1/13/2013

Resolución Ministerial N° 499-2012-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de ATN 1 SA para desarrollar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión

Otorgan concesión temporal a favor de ATN 1 SA para desarrollar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Arequipa ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 499-2012-MEM/DM Lima, 31 de octubre de 2012 VISTO: El Expediente N° 24322412 sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica en la futura LT 220 kV SE San Camilo – SE CV2, presentado por ATN 1 SA, persona
Otorgan concesión temporal a favor de ATN 1 SA para desarrollar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Arequipa

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 499-2012-MEM/DM


Lima, 31 de octubre de 2012
VISTO: El Expediente N° 24322412 sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica en la futura LT 220 kV SE San Camilo – SE CV2, presentado por ATN 1 SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12489576 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ATN 1 SA, mediante documento con registro de ingreso N° 2209505, de fecha 06 de julio de 2012, presentó solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica en la futura LT
220 kV SE San Camilo – SE CV2 al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la referida zona de estudio se ubica en los distritos de La Joya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, mediante la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, publicado el 03 de abril de 2012, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, considerando que de conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión temporal habilita a realizar estudios de factibilidad, con cuya información técnica, económica y financiera se puede determinar si un proyecto eléctrico es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad eléctrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos originarios, de pueblos indígenas o de la población en general, no corresponde la aplicación de las normas legales antes referidas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, emitió el Informe N° 402-2012-DGE-DCE recomendando la procedencia de otorgar la concesión temporal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ATN
1 SA, que se identificará con el código N° 24322412, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura LT 220 kV SE San Camilo – SE CV2, por un plazo de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de La Joya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que figura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro:

Salida/Llegada de la Línea de transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la faja de servidumbre (m)
SE San Camilo - SE CV2 220 02 35 25
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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