1/09/2013

Resolución Suprema N° 001-2013-MTC Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado

Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado 'Terminal Portuario de Paita' TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2013-MTC Lima, 8 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o
Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado 'Terminal Portuario de Paita'

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2013-MTC


Lima, 8 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 08 de junio de 2012 TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA SA celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado 'Terminal Portuario de Paita', para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° del referido Decreto Legislativo;

Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 a TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA SA, por el desarrollo del proyecto denominado 'Terminal Portuario de Paita', en adelante el 'Proyecto' de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 08 de junio de 2012.

Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA SA asciende a US$ 292 079
255,00 (Doscientos Noventa y Dos Millones Setenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de diecisiete (17) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días, contado a partir del 08 de junio de 2012.

La inversión antes indicada se desarrollará en las siguientes etapas:
a) Etapa 1: Se desarrollará desde la fecha de suscripción del Contrato de Inversión hasta el 31 de agosto de 2014 y asciende a US$ 129 270 468,00 (Ciento Veintinueve Millones Doscientos Setenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
b) Etapa 2: Se desarrollará desde el 01 de enero de 2015 hasta el 30 de setiembre de 2016 y asciende a US$
20 378 650,00 (Veinte Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
c) Etapa 3: Se desarrollará desde el 01 de enero de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2025 y asciende a US$ 19 802
014,00 (Diecinueve Millones Ochocientos Dos Mil Catorce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
d) Etapa 4.1: Se desarrollará desde el 08 de junio de 2012 hasta el 31 de julio de 2014. Asciende a US$ 17 296
536,00 (Diecisiete Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Treinta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
e) Etapa 4.2: Se desarrollará desde el 01 de marzo de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 y asciende a US$ 517
593,00 (Quinientos Diecisiete Mil Quinientos Noventa y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
f) Etapa 4.3: Se desarrollará desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024 y asciende a US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
g) Etapa 4.4: Se desarrollará desde el 01 de setiembre de 2027 hasta el 30 de noviembre de 2029 y asciende a US$ 94 813 994,00 (Noventa y Cuatro Millones Ochocientos Trece Mil Novecientos Noventa y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 08 de junio de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.
4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA SA, de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Artículo 5°.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I N° CUODE Subpartida Nacional Descripción 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS
1 522 4413 00 00 00 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.
531 PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS
2 531 2505 10 00 00 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas 3 531 2521 00 00 00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.
532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
4 532 2524 10 10 00 - - Fibras 5 532 2524 10 90 00 - - Los demás 6 532 7210 61 00 00 - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc 7 532 7218 10 00 00 - Lingotes o demás formas primarias 8 532 7218 99 00 00 - - Los demás 9 532 7606 11 00 00 - - De aluminio sin alear 10 532 7606 12 20 00 - - - Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5% en peso (duraluminio)
11 532 9001 10 00 00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
12 533 6809 90 00 00 - Las demás manufacturas 13 533 7017 10 00 00 - De cuarzo o demás sílices fundidos 14 533 7017 20 00 00 - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C
15 533 7017 90 00 00 - Los demás 16 533 7019 90 90 00 - - Las demás 17 533 7312 90 00 00 - Los demás 18 533 7314 14 00 00 - - Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable 19 533 7314 20 00 00 - Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2
20 533 7314 39 00 00 - - Las demás 21 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 22 533 7318 16 00 00 - - Tuercas 23 533 7325 99 00 00 - - Las demás 24 533 7326 90 90 00 - - Las demás 25 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
26 533 7419 99 90 00 - - - Las demás 27 533 7606 92 30 00 - - - Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5% en peso (duraluminio)
28 533 7616 99 90 00 - - - Las demás 29 533 7806 00 90 00 - Las demás 30 533 8307 10 00 00 - De hierro o acero 31 533 8307 90 00 00 - De los demás metales comunes 32 533 8308 10 11 00 - - - De hierro o acero 33 533 8309 90 00 00 - Los demás 34 533 8311 90 00 00 - Los demás 35 533 8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y 36 533 8473 30 00 00 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71
37 533 8473 40 10 00 - - De copiadoras 38 533 8473 40 90 00 - - Los demás 39 533 8473 50 00 00 - Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72
40 533 8541 50 00 00 - Los demás dispositivos semiconductores 41 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS
42 552 3901 10 00 00 - Polietileno de densidad inferior a 0,94
43 552 3901 20 00 00 - Polietileno de densidad superior o igual a 0,94
44 552 3917 29 10 00 - - - De fibra vulcanizada 45 552 3917 32 99 00 - - - - Los demás 553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS
46 553 3208 10 00 00 - A base de poliésteres 47 553 3208 20 00 00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos N° CUODE Subpartida Nacional Descripción 48 553 3208 90 00 00 - Los demás 49 553 3209 10 00 00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos 50 553 3209 90 00 00 - Los demás 51 553 3210 00 10 00 - Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes 52 553 3210 00 20 00 - Pigmentos al agua de los tipos utilizados para el acabado del cuero 53 553 3210 00 90 00 - Los demás 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
54 612 2522 10 00 00 - Cal viva 55 612 2522 20 00 00 - Cal apagada 56 612 2522 30 00 00 - Cal hidráulica 57 612 2523 21 00 00 - - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 58 612 2523 29 00 00 - - Los demás 59 612 2523 30 00 00 - Cementos aluminosos 60 612 2523 90 00 00 - Los demás cementos hidráulicos 61 612 7215 90 90 00 - - Las demás 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
62 613 3917 21 90 00 - - - Los demás 63 613 3917 22 00 00 - - De polímeros de propileno 64 613 3917 23 90 00 - - - Los demás 65 613 3917 29 99 00 - - - - Los demás 66 613 3917 31 00 00 - - Tubos fiexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa 67 613 3917 33 90 00 - - - Los demás 68 613 3917 39 90 00 - - - Los demás 69 613 3917 40 00 00 - Accesorios 70 613 3918 10 90 00 - - Los demás 71 613 3922 10 90 00 - - Los demás 72 613 3925 20 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 73 613 4418 20 00 00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 74 613 6801 00 00 00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).
75 613 6802 99 00 00 - - Las demás piedras 76 613 6810 99 00 00 - - Las demás 77 613 6904 90 00 00 - Los demás 78 613 6908 90 00 00 - Los demás 79 613 6910 10 00 00 - De porcelana 80 613 6910 90 00 00 - Los demás 81 613 7301 20 00 00 - Perfiles 82 613 7303 00 00 00 Tubos y perfiles huecos, de fundición.
83 613 7306 40 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 84 613 7306 50 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados 85 613 7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 86 613 7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 87 613 7308 90 20 00 - - Compuertas de esclusas 88 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto 89 613 7610 10 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 90 613 8301 40 90 00 - - Las demás 730 MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCIÓN
91 730 8701 90 00 00 - Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS
92 810 8423 82 10 00 - - - De pesar vehículos 93 810 8423 89 10 00 - - - De pesar vehículos 94 810 8423 90 00 00 - Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar 95 810 8443 31 00 00 - - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones : impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red 96 810 8443 32 00 00 - - Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red N° CUODE Subpartida Nacional Descripción 97 810 8443 39 90 00 - - - Las demás 98 810 8470 10 00 00 - Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo 99 810 8470 21 00 00 - - Con dispositivo de impresión incorporado 100 810 8471 30 00 00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador 101 810 8471 41 00 00 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida 102 810 8471 49 00 00 - - Las demás presentadas en forma de sistemas 103 810 8471 50 00 00 - Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida 104 810 8471 70 00 00 - Unidades de memoria 105 810 8471 80 00 00 - Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos 106 810 8472 10 00 00 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos 107 810 8472 90 40 00 - - Perforadoras o grapadoras 108 810 9005 80 00 00 - Los demás instrumentos 109 810 9005 90 00 00 - Partes y accesorios (incluidas las armazones)
110 810 9011 80 00 00 - Los demás microscopios 111 810 9011 90 00 00 - Partes y accesorios 112 810 9015 20 20 00 - - Taquímetros 113 810 9015 80 10 00 - - Eléctricos o electrónicos 114 810 9015 80 90 00 - - Los demás 115 810 9030 82 00 00 - - Para medida o control de obleas («wafers») o dispositivos, semiconduc tores 116 810 9031 20 00 00 - Bancos de pruebas 117 810 9031 41 00 00 - - Para control de obleas («wafers») o dispositivos, semiconductores, o para control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores 118 810 9032 89 11 00 - - - - Para una tensión inferior o igual a 260 V
e intensidad inferior o igual a 30 A
119 810 9032 89 19 00 - - - - Los demás 120 810 9032 89 90 00 - - - Los demás 820 HERRAMIENTAS
121 820 4417 00 10 00 - Herramientas 122 820 4417 00 90 00 - Los demás 123 820 8203 10 00 00 - Limas, escofinas y herramientas similares 124 820 8203 20 00 00 - Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares 125 820 8203 30 00 00 - Cizallas para metales y herramientas similares 126 820 8203 40 00 00 - Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares 127 820 8204 11 00 00 - - No ajustables 128 820 8204 12 00 00 - - Ajustables 129 820 8204 20 00 00 - Cubos (vasos) de ajuste intercambiables, incluso con mango 130 820 8205 10 00 00 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)
131 820 8205 20 00 00 - Martillos y mazas 132 820 8205 40 10 00 - - Para tornillos de ranura recta 133 820 8205 40 90 00 - - Los demás 134 820 8205 59 60 00 - - - Aceiteras; jeringas para engrasar 135 820 8205 59 99 00 - - - - Las demás 136 820 8205 90 00 00 - Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores 137 820 8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados 138 820 8424 90 90 00 - - Los demás 139 820 8467 11 10 00 - - - Taladradoras, perforadoras y similares 140 820 8467 11 20 00 - - - Para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas 141 820 8467 11 90 00 - - - Las demás N° CUODE Subpartida Nacional Descripción 142 820 8467 19 90 00 - - - Las demás 143 820 8467 21 00 00 - - Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas 144 820 8467 22 00 00 - - Sierras, incluidas las tronzadoras 145 820 8467 29 00 00 - - Las demás 146 820 8467 81 00 00 - - Sierras o tronzadoras, de cadena 147 820 8467 89 10 00 - - - Sierras o tronzadoras, excepto de cadena 148 820 8467 89 90 00 - - - Las demás 149 820 8467 91 00 00 - - De sierras o tronzadoras, de cadena 150 820 8467 92 00 00 - - De herramientas neumáticas 151 820 8467 99 00 00 - - Las demás 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
152 830 8413 11 00 00 - - Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes 153 830 8413 19 00 00 - - Las demás 154 830 8413 20 00 00 - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19
155 830 8413 30 99 00 - - - Las demás 156 830 8413 81 90 00 - - - Las demás 157 830 8413 82 00 00 - - Elevadores de líquidos 158 830 8413 91 10 00 - - - Para distribución o venta de carburante 159 830 8466 10 00 00 - Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática 160 830 8466 20 00 00 - Portapiezas 161 830 8466 30 00 00 - Divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta 162 830 8466 91 00 00 - - Para máquinas de la partida 84.64
163 830 8466 92 00 00 - - Para máquinas de la partida 84.65
164 830 8466 93 00 00 - - Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61
165 830 8466 94 00 00 - - Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63
166 830 9030 90 10 00 - - De instrumentos o aparatos para la medida de magnitudes eléctricas 167 830 9030 90 90 00 - - Los demás 168 830 9032 90 20 00 - - De reguladores de voltaje 169 830 9032 90 90 00 - - Los demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
170 840 8415 10 10 00 - - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora 171 840 8415 10 90 00 - - Los demás 172 840 8415 81 10 00 - - - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora 173 840 8415 81 90 00 - - - Los demás 174 840 8415 82 20 00 - - - Inferior o igual a 30.000 BTU/hora 175 840 8415 82 30 00 - - - Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora 176 840 8415 82 40 00 - - - Superior a 240.000 BTU/hora 177 840 8415 83 10 00 - - - Inferior o igual a 30.000 BTU/hora 178 840 8415 83 90 00 - - - Los demás 179 840 8415 90 00 00 - Partes 180 840 8418 50 00 00 - Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar 181 840 8419 20 00 00 - Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio 182 840 8426 11 00 00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo 183 840 8426 12 10 00 - - - Pórticos móviles sobre neumáticos 184 840 8426 12 20 00 - - - Carretillas puente 185 840 8426 19 00 00 - - Los demás 186 840 8426 20 00 00 - Grúas de torre 187 840 8426 30 00 00 - Grúas de pórtico 188 840 8426 41 10 00 - - - Carretillas grúa 189 840 8426 41 90 00 - - - Las demás 190 840 8426 49 00 00 - - Los demás 191 840 8426 91 00 00 - - Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera 192 840 8426 99 10 00 - - - Cables aéreos («blondines»)
193 840 8426 99 20 00 - - - Grúas de tijera («derricks»)
194 840 8426 99 90 00 - - - Los demás N° CUODE Subpartida Nacional Descripción 195 840 8427 10 00 00 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico 196 840 8427 20 00 00 - Las demás carretillas autopropulsadas 197 840 8427 90 00 00 - Las demás carretillas 198 840 8428 20 00 00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos 199 840 8428 32 00 00 - - Los demás, de cangilones 200 840 8428 33 00 00 - - Los demás, de banda o correa 201 840 8428 39 00 00 - - Los demás 202 840 8428 40 00 00 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles 203 840 8428 90 90 00 - - Las demás 204 840 8431 20 00 00 - De máquinas o aparatos de la partida 84.27
205 840 8431 31 00 00 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas 206 840 8431 39 00 00 - - Las demás 207 840 8431 41 00 00 - - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas 208 840 8431 49 00 00 - - Las demás 209 840 8443 11 00 00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con bobinas 210 840 8443 12 00 00 - - Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm, medidas sin plegar 211 840 8443 13 00 00 - - Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset 212 840 8443 99 00 00 - - Los demás 213 840 8458 11 10 00 - - - Paralelos universales 214 840 8458 11 20 00 - - - De revólver 215 840 8458 11 90 00 - - - Los demás 216 840 8458 19 10 00 - - - Paralelos universales 217 840 8458 19 20 00 - - - De revólver 218 840 8458 19 30 00 - - - Los demás, automáticos 219 840 8458 19 90 00 - - - Los demás 220 840 8458 91 00 00 - - De control numérico 221 840 8458 99 00 00 - - Los demás 222 840 8459 10 10 00 - - De taladrar 223 840 8459 10 20 00 - - De escariar 224 840 8459 10 30 00 - - De fresar 225 840 8459 10 40 00 - - De roscar (incluso aterrajar)
226 840 8459 21 00 00 - - De control numérico 227 840 8459 29 00 00 - - Las demás 228 840 8459 31 00 00 - - De control numérico 229 840 8459 39 00 00 - - Las demás 230 840 8459 40 00 00 - Las demás escariadoras 231 840 8459 51 00 00 - - De control numérico 232 840 8459 59 00 00 - - Las demás 233 840 8459 61 00 00 - - De control numérico 234 840 8459 69 00 00 - - Las demás 235 840 8459 70 00 00 - Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar)
236 840 8462 91 00 00 - - Prensas hidráulicas 237 840 8462 99 00 00 - - Las demás 238 840 8463 90 10 00 - - Remachadoras 239 840 8463 90 90 00 - - Las demás 240 840 8465 10 00 00 - Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones 241 840 8465 91 10 00 - - - De control numérico 242 840 8465 91 91 00 - - - - Circulares 243 840 8465 91 92 00 - - - - De cinta 244 840 8465 91 99 00 - - - - Las demás 245 840 8465 92 10 00 - - - De control numérico 246 840 8465 92 90 00 - - - Las demás 247 840 8465 93 10 00 - - - De control numérico 248 840 8465 93 90 00 - - - Las demás 249 840 8465 94 10 00 - - - De control numérico 250 840 8465 95 10 00 - - - De control numérico 251 840 8465 95 90 00 - - - Las demás 252 840 8465 96 00 00 - - Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar 253 840 8465 99 10 00 - - - De control numérico 254 840 8465 99 90 00 - - - Las demás 255 840 8474 90 00 00 - Partes N° CUODE Subpartida Nacional Descripción 256 840 8479 10 00 00 - Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos 257 840 8479 89 30 00 - - - Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas 258 840 8479 89 80 00 - - - Prensas 259 840 8479 89 90 00 - - - Los demás 260 840 8486 10 00 00 - Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»)
261 840 8486 20 00 00 - Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados 262 840 8501 10 91 00 - - - De corriente continua 263 840 8501 10 92 00 - - - De corriente alterna, monofásicos 264 840 8501 10 93 00 - - - De corriente alterna, polifásicos 265 840 8501 31 30 00 - - - Generadores de corriente continua 266 840 8501 32 40 00 - - - Generadores de corriente continua 267 840 8501 33 30 00 - - - Generadores de corriente continua 268 840 8501 34 30 00 - - - Generadores de corriente continua 269 840 8502 11 10 00 - - - De corriente alterna 270 840 8502 12 10 00 - - - De corriente alterna 271 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna 272 840 8502 20 10 00 - - De corriente alterna 273 840 8502 39 10 00 - - - De corriente alterna 274 840 8504 22 90 00 - - - Los demás 275 840 8504 50 10 00 - - Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A
276 840 8709 11 00 00 - - Eléctricas 277 840 8709 19 00 00 - - Las demás 278 840 8709 90 00 00 - Partes 850 OTRO EQUIPO FIJO
279 850 7322 90 00 00 - Los demás 280 850 7326 19 00 00 - - Las demás 281 850 8303 00 10 00 - Cajas de caudales 282 850 8303 00 20 00 - Puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas 283 850 8303 00 90 00 - Las demás 284 850 8443 39 20 00 - - - Telefax 285 850 8517 11 00 00 - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono 286 850 8517 12 00 00 - - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas 287 850 8517 18 00 00 - - Los demás 288 850 8517 61 00 00 - - Estaciones base 289 850 8517 62 10 00 - - - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos 290 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 291 850 8517 62 90 00 - - - Los demás 292 850 8517 69 10 00 - - - Videófonos 293 850 8525 80 20 00 - - Cámaras fotográficas digitales y videocámaras 294 850 8536 41 10 00 - - - Para corriente nominal inferior o igual a 30 A
295 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)
296 850 8537 10 90 00 - - Los demás 297 850 8537 20 00 00 - Para una tensión superior a 1.000 V
298 850 8538 10 00 00 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos 299 850 8538 90 00 00 - Las demás 300 850 9106 10 00 00 - Registradores de asistencia;
registradores fechadores y registradores contadores 301 850 9106 90 90 00 - - Los demás 910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE
302 910 4016 99 29 00 - - - - Los demás 303 910 8708 10 00 00 - Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 304 910 8708 29 10 00 - - - Techos (capotas)
920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE
305 920 8701 20 00 00 - Tractores de carretera para semirremolques 306 920 8702 10 10 00 - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor N° CUODE Subpartida Nacional Descripción 307 920 8704 10 00 00 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras 308 920 8704 21 10 10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas 309 920 8704 21 10 90 - - - - Los demás 310 920 8705 10 00 00 - Camiones grúa 311 920 8705 90 11 00 - - - Coches barredera 312 920 8705 90 19 00 - - - Los demás 313 920 8705 90 90 00 - - Los demás 314 920 8716 31 00 00 - - Cisternas 315 920 8716 39 00 00 - - Los demás 316 920 8716 40 00 00 - Los demás remolques y semirremolques 317 920 8716 80 90 00 - - Los demás 318 920 8716 90 00 00 - Partes 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
319 930 8530 80 10 00 - - Semáforos y sus cajas de control 320 930 8531 10 00 00 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares 321 930 8531 20 00 00 - Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados 322 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos 323 930 8531 90 00 00 - Partes 324 930 8608 00 00 00 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fiuviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.
325 930 8907 10 00 00 - Balsas infiables 326 930 8907 90 10 00 - - Boyas luminosas 327 930 8907 90 90 00 - - Los demás ANEXO II
I) LISTA DE SERVICIOS
1 Servicio de supervisión de la construcción y equipamiento 2 Servicio de transporte de equipos 3 Servicio de entrega e instalación de equipos 4 Servicio de pruebas de funcionamiento de equipos 5
Servicio de capacitación al personal vinculado con la ejecución del proyecto II) LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
1
Contrato EPC para la ejecución de las obras civiles y marinas

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