1/18/2013

Resolución Suprema N° 011-2013-PCM Autorizan viaje de profesionales del IRTP a Chile, en comisión de servicios

Autorizan viaje de profesionales del IRTP a Chile, en comisión de servicios PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2013-PCM Lima, 16 de enero de 2013 Visto, el Oficio N° 002-2013-PE/IRTP, remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene
Autorizan viaje de profesionales del IRTP a Chile, en comisión de servicios

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2013-PCM


Lima, 16 de enero de 2013
Visto, el Oficio N° 002-2013-PE/IRTP, remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, entre el 05 y 20 de enero de 2013, se realizará el Rally Dakar 2013 - 34ª edición de la carrera más exigente del mundo, y por quinta vez consecutiva se efectuará en América del Sur, atravesando los países de Perú, Argentina y Chile;

Que, en tal sentido, resulta necesario cubrir las incidencias informativas del referido evento, por la trascendencia nacional e internacional;

Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y Tarifa Única Aeroportuaria;

Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 063-2004-PCM,
Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, el Decreto Supremo N° 001-2012-PCM, que adscribe al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú a la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Robert Walter Malca Contreras y Máximo Víctor Miranda Maldonado, profesionales del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, a la República de Chile, del 19 al 21 de enero de 2013, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:
fiRobert Walter Malca Contreras (Pasajes) US$ 1,238.38 (Viáticos US$ 200.00 x 3 días) US$ 600.00 fiMáximo Víctor Miranda Maldonado (Pasajes) US$ 1,238.38 (Viáticos US$ 200.00 x 3 días) US$ 600.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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