1/11/2013

Resolución Suprema N° 003-2013-EF Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada y el Plan de Promoción

Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada y el Plan de Promoción del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios -Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y DV . Chilete - Emp. PE-3N ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2013-EF Lima, 9 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No. 1012, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación
Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada y el Plan de Promoción del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios -Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y DV . Chilete - Emp. PE-3N

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2013-EF


Lima, 9 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo No. 1012, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada;

Que, a través del Oficio No. 811-2012-MTC/09 de fecha 21 de noviembre de 2012, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - en adelante PROINVERSIÓN -, el Informe de Evaluación correspondiente al Proyecto carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete
- Emp. PE-3N, conteniendo información y sustento de sus componentes de Evaluación Económica - Financiera y Comparador Público Privado;

Que, con Oficio No. 249-2012-EF/15.01 de fecha 11 de diciembre de 2012, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe No.
845-2012-EF/63.01 de fecha 07 de diciembre de 2012, emitido por la Dirección General de Política de Inversiones, por medio del cual se emitió opinión favorable sobre el Informe de Evaluación referido en el considerando anterior;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2012, acordó la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada, del Proyecto carretera Longitudinal de la Sierra,
Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca
- Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes;

Que, asimismo el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 28 de diciembre de 2012, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca -Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo No.
059-96-PCM;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 1012 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 146-2008-EF y en el Decreto Supremo No. 060-96-PCM, los Acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN antes descritos, deben ser ratificados por Resolución Suprema;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratificar los Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en sus sesiones de fecha 13 y 28 de diciembre de 2012, en virtud de los cuales se aprobó: i) La incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple,
Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Legislativo No.
1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; y ii)
El Plan de Promoción de la Inversión Privada del referido Proyecto.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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