1/31/2013

Resolución Ministerial N° 090-2013-DE/SG

DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090-2013-DE/SG Lima, 30 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 050 del 24 de enero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-0329 del 28 de enero de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090-2013-DE/SG


Lima, 30 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 050 del 24 de enero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra;

Que, con Oficio G.500-0329 del 28 de enero de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 1 de febrero al 14 de diciembre de 2013, a fin de participar en el Programa de Segunda Especialidad en Submarinos a llevarse a cabo en la Escuela de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.

La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Teniente de Fragata Erick MORILLO Sierralta de la República Bolivariana de Venezuela, del 1 de febrero al 14 de diciembre de 2013, a fin que participe en el Programa de Segunda Especialidad en Submarinos a llevarse a cabo en la Escuela de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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