1/12/2013

Resolución Ministerial N° 302-2012-VIVIENDA Autorizan a Procuradora Pública y Procurador Público Adjunto encargados de la defensa jurídica de los intereses del Ministerio a conciliar

Autorizan a Procuradora Pública y Procurador Público Adjunto encargados de la defensa jurídica de los intereses del Ministerio a conciliar en audiencias que se realicen en el marco de procesos judiciales tramitados al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302-2012-VIVIENDA Lima, 21 de diciembre de 2012 VISTO, el Informe N° 00014-2012-VIVIENDA/PP, de la Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan a Procuradora Pública y Procurador Público Adjunto encargados de la defensa jurídica de los intereses del Ministerio a conciliar en audiencias que se realicen en el marco de procesos judiciales tramitados al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302-2012-VIVIENDA


Lima, 21 de diciembre de 2012
VISTO, el Informe N° 00014-2012-VIVIENDA/PP, de la Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, son atribuciones y facultades generales de los Procuradores Públicos entre otras; conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud;

Que, en armonía con lo dispuesto en la norma glosada, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los supuestos mencionados y en todos los casos previa expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva;

Que, de otro lado, el numeral 1 del artículo 43° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que en el proceso ordinario laboral, la audiencia de conciliación, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos;

Que, en este mismo sentido, el numeral 1 del artículo 49° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;

Que, con la finalidad de cumplir con los mandatos legales precisados en los considerandos precedentes, es pertinente autorizar a la Procuradora Pública y al Procurador Público Adjunto encargados de la defensa jurídica de los intereses del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, a conciliar en los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, y; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública y al Procurador Público Adjunto encargados de la defensa jurídica de los intereses del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, a conciliar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo 2.- Disponer que en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento coordine previamente con los órganos competentes del Sector, los términos y condiciones para proponer un acuerdo conciliatorio total o parcial.

Artículo 3.- Disponer que la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informe trimestralmente al Titular del Sector respecto a las conciliaciones realizadas en mérito a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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