1/30/2013

Resolución Suprema N° 001-2013-AG Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del

Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado 'Planta de Pulpas de Frutas, Legumbres, Hortalizas y Derivados' AGRICULTURA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2013-AG Lima, 29 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas
Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado 'Planta de Pulpas de Frutas, Legumbres, Hortalizas y Derivados'

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2013-AG


Lima, 29 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 23 de marzo de 2012 AJEPROCESOS SAC celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado 'Planta de Pulpas de Frutas, Legumbres, Hortalizas y Derivados', para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° del referido Decreto Legislativo;

Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 a AJEPROCESOS SAC, por el desarrollo del proyecto denominado 'Planta de Pulpas de Frutas, Legumbres, Hortalizas y Derivados', en adelante el 'Proyecto' de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 23 de marzo de 2012.

Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de AJEPROCESOS SAC asciende a US$ 2 157 928,00 (Dos Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil Novecientos Veintiocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cinco (05) meses y ocho (08) días, contado a partir del 23 de marzo de 2012.

Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 23 de marzo de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.
4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de AJEPROCESOS SAC, de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF .

Artículo 5°.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

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