1/15/2013

Resolución N° 0007-2013-JNE Precisan disposiciones relativas a las Nuevas Elecciones Municipales que se realizarán el domingo 7 de julio de 2013 en 84 circunscripciones

Precisan disposiciones relativas a las Nuevas Elecciones Municipales que se realizarán el domingo 7 de julio de 2013 en 84 circunscripciones ubicadas en diversos departamentos de la República JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 0007-2013-JNE Lima, siete de enero de dos mil trece CONSIDERANDOS 1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo N.° 120-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, el domingo 7 de julio de 2013 se llevarán
Precisan disposiciones relativas a las Nuevas Elecciones Municipales que se realizarán el domingo 7 de julio de 2013 en 84 circunscripciones ubicadas en diversos departamentos de la República

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 0007-2013-JNE


Lima, siete de enero de dos mil trece
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo N.° 120-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, el domingo 7 de julio de 2013 se llevarán a cabo Nuevas Elecciones Municipales en 84 circunscripciones ubicadas en distintos departamentos de la República, en los que es necesario elegir a los reemplazantes de los alcaldes y/o regidores que fueron revocados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 –en los concejos en los que se revocó a más de un tercio de sus miembros–, quienes ejercerán tales cargos hasta la culminación del periodo de gobierno municipal 2011-2014.

Este órgano colegiado, mediante Acuerdo del Pleno, del 15 de mayo de 2009, emitido como consecuencia de la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades de los años 2008 y 2009, precisó que las Nuevas Elecciones Municipales se realizarían solo con respecto a las autoridades revocadas, criterio aplicado también en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2010, conforme se dispuso en la Resolución N.° 078-2012-JNE. Así, luego de la consulta formulada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con el Oficio N.° 2174-2012-SG/ONPE, respecto de la vigencia del criterio antes citado, este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolución N.° 1166-2012-JNE, publicada el 20 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, precisó que en las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo como consecuencia de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria, se deberá involucrar solo los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado.
2. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las Elecciones Municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas límite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan útiles difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de sesenta y treinta días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de Poderes Públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley N.° 26864; así como determinar la aplicación de las cuotas electorales en las listas a los cargos de regidores, según lo previsto en el artículo 10 de la misma ley, debiéndose tener en cuenta, que en las circunscripciones electorales donde se llevará a cabo el proceso electoral no existe población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, por lo que en estos comicios no se aplicará esa cuota electoral.
3. Así, es del caso precisar la fecha límite para la elección interna de los candidatos, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por Ley N.° 29490, los partidos políticos y los movimientos regionales deben elegir a sus candidatos a cargos de elección mediante elecciones internas dentro de los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos.
4. Finalmente, es necesario definir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos en las Nuevas Elecciones Municipales actualmente en marcha y habilitar a las organizaciones políticas locales que participaron en el proceso de Elecciones Municipales del año 2010, por ser el fin de la presente elección la proclamación de autoridades locales que desempeñarán sus cargos en lo que queda del período de gobierno municipal 2011-2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- PRECISAR que las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el domingo 7 de julio de 2013, involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado, y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta o que no resultaron revocadas en la consulta popular de revocatoria, conforme lo establecido en la Resolución N.° 1166-2012-JNE.

Artículo Segundo.- PRECISAR que las organizaciones políticas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013 deberán presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual número a las autoridades revocadas, indicando la condición del candidato a alcalde, en cuanto corresponda.

Artículo Tercero.- PRECISAR que en los distritos electorales que se indica a continuación, se renovará a la totalidad de autoridades de los respectivos concejos municipales, por haber sido revocados todos sus miembros, debiéndose presentar las listas de candidatos con observancia de las cuotas electorales, conforme se indica:
Ámbito Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a reemplazar Total de regidores a reemplazar No menos del 30% de hombres o mujeres No menos del 20% de jóvenes menores de 29 años 1 Distrital AMAZONAS LUYA COCABAMBA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
2 Distrital AMAZONAS LUYA SANTO TOMÁS 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
3 Distrital ÁNCASH HUAYLAS HUALLANCA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
4 Distrital ÁNCASH PALLASCA SANTA ROSA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
5 Distrital ÁNCASH SANTA SAMANCO 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
6 Distrital ÁNCASH
CARLOS FERMÍN
FITZCARRALD SAN NICOLÁS 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
7 Distrital ÁNCASH OCROS COCHAS 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
8 Distrital APURÍMAC AYMARAES TORAYA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
9 Distrital AREQUIPA CAYLLOMA MACA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
10 Distrital AYACUCHO CANGALLO PARAS 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
11 Distrital AYACUCHO LUCANAS SANCOS 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
12 Distrital AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
13 Distrital AYACUCHO PÁUCAR DEL SARA SARA SAN JOSÉ DE USHUA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
14 Distrital CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
15 Distrital CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
Ámbito Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a reemplazar Total de regidores a reemplazar No menos del 30% de hombres o mujeres No menos del 20% de jóvenes menores de 29 años 16 Distrital CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
17 Distrital CAJAMARCA SAN MIGUEL
SAN SILVESTRE DE
COCHÁN 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
18 Distrital CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
19 Distrital CAJAMARCA SAN MIGUEL UNIÓN AGUA BLANCA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
20 Distrital HUANCAVELICA HUAYTARÁ AYAVÍ 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
21 Distrital HUANCAVELICA HUAYTARÁ HUAYACUNDO ARMA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
22 Distrital HUÁNUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
23 Distrital JUNÍN CONCEPCIÓN NUEVE DE JULIO 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
24 Distrital JUNÍN JAUJA TUNAN MARCA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
25 Distrital LA LIBERTAD BOLÍVAR CONDORMARCA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
26 Distrital LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
27 Distrital LIMA LIMA PUNTA NEGRA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
28 Distrital LIMA CAÑETE PACARÁN 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
29 Distrital LIMA HUAROCHIRÍ SAN DAMIÁN 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
30 Distrital LORETO UCAYALI PADRE MÁRQUEZ 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
31 Distrital MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
32 Distrital PUNO AZÁNGARO SANTIAGO DE PUPUJA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
33 Distrital PUNO CARABAYA AYAPATA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
34 Distrital PUNO HUANCANÉ TARACO 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
35 Distrital SAN MARTÍN EL DORADO SHATOJA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
36 Distrital TACNA TARATA HÉROES ALBARRACÍN 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1
Artículo Cuarto.- PRECISAR que en los distritos electorales que se indica a continuación, se elegirá a los reemplazantes de las autoridades revocadas, debiéndose presentar las listas de candidatos con observancia de las cuotas electorales, según el siguiente detalle:
Ámbito Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a reemplazar Total de regidores a reemplazar No menos del 30% de hombres o mujeres No menos del 20% de jóvenes menores de 29 años 1ProvincialICA PISCO 6 regidores 6 2 2
2 Distrital ÁNCASH HUARAZ LA LIBERTAD 3 regidores 3 1 1
3 Distrital ÁNCASH HUARAZ PARIACOTO 5 regidores 5 2 1
4 Distrital ÁNCASH AIJA SUCCHA 5 regidores 5 2 1
5 Distrital ÁNCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE 1 alcalde y 3 regidores 3 1 1
6 Distrital ÁNCASH HUARMEY HUAYÁN 1 alcalde y 4 regidores 4 2 1
7 Distrital APURÍMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI 4 regidores 4 2 1
8 Distrital APURÍMAC ANTABAMBA EL ORO 1 alcalde y 2 regidores 2 1 1
9 Distrital APURÍMAC ANTABAMBA PACHACONAS 3 regidores 3 1 1
10 Distrital APURÍMAC GRAU VIRUNDO 1 alcalde y 3 regidores 3 1 1
11 Distrital AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA 4 regidores 4 2 1
12 Distrital AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY 4 regidores 4 2 1
13 Distrital AREQUIPA CAMANÁ OCOÑA 5 regidores 5 2 1
14 Distrital AREQUIPA CARAVELÍ QUICACHA 5 regidores 5 2 1
15 Distrital AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA 3 regidores 3 1 1
16 Distrital AREQUIPA CASTILLA AYO 1 alcalde y 4 regidores 4 2 1
17 Distrital AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA 1 alcalde y 2 regidores 2 1 1
18 Distrital AYACUCHO PARINACOCHAS
SAN FRANCISCO DE
RAVACAYCO 1 alcalde y 4 regidores 42 1
19 Distrital AYACUCHO
PAÚCAR DEL SARA
SARA CORCULLA 1 alcalde y 3 regidores 31 1
20 Distrital AYACUCHO
PAÚCAR DEL SARA
SARA LAMPA 5 regidores 52 1
21 Distrital CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO 3 regidores 3 1 1
22 Distrital CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU 1 alcalde y 4 regidores 4 2 1
23 Distrital HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARÁ 1 alcalde y 3 regidores 3 1 1
24 Distrital ICA CHINCHA TAMBO DE MORA 1 alcalde y 3 regidores 3 1 1
25 Distrital ICA NASCA MARCONA 1 alcalde y 2 regidores 2 1 1
26 Distrital JUNÍN JAUJA ATAURA 4 regidores 4 2 1
27 Distrital JUNÍN JAUJA HUARIPAMPA 5 regidores 5 2 1
28 Distrital JUNÍN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE 3 regidores 3 1 1
29 Distrital LA LIBERTAD BOLÍVAR UCUNCHA 1 alcalde y 4 regidores 4 2 1
30 Distrital LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADÁN 1 alcalde y 2 regidores 2 1 1
31 Distrital LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI 4 regidores 4 2 1
32 Distrital LIMA LIMA SAN BARTOLO 3 regidores 3 1 1
33 Distrital LIMA CAJATAMBO GORGOR 4 regidores 4 2 1
34 Distrital LIMA CAÑETE CHILCA 5 regidores 5 2 1
35 Distrital LIMA CAÑETE SAN ANTONIO 1 alcalde y 4 regidores 4 2 1
36 Distrital LIMA HUAROCHIRÍ CARAMPOMA 3 regidores 3 1 1
Artículo Quinto.- HABILÍTESE a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales, que participaron en las Elecciones Municipales del año 2010 para la presentación de listas de candidatos en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales; como también podrán hacerlo las organizaciones políticas con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Sexto.- ENCARGAR al Registro de Organizaciones Políticas la habilitación, en sus asientos registrales, de las organizaciones políticas locales, actualmente canceladas, que participaron en las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Séptimo.- PRECISAR las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en las Nuevas Elecciones Municipales del 7 de julio de 2013:

Plazo para la realización de elecciones internas de los partidos políticos y movimientos regionales Artículo 22 de la Ley N.° 28094 modificada por Ley N° 29490
Desde el martes 8 de enero de 2013 hasta el lunes 18 de marzo de 2013
Fecha límite para renuncia de funcionarios públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.2, de la Ley N.° 26864
Hasta el miércoles 8 de mayo de 2013
Fecha límite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N.° 26864
Hasta el viernes 7 de junio de 2013
Fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales.

Artículo 10 de la Ley N.° 26864
Hasta el lunes 8 de abril de 2013
Artículo Octavo: PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.

Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa Secretario General

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