1/26/2013

Resolución Ministerial N° 079-2013-DE/SG Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Colombia,

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Colombia, Ecuador, EEUU, México e Italia DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2013-DE/SG Lima, 24 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 048 del 23 de enero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de República de Colombia y República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Oficio N°
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Colombia, Ecuador, EEUU, México e Italia

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2013-DE/SG


Lima, 24 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 048 del 23 de enero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de República de Colombia y República del Ecuador, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 0099-CCFFAA/DAAII/Dpto. AAII/SG del 21 de enero de 2013, el Secretario del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia y República del Ecuador;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 29 al 31 de enero de 2013, a fin de participar en la I Reunión Tripartita entre los Jefes del Comando Conjunto de las Repúblicas de Colombia,
Ecuador y Perú que se realizará en la ciudad de Iquitos;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar detallado a continuación, del 29 al 31 de enero de 2013, a fin que participen en la I Reunión Tripartita entre los Jefes del Comando Conjunto de las Repúblicas de Colombia,
Ecuador y Perú que se realizará en la ciudad de Iquitos.

PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
1. General José Javier PÉREZ Mejía 2. Coronel John Jairo OCHOA Pinilla 3. Coronel Mauricio OSPINA Gutiérrez 4. Teniente Coronel Alexander PARGA Rincón 5. Teniente Carmen HERNÁNDEZ Osorio PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
1. Teniente General Leonardo BARREIRO Muñoz 2. General de Brigada Wagner BRAVO Jaramillo 3. General de Brigada Hegel PEÑAHERRERA Zavala 4. Coronel Jaime ALMEIDA Villavicencio 5. Teniente Coronel Luis FIERRO Uresta 6. Capitán Jorge GUEVARA Vega Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 023 del 14 de enero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio G.500-0258 del 22 de enero de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 3 al 13 de febrero de 2013, a fin de colaborar con los trabajos de investigación que el Departamento de Bacteriología del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales NAMRU-6, realiza en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Mayor Matthew GOLDMAN de los Estados Unidos de América, del 3 al 13 de febrero de 2013, a fin que colabore con los trabajos de investigación que el Departamento de Bacteriología del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales NAMRU-6, realiza en la ciudad de Lima.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 021 del 14 de enero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio G.500-0208 del 21 de enero de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 9 al 29 de marzo de 2013, a fin de colaborar en los estudios de investigación sobre insectos vectores de Malaria y Dengue, que el Departamento de Virología del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales NAMRU-6, realiza en la ciudad de Iquitos;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a la Capitán Erica Jane LINDROTH del Ejército de los Estados Unidos de América, del 9 al 29 de marzo de 2013, a fin que colabore en los estudios de investigación sobre insectos vectores de Malaria y Dengue, que el Departamento de Virología del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales NAMRU-6, realiza en la ciudad de Iquitos.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nos. 016 y 043 del 10 y 22 de enero de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 18111/DIE/D-7/03.04.02 del 16 de enero de 2013, el Director de Inteligencia del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 26 de enero al 30 de abril de 2013, a fin de participar en el Curso Superior de Inteligencia a llevarse a cabo en las instalaciones de la Escuela de Inteligencia del Ejército del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Teniente Coronel Raúl OLGUÍN Delgado de los Estados Unidos Mexicanos, del 26 de enero al 30 de abril de 2013, a fin que participe en el Curso Superior de Inteligencia a realizarse en las instalaciones de la Escuela de Inteligencia del Ejército del Perú.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) N°s. 047 y 049 del 23 y 24 de enero de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Italiana, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 138-2013-VPD/B/b del 24 de enero de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Italiana;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 28 al 31 de enero de 2013, a fin de sostener encuentros protocolares con altos funcionarios de este Sector y realizar una presentación sobre cooperación en la industria para la defensa;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Italiana detallado a continuación, del 28 al 31 de enero de 2013, a fin que sostengan encuentros protocolares con altos funcionarios de este Sector y realicen una presentación sobre cooperación en la industria para la defensa.
1. General de Brigada Aérea Pasquale MONTEGIGLIO
2. Coronel Marcello VALENDINO
3. Capitán Stefano SERVA
Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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