1/22/2013

Resolución N° 266-2012/CFD-INDECOPI Disponen mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre importaciones de tejidos de mezclilla 'denim' de algodón,

Disponen mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre importaciones de tejidos de mezclilla 'denim' de algodón, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, originarios de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN N° 266-2012/CFD-INDECOPI Lima, 27 de diciembre de 2012 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING
Disponen mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre importaciones de tejidos de mezclilla 'denim' de algodón, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, originarios de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 266-2012/CFD-INDECOPI


Lima, 27 de diciembre de 2012
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS DEL INDECOPI
Visto, el Expediente N° 053-2011/CFD y 056-2011-CFD (Acumulados);

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 135-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial 'El Peruano' el 16 de agosto de 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso mantener, por un periodo de tres (03) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución N° 005-95-INDECOPI/CDS, modificados por la Resolución N° 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodón originarios de la República Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente detalle:

SPN
(referencial)
Descripción del producto Precio FOB
(US$/kilo) mayor o igual (a)
Derecho (A)
Precio FOB
(US$/kilo) menor a Precio FOB
(US$/kilo) mayor o igual Derecho (B)
Precio FOB
(US$/kilo) menor a Precio FOB
(US$/kilo) mayor o igual Derecho (C)
Precio FOB
(US$/kilo) menor a Derecho (D)
5209.42.00.00 Tejidos de mezclilla ('denim') de algodón, superior o igual al 85%, más de 200 g/m2
4.33 0.43 4.33 3.88 0.81 3.88 3.43 1.07 3.43 1.34
Mediante Resolución N° 022-2012/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de marzo de 2012, en atención a los pedidos formulados por la empresa Compañía Industrial Nuevo Mundo SA (en adelante, Nuevo Mundo) y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, SNI), la Comisión dio inicio a un procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping que afectan las importaciones de tejidos de algodón mencionados en el párrafo anterior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) y el artículo 60 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping).

El 19 de marzo de 2012, se remitió al gobierno de China, a través de su Embajada en el Perú, copia de la Resolución N° 022-2012/CFD-INDECOPI y el 'Cuestionario para el exportador o productor extranjero', a fin de que sean puestos en conocimiento de los productores y exportadores chinos que tuvieran interés en participar en el procedimiento de examen. De igual manera, se remitió copia de la citada Resolución y de los cuestionarios correspondientes ('Cuestionario para el productor nacional', 'Cuestionario para empresas importadoras' y 'Cuestionario para el exportador o productor extranjero') a diversas empresas productoras e importadoras nacionales, así como a diversos productores y exportadores chinos del producto objeto de examen, identificados por la Comisión.

El 02 de agosto de 2012 se llevó a cabo la audiencia obligatoria del procedimiento de investigación, según lo previsto en el artículo 39 del Reglamento Antidumping.

El 30 de octubre de 2012, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, conforme al artículo 28 del Reglamento Antidumping, el cual fue notificado a todas las partes apersonadas al procedimiento.

II. ANÁLISIS
De conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping (1) ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (…) 3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (…), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. y los artículos 48 (2) REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. y 60 (3) REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping ('sunset review') 60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, (…). del Reglamento Antidumping, todo derecho antidumping definitivo será suprimido a más tardar en un plazo de cinco años desde la fecha de su imposición, a menos que, en el marco de un procedimiento de examen a tales derechos, la autoridad investigadora determine que los mismos aún resultan necesarios para evitar una continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, la RPN). En tal sentido, la investigación que se efectúa en el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas tiene elementos de un análisis prospectivo, pues la autoridad investigadora no debe limitarse a analizar el dumping y el daño presentes, sino la probabilidad de que éstos pudieran seguir produciéndose o vuelvan a repetirse en el futuro, una vez suprimidos los derechos.

Tal como se explica en el Informe N° 029-2012/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, en el presente procedimiento se han encontrado elementos que permiten concluir la probabilidad de que el dumping y el daño a la RPN verificados en la investigación original continúen o se repitan en caso se eliminen los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodón originarios de China.

Respecto de la probabilidad de continuación o repetición del dumping, conforme se explica de manera detallada en el Informe N° 029-2012/CFD-INDECOPI, dicha conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:
• Se ha verificado que en el periodo enero–diciembre de 2011, los tejidos de algodón originarios de China ingresaron al Perú con un margen de dumping de 37%, el cual es similar al margen de dumping verificado en el procedimiento de examen realizado a tales derechos en el año 2002 (4) En esa oportunidad se verificó que las exportaciones al Perú de tejidos de algodón de origen chino se realizaban con un margen de dumping de 39%. , lo que revela que los exportadores chinos continúan realizando dicha práctica en sus envíos de tejidos de algodón al Perú.
• En el año 2011, China se constituyó como el principal exportador de tejidos de algodón a nivel mundial, al concentrar el 31% de las exportaciones mundiales del referido producto. Considerando ello, y además que en el periodo 2008–2011 China exportó tejidos de algodón a diversos mercados internacionales en volúmenes muy superiores a los enviados al Perú en el mismo período, empleando una estrategia de discriminación de precios según el mercado de destino, resulta razonable afirmar que los exportadores chinos se encuentran en capacidad de colocar importantes volúmenes de tejidos de algodón en el mercado nacional.
• El volumen de las exportaciones de tejidos de algodón de origen chino a países de la región geográficamente cercanos al Perú, en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre tales exportaciones (5) Tales países son Venezuela, Chile, Colombia, Brasil y Ecuador. , se incrementó de manera significativa en el período 2008-2011 (6) Las exportaciones chinas a Venezuela, Chile, Colombia, Brasil y Ecuador registraron un aumento acumulado de 38%. , lo cual pone de manifiesto el creciente interés de los exportadores chinos por los mercados de la región.

Tales exportaciones, además, registraron en promedio un precio inferior en 15% al de las exportaciones de tejidos de algodón de origen chino que ingresaron al mercado peruano en el mismo periodo. Debido a ello, es posible afirmar que, ante la eventual supresión de los derechos antidumping, el producto chino podría ingresar al Perú en volúmenes y precios similares a los que ha venido ingresando a otros países de la región.
• A nivel internacional, países como Argentina y México han efectuado investigaciones en las que se ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones chinas del producto bajo examen, lo que permite inferir que los exportadores chinos incurren también en prácticas desleales de comercio en sus exportaciones a mercados importantes de la región.

Asimismo, conforme se explica de manera detallada en el Informe N° 029-2012/CFD-INDECOPI, la probabilidad de que el daño a la RPN verificado en la investigación original continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones de origen chino, se sustenta en las siguientes consideraciones:
• Si bien la rama de producción nacional de tejidos de algodón experimentó una situación económica favorable en el periodo 2008-2011, en el periodo más reciente (enero–junio 2012) dicha rama registró signos de deterioro en indicadores económicos importantes, como ventas internas, inventarios y utilidades, habiendo llegado éstas últimas a registrar un resultado negativo en el referido periodo. Esta situación coincidió con la expansión de las importaciones totales de tejidos de algodón de distintos proveedores internacionales (en mayor medida,
India, Pakistán y Colombia; y, en menor medida, China), cuyos volúmenes se incrementaron en 46% en el primer semestre de 2012. En tal sentido, considerando la situación de vulnerabilidad mostrada por la RPN en el periodo más reciente, es previsible que, ante la eventual eliminación de los derechos antidumping vigentes, el daño sobre la producción nacional se repita si se produce el ingreso al mercado peruano de importantes volúmenes de tejidos de algodón a precios dumping.
• Conforme al análisis detallado en el Informe N° 029-2012/CFD-INDECOPI, se ha establecido que, de no haber estado en vigor los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de algodón de origen chino, los precios de tales importaciones se habrían ubicado por debajo del precio de venta de la RPN y de otros abastecedores internacionales, entre 2008 y el primer semestre de 2012. En ese sentido, en caso se supriman los derechos antidumping en vigor, es probable que el producto chino objeto de examen ingrese al mercado al referido nivel de precios, con lo cual mejoraría su competitividad respecto a los demás proveedores del mercado nacional al registrar uno de los precios más bajos del mercado, generando un incremento en la demanda del mismo y presionando a la baja los precios de la RPN.
• Resulta previsible que la eventual supresión de los derechos antidumping genere un incremento en los envíos de tejidos chinos de algodón al Perú, considerando la importante capacidad exportadora de China, el aumento registrado en sus exportaciones a países de la región, así como el posible precio que podrían registrar las importaciones chinas en caso se eliminen las medidas.

Esta conclusión, además, se apoya en el hecho de que el Perú ofrece condiciones arancelarias favorables para la importación de tejidos de algodón, en comparación con otros países de la región, lo que podría convertir al mercado nacional en un destino atractivo para las exportaciones chinas de dicho producto, en caso se supriman las medidas.

III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN
Atendiendo a las consideraciones expuestas, y tal como se explica de manera detallada en el Informe N° 029-2012/CFD-INDECOPI, corresponde mantener los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 005-95-INDECOPI/CDS, modificados por las Resoluciones Nos.
003-2002/CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de mezclilla 'denim' de algodón, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, originarios de la República Popular China, por un periodo adicional de dos (02) años.

La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe N° 029-2012/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe.

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo N° 1033; y,
Estando a lo acordado en su sesión del 27 de diciembre de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluido el procedimiento de examen por extinción de medidas iniciado por Resolución N° 022-2012/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial
'El Peruano' el 04 de marzo de 2012.

Artículo 2°.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 005-95-INDECOPI/CDS, y modificados por las Resoluciones Nos.
003-2002/CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de mezclilla 'denim' de algodón, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, originarios de la República Popular China. Los referidos derechos estarán vigentes por un período adicional de dos (02) años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT, para los fines correspondientes.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, de conformidad con el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM.

Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente

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