1/23/2013

Resolución N° 1940-2012-ANR Declaran que la Universidad T ecnológica del Perú ha cumplido con la Ley

Declaran que la Universidad T ecnológica del Perú ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de Maestrías que serán impartidas por su Escuela de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 1940-2012-ANR Lima, 28 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 046-2012-SG-UTP , de fecha 9 de octubre de 2012; N° 048-2012-SG-UTP,
Declaran que la Universidad T ecnológica del Perú ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de Maestrías que serán impartidas por su Escuela de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 1940-2012-ANR


Lima, 28 de diciembre de 2012
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
RECTORES
VISTOS:

Los oficios N° 046-2012-SG-UTP , de fecha 9 de octubre de 2012; N° 048-2012-SG-UTP, de fecha 15 de octubre de 2012; N° 053-2012-SG-UTP, de fecha 29 de noviembre de 2012; informe N° 278-2012-DGDAC, de fecha 06 de diciembre de 2012; memorando N° 1284-2012-SE, de fecha 12 de diciembre de 2012, y;

CONSIDERANDO
Que, en el artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, se establecen las atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, siendo una de ellas la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en el inciso f);

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, mediante Resolución N° 278-97-CONAFU, de fecha 08 de setiembre de 1997, autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Peruana de Investigación y Desarrollo Tecnológico, con sede en la ciudad de Lima, con las carreras profesionales de: Ingeniería Electrónica, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Sistemas, Administración y Contabilidad; por Resolución 364-98-CONAFU, de fecha 23 de febrero de 1998, aprobó el cambio de nombre de la citada casa superior de estudios por la denominación de: 'UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ'; y con Resolución N° 103-2005-CONAFU, de fecha 28 de marzo de 2005, le otorgó la autorización definitiva de funcionamiento para que brinde servicios educativos de nivel universitario;

Que, por Resolución N° 1080-2008-ANR, de fecha 05 de diciembre de 2008, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Tecnológica del Perú;

Que mediante oficios de vistos, el Secretario General de la Universidad Tecnológica del Perú, solicita el reconocimiento y oficialización de los programas académicos de Maestría en Dirección de Marketing Digital y Comunicación Empresarial, y Maestría en Gestión de Proyectos de Inversión que serán impartidos por su Escuela de Posgrado a partir del periodo académico 2012-III, adjuntando para tal efecto las resoluciones Rectorales N°s. 127, 148 y 153-2012/R-UTP, de fechas 07 y 25 de setiembre y 12 de octubre de 2012;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación emite el informe de vistos, en el cual expresa que la Universidad Tecnológica del Perú con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24° y el inciso f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733; respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de posgrado invocados en el considerando precedente, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente;

Que, por memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar el acto resolutivo correspondiente, por el cual se declare que la mencionada Universidad ha cumplido con la normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de maestría que serán impartidos por su Escuela de Posgrado;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Tecnológica del Perú, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 24° y el incisos f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de Maestrías que serán impartidos por su Escuela de Posgrado a partir del periodo académico 2012-III:
• Maestría en Dirección de Marketing Digital y Comunicación Empresarial.
• Maestría en Gestión de Proyectos de Inversión.

Artículo 2°.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios para los fines que disponga la Ley.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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