1/12/2013

Resolución Suprema N° 013-2013-DE/MGP Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en misión de estudios

Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en misión de estudios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2013-DE/MGP Lima, 11 de enero de 2013 Vista, la Carta G.500-0001 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de enero de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 175/12-ADIDEFEX/PERÚ, de fecha 24 de setiembre de 2012, el Agregado Militar y de Defensa de Brasil en el Perú, informa que la Escuela Superior de Guerra (ESG) de Brasil, ha puesto
Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en misión de estudios

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2013-DE/MGP


Lima, 11 de enero de 2013
Vista, la Carta G.500-0001 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de enero de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 175/12-ADIDEFEX/PERÚ, de fecha 24 de setiembre de 2012, el Agregado Militar y de Defensa de Brasil en el Perú, informa que la Escuela Superior de Guerra (ESG) de Brasil, ha puesto a disposición del Ministerio de Defensa del Perú, UNA
(1) vacante en el Curso de Altos Estudios de Política y Estrategia (CAEPE), en la ciudad de Río de Janeiro,
República Federativa del Brasil;

Que, mediante Oficio N° 271/12-ADIDEFEX/PERÚ, de fecha 11 de diciembre de 2012, el Agregado Militar y de Defensa de Brasil en el Perú, hace de conocimiento que el Ministerio de Defensa de Brasil informa la fecha de presentación del Oficial Superior designado para realizar el referido Curso, según el siguiente calendario:
- 2 de enero al 1 de marzo de 2013 Curso Intensivo de Adaptación al Idioma Portugués en el Centro de Estudios de Personal.
- 2 de marzo de 2013 Inicio del Curso de Altos Estudios en la Escuela Superior de Guerra.

Que, asimismo, el Ministerio de Defensa de Brasil, hace de conocimiento que el Oficial designado, deberá presentarse a la citada Escuela el 2 de enero de 2013 para el inicio del Curso Intensivo de Idioma Portugués; sin embargo, se ha considerado como fecha de viaje el 14 de enero de 2013;

Que, la preparación y formación del Oficial participante en el citado Programa Académico, provee la capacitación a profesionales con experiencia significativa en relaciones internacionales, fortaleciendo los conocimientos para un mejor desempeño en el campo institucional y acceder a nuevas competencias, nociones y experiencias que contribuyan a elevar el nivel profesional del Oficial designado, para luego ser aplicados en beneficio de la Institución;

Que, para la designación del citado Oficial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovida por el Director General de Educación de la Marina, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Manuel Jesús PARRALES Rospigliosi, para que participe en el referido Curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;

Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010;

Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Manuel Jesús PARRALES Rospigliosi, CIP. 00898740, DNI. 09300695, para que participe en el Curso de Altos Estudios de Política y Estrategia (CAEPE), a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Brasil, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 14 de enero al 6 de diciembre de 2013.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - Lima US$. 1,100.00 US$. 1,100.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$. 2,900.00 / 31 x 18 días (enero) US$. 1,683.87
US$. 2,900.00 x 10 meses (febrero – noviembre) US$. 29,000.00
US$. 2,900.00 / 31 x 6 días (diciembre) US$. 561.29
Gastos de Traslado (ida y retorno): (Equipaje, Bagaje e Instalación)
US$. 2,900.00 x 2 compensaciones US$. 5,800.00
---------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 38,145.16
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6°.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8°.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

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