esfuerzos de las entidades públicas, el sector privado y la ciudadanía en general para la efectiva operatividad de los procesos del SINAGERD, articulándolos dentro de los mecanismos institucionales y armonizando la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas transversales de desarrollo;

Que, con Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, se aprueba la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD 'Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno' en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento, los mismos que son aplicables a las entidades públicas del Gobierno Nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, se aprueba e incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;

Que, en tal sentido, resulta necesario constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de la Producción, para la formulación de normas, planes, evaluación, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Defensa Nacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –
SINAGERD; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD 'Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno', aprobada con Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de la Producción, en adelante GTGRD-PRODUCE, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:
• Ministro (a) de la Producción, quien lo preside.
• Viceministro (a) de MYPE e Industria.
• Viceministro (a) de Pesquería.
• Secretario (a) General.
• Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
• Director (a) General de la Oficina General de Administración.
• Director (a) Ejecutivo (a) de la Oficina de Defensa Nacional, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Dicho Grupo de Trabajo podrá convocar a los Directores Generales o sus similares, a los funcionarios de mayor jerarquía de los Organismos Públicos adscritos y a otras entidades vinculadas al Sector Producción, cuando la necesidad así lo requiera.

Artículo 2°.- El GTGRD-PRODUCE, constituido en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, asumirá las funciones establecidas en la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD 'Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno'.

Artículo 3°.- El GTGRD-PRODUCE deberá instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- El GTGRD-PRODUCE deberá presentar su Plan de Trabajo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros
– PCM, al Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para las acciones de coordinación como integrantes del SINAGERD.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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