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Resolución Suprema N° 017-2013 DE/ Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior y Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas
1/19/2013
Resolución Suprema N° 017-2013 DE/ Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior y Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas
Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior y Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2013 DE/ Lima, 18 de enero de 2013 VISTO: El Informe N° 001-2013 DGRIN-AL, de fecha 7 de enero de 2013, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática,
DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2013 DE/
Lima, 18 de enero de 2013
VISTO:
El Informe N° 001-2013 DGRIN-AL, de fecha 7 de enero de 2013, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual, brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4° del Reglamento precitado, los Agregados son de Defensa;
excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregados Militar, Naval o Aéreo;
Que, los Agregados Adjuntos, coadyuvan al ejercicio de las funciones de los Agregados de Defensa, tal como lo establece el literal b) del artículo 4° citado en el párrafo precedente;
Que, ambos cargos son desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son acreditados a una Misión Diplomática o Representación Permanente ante un Organismo Internacional;
Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática; en ese sentido, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y Organismos Internacionales;
Que, el literal b) del referido artículo 8°, señala que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;
Que, el artículo 9° del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un periodo máximo de dos (2) años;
Que, el artículo 14° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1143, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; en este caso deberá tener por lo menos dos (2) años antes de estar incurso en las causales para el pase a retiro previstas en los artículos 45° y 46° de la citada Ley;
Que, en atención a las razones expuestas, es necesario aprobar los cargos a desempeñar por el personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática a partir del 1 de febrero de 2013 y por un periodo máximo de dos (2) años;
De conformidad con lo dispuesto por el literal 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por el Decreto Legislativo N° 1143; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 1 de febrero de 2013 y por un periodo máximo de dos (2) años, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia y concurrente en la República del Paraguay (FAP).
2. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil (FAP).
3. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil (EP).
4. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile (EP).
5. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile (MGP).
6. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile (FAP).
7. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia (EP).
8. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia (MGP).
9. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia (FAP).
10. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea (EP).
11. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador (MGP).
12. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino de España (EP).
13. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (EP).
14. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (MGP).
15. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (MGP).
16. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Comando de la Flota Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América (MGP).
17. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Componente Naval del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América (MGP).
18. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en la Comandancia de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América (MGP).
19. Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (EP).
20. Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (FAP).
21. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa (MGP).
22. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Francesa (FAP).
23. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana (MGP).
24. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá y concurrente en la República de El Salvador (MGP).
25. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Sudáfrica (EP).
26. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea (MGP).
27. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España (MGP).
28. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Noveno Distrito Naval de la Marina de Brasil (MGP).
29. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelandia y la República de Singapur; (MGP).
30. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y Oficial de Enlace en el Centro de Comando, Control y Fusión e Información de la Marina de Singapur (MGP).
31. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Turquía (EP).
Artículo 2°.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y a los otros Oficiales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
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