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Resolución Suprema N° 018-2013-DE/ Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior y Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en la Misiones Diplomáticas
1/19/2013
Resolución Suprema N° 018-2013-DE/ Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior y Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en la Misiones Diplomáticas
Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior y Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en la Misiones Diplomáticas en el exterior DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2013-DE/ Lima, 18 de enero de 2013 VISTO: El Informe N° 002-2013 DGRIN-AL, de fecha 7 de enero de 2013, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas
DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2013-DE/
Lima, 18 de enero de 2013
VISTO:
El Informe N° 002-2013 DGRIN-AL, de fecha 7 de enero de 2013, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual, brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4° del Reglamento precitado, los Agregados son de Defensa;
excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregados Militar, Naval o Aéreo;
Que, asimismo, de conformidad con el literal c) del referido artículo, el cargo de Auxiliar de Agregaduría es desempeñado por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, acreditado a una Misión Diplomática o Representación Permanente ante un Organismo Internacional;
Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática; en ese sentido, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y Organismos Internacionales;
Que, el literal b) del referido artículo 8°, señala que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;
Que, el artículo 9° del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un periodo máximo de dos (2) años;
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores,
Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que sólo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, hasta un (1) año antes de estar incurso en las causales para el pase a retiro previstas en los artículos 42° y 43° del citado Decreto Legislativo;
Que, en atención a las razones expuestas, es necesario aprobar los cargos a desempeñar por el personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática a partir del 1 de febrero de 2013; así como, a partir del 1 de agosto de 2013 y por un periodo máximo de dos (2) años;
De conformidad con lo dispuesto por el literal 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 1 de febrero de 2013 y por un periodo máximo de dos (2) años, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en Polonia y República Checa (MGP).
2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile (EP).
3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile (MGP).
4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Chile (FAP).
5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador (EP).
6. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador (MGP).
7. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República del Ecuador (FAP).
8. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino de España (EP).
9. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (EP).
10. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana (MGP).
11. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela (EP).
12. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y a la Oficina de Enlace de Abastecimiento en la Base Aérea de Wright Patterson, Ohio (FAP).
13. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Turquía (EP).
Artículo 2°.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 1 de agosto de 2013 y por un periodo máximo de dos (2) años, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea (MGP).
2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España (MGP).
3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en la República de Singapur (MGP).
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
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