1/30/2013

Resolución Suprema N° 006-2013-EM Constituyen derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito

Constituyen derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre predios ubicados en el departamento de Ica ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2013-EM Lima, 29 de enero de 2013 VISTO el Expediente N° 1982103 de fecha 14 de abril de 2010 y sus Anexos Nos. 2004146, 2010835, 2046492, 2075957, 2085676, 2095237, 2114195, 2123797, 2130432, 2138347, 2148645, 2153133, 2192225, 2207713 y 2225909, presentado por Contugas SAC
Constituyen derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre predios ubicados en el departamento de Ica

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2013-EM


Lima, 29 de enero de 2013
VISTO el Expediente N° 1982103 de fecha 14 de abril de 2010 y sus Anexos Nos. 2004146, 2010835,
2046492, 2075957, 2085676, 2095237, 2114195,
2123797, 2130432, 2138347, 2148645, 2153133,
2192225, 2207713 y 2225909, presentado por Contugas SAC sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú
SAC., actualmente denominada Contugas SAC, la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, por Resolución Suprema N° 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas N° 028-2010-EM y N° 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato;

Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 1982103 Contugas SAC solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, Contugas SAC sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas SAC se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que Contugas SAC ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo N° 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas SAC y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente N° 2004146 de fecha 24 de junio de 2010, señaló que el área solicitada por la empresa Contugas SAC se localiza fuera del ámbito de la propiedad del Estado. Asimismo, dicha entidad indicó que la referida área no se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil ante la SBN;

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente N° 2010835 de fecha 13 de julio de 2010, señaló que se observa superposición con el polígono de la Unidad Catastral N° 076708 ubicado en el distrito de San Andrés; asimismo, sugirió oficiar a las demás entidades del Estado a efectos que se pronuncien sobre si el área pertenece al Estado y si la misma se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2046492 de fecha 29 de noviembre de 2010, remitió el Informe Técnico N° 2106-2010-Z.R.N°XI/OC-ICA, en el cual indicó que el área materia de servidumbre se superpone gráficamente con el predio inscrito en la Partida Registral N° 40004434;

Que, Contugas SAC, mediante el Expediente N° 2075957 de fecha 11 de marzo de 2011 manifestó que con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas por la SUNARP y por el COFOPRI optó por modificar el área de servidumbre, recortando la parte que se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral N° 40004434 y la Unidad Catastral N° 076708, a efectos de eliminar la referida superposición;

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI no obstante haber sido notificado con fecha 07 de abril de 2011, según consta en el talón de recepción N° 388732 de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no emitió pronunciamiento, respecto a la modificación del área materia de servidumbre solicitada por Contugas SAC, dentro del plazo otorgado;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2085676 de fecha 19 de abril de 2011, remitió el Informe Técnico N° 0921-2011-Z.R.N°XI/OC-ICA en el cual señaló que el área materia de servidumbre no se superpone con predios inscritos. Asimismo, indicó que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento cuyas áreas son adyacentes a los límites de la Reserva Nacional de Paracas;

Que, Contugas SAC, mediante Expediente N° 2095237 de fecha 27 de mayo de 2011, informó haber realizado un nuevo estudio de títulos, determinando que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra sobre un predio de propiedad del Estado Peruano inscrito a favor de la SBN en la Partida Registral N° 11012946;
asimismo, precisó que las coordenadas de la referida área siguen siendo las mismas;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2114195 de fecha 21 de julio de 2011, señaló que el área solicitada por la empresa Contugas SAC no se localiza sobre propiedad del Estado; asimismo, dicha entidad indicó que la referida área no se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil ante la SBN;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2123797 de fecha 02 de setiembre de 2011, remitió el Informe Técnico N° 0826-2011-Z.R.N°XI/OC-PISCO en el cual señaló que el área materia de servidumbre se superpone gráficamente con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11001640; asimismo, indicó que el predio en consulta se encuentra dentro de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Natural de Paracas;

Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP mediante el Expediente N° 2130432 de fecha 28 de setiembre de 2011, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra dentro del área por la que se le otorgó compatibilidad al referido proyecto, específicamente en la ramal Pisco superpuesta a la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2153133 de fecha 22 de diciembre de 2011, remitió el Informe Técnico N° 1315-2011-Z.R.N°XI/OC-PISCO en el cual señaló que el área materia de servidumbre se superpone gráficamente con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11001640, ratificando lo señalado mediante el Expediente N° 2123797;

Que, Contugas SAC, mediante el Expediente N° 2192225 de fecha 23 de mayo de 2012, presentó un análisis de la Partida Registral N° 11001640, la cual involucra una Anotación Marginal de independización del Lote 01, independizado en la Partida Registral N° 11002681 y de Independización de los Lotes 03, 05 y 06 a favor de SOLDEXA SA en las Partidas Registrales N° 11010979, 11010980 y 11010981, respectivamente;
asimismo, señaló que el predio inscrito en la Partida Registral N° 11001640 ha quedado reducido al área que conforma el Lote 02. Así también, la citada empresa advirtió que en la primera y segunda independización, la forma total no involucra al área materia de su solicitud dado que el Lote 02, indicado como remanente, se encuentra alejado del área de solicitud. De lo expuesto, indican que la afirmación realizada por SUNARP respecto a que el área materia de servidumbre se superpone gráficamente con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11001640, es errada;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2207713 de fecha 02 de julio de 2012, remitió el Informe Técnico N° 0860-2012-Z.R.N°XI/OC-PISCO en el cual señaló que para el área materia de servidumbre no existe superposición, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base cartográfica catastral de las propiedades inscritas en esa Zona Registral;

Que, de acuerdo a los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual establece que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas SAC, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 194-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal N° 0095-2012-EM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas SAC y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV 'Uso de bienes públicos y de terceros' del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas SAC;

De conformidad con lo establecido por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo N° 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Artículo 3°.- Contugas SAC deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación
Área total del terreno afectada Estado Peruano Ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica 1.421684 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (1.421684 HA)
RM-PI-028E
VÉRTICE LADO
LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM
- PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 60.8 8476793.0590 372777.9702
2 2-3 26.45 8476780.0248 372718.5809
3 3-4 126.01 8476774.3552 372692.7498
4 4-5 250.82 8476747.7554 372569.5824
5 5-6 103.83 8476694.9201 372324.3890
6 6-7 29.18 8476673.0267 372222.8936
7 7-8 118.88 8476645.4152 372213.4528
8 8-9 250.83 8476670.4810 372329.6553
9 9-10 126.05 8476723.3188 372574.8598
10 10-11 26.49 8476749.9275 372698.0684
11 11-12 47.2 8476755.6060 372723.9401
12 12-1 28.46 8476765.7233 372770.0388
ANEXO II

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.