1/09/2013

Resolución Suprema N° 005-2013-RE Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Chicago, Estados Unidos de América

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Chicago, Estados Unidos de América RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2013-RE Lima, 8 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2008/RE, se nombró Cónsul General del Perú en Chicago, Estados Unidos de América, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0332-2008/RE, se fijó el 01 de abril
Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Chicago, Estados Unidos de América

RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2013-RE


Lima, 8 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2008/RE, se nombró Cónsul General del Perú en Chicago,
Estados Unidos de América, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0332-2008/RE, se fijó el 01 de abril de 2008, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Chicago, Estados Unidos de América;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003/RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009/RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila, como Cónsul General del Perú en Chicago, Estados Unidos de América, el 30 de junio de 2013.

Artículo 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3°.- El citado funcionario diplomático deberá asumir funciones de su categoría en Cancillería, a partir del 01 de julio de 2013.

Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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