1/24/2013

Resolución Suprema N° 003-2013-EM Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC sobre predio ubicado en el departamento de Ica ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2013-EM Lima, 23 de enero de 2013 VISTO el Expediente N° 1993617 de fecha 26 de mayo de 2010 y sus Anexos N°s 2012819, 2044423, 2046492, 2063912, 2071889, 2077575, 2078456 y 2133175, presentado por Contugas SAC sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio
Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC sobre predio ubicado en el departamento de Ica

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2013-EM


Lima, 23 de enero de 2013
VISTO el Expediente N° 1993617 de fecha 26 de mayo de 2010 y sus Anexos N°s 2012819, 2044423, 2046492,
2063912, 2071889, 2077575, 2078456 y 2133175, presentado por Contugas SAC sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11019807 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú SAC, actualmente denominada Contugas SAC, la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, por Resolución Suprema N° 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas N° 028-2010-EM y N° 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato;

Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria, desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 1993617 Contugas SAC solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11019807 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, Contugas SAC sustenta su solicitud en la necesidad de contar con infraestructura suficiente para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas SAC se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que Contugas SAC ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo N° 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas SAC y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2046492 de fecha 29 de noviembre de 2010, presentó el Informe Técnico N° 2109-2010 - Z.R. N° XI/OC-ICA, en el cual señaló que existe superposición gráfica con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11019807;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, mediante el Expediente N° 2012819 de fecha 19 de julio de 2010, señaló que el área solicitada por Contugas SAC se localiza sobre la propiedad del Estado Peruano, inscrita en la Partida Registral N° 11019807 y que la misma no se encuentra incorporada a proceso económico o fin útil ante la SBN; y, según la Base de Derechos Mineros a la cual SBN accede de manera referencial, se aprecia que el predio se localiza sobre el Derecho otorgado con código N° 010120901 - MIRAMAR 7;

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente N° 2044423 de fecha 18 de noviembre de 2010, presentó el Informe Técnico N° 070-2010-COFOPRI/RURAL/MMMV y el Informe N° 0523-2010-INFO-OVU, a través de los cuales señaló que de la verificación del cuadro de coordenadas del plano remitido, no se observa superposición con predios catastrados;

Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET, mediante el Expediente N° 2078456 de fecha 23 de marzo de 2011, señaló que la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas - DGM, es la autoridad competente para aprobar los planes de minado y autorizar el inicio de actividades minero metalúrgicas, asimismo, indicó que a la referida entidad le corresponde informar sobre las autorizaciones que hubiere otorgado para la realización de actividades mineras. Por otro lado, informó que la empresa MARCOBRE SAC es la titular de la Concesión del referido Registro Minero;

Que, la Dirección General de Minería, mediante Memorando N° 443-2011-MEM/DGM de fecha 09 de mayo de 2011, adjuntó el Informe N° 330-2011-MEM-DGM/DTM, a través del cual señaló que de la revisión de la Base de Datos del Sistema de Derechos Mineros y Catastro, se advirtió que el Derecho Minero 'MIRAMAR 7' de código N° 010120901, tiene como titular a la empresa MARCOBRE SAC; asimismo indicó que dicho registro se encuentra vigente;

Que, sobre el particular, es necesario precisar que de acuerdo al artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Asimismo, como ya se señaló en la Resolución Suprema N° 007-2004-EM, mediante el cual se otorgó el derecho de servidumbre legal a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú
SA, para la instalación del Sistema de Transporte de Gas Natural, en nuestro régimen legal el titular de una concesión de explotación minera no posee un derecho de propiedad sobre el yacimiento, el subsuelo y/o la superficie. El derecho de explotación le confiere a su titular el derecho de extraer minerales inexplorados, respecto a éstos posee el derecho de extraerlos y la expectativa de convertirse en su propietario una vez extraídos. De esta forma el Estado conserva en su dominio el yacimiento, el subsuelo y/o superficie que se hallan dentro del perímetro de la concesión e incluso puede otorgar otro tipo de derechos sobre éstos para su aprovechamiento económico y que el uso de terrenos eriazos de su dominio requiere de las autorizaciones correspondientes. En ese sentido, se concluye que la superposición sobre una concesión minera no afecta el otorgamiento de servidumbre, siendo que la empresa concesionaria minera carece de derechos de propiedad sobre el área materia de concesión sobre la cual recae la solicitud de constitución de derecho de servidumbre;

Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas SAC, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 230-2011-EM-DGH/PTC;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas SAC y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV 'Uso de bienes públicos y de terceros' del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas SAC;

De conformidad con lo establecido por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo N° 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constituir derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11019807 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Artículo 3°.- Contugas SAC deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación
Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio propiedad del Estado Peruano inscrito en la Partida Registral N° 11019807 de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica.
6.376773 Ha COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (6.376773 Ha)
VERTICE LADO DISTANCIA
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 622,09 8328475,1308 480390,6933
2 2-3 601,40 8328252,7526 479809,7116
3 3-4 135,64 8328029,3473 479251,3504
4 4-5 332,08 8327957,1524 479136,5214
5 5-6 954,90 8327702,1603 478923,7867
6 6-7 24,00 8327000,0000 478276,6344
7 7-8 24,69 8327000,0000 478300,6300
8 8-9 915,69 8327012,3435 478322,0096
9 9-10 328,74 8327685,6712 478942,5880
10 10-11 129,41 8327938,0959 479153,1808
11 11-12 598,94 8328006,9774 479262,7398
12 12-13 470,69 8328229,4717 479818,8240
13 13-1 153,27 8328397,7285 480258,4089

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