1/23/2013

Resolución Suprema N° 023-2013-DE/ Autorizan viajes de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos a Argentina

Autorizan viajes de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos a Argentina y Brasil, en misión de estudios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2013-DE/ Lima, 22 de enero de 2013 VISTO: La Hoja de Recomendación N° 124/DIEDOC/C-5.c del 18 de diciembre de 2012, del General de Brigada Comandante General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, se designó al Cadete I Año EP Leyder VILLEGAS CANTA, de la Escuela Militar
Autorizan viajes de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos a Argentina y Brasil, en misión de estudios

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2013-DE/


Lima, 22 de enero de 2013
VISTO:

La Hoja de Recomendación N° 124/DIEDOC/C-5.c del 18 de diciembre de 2012, del General de Brigada Comandante General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, se designó al Cadete I Año EP Leyder VILLEGAS CANTA, de la Escuela Militar de Chorrillos 'Coronel Francisco Bolognesi', para que participe como representante del Ejército del Perú en el Curso de Formación de Oficiales en el Colegio Militar de la Nación de Argentina, en la ciudad de Buenos Aires de la República de Argentina, en el periodo comprendido del 05 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete I Año EP Leyder VILLEGAS CANTA, para que participe en el mencionado Curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad y Defensa Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; en tanto contribuyen a la formación, capacitación y entrenamiento del personal del Ejército;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora N°003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 05 de febrero al 31 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2013, y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Ley N° 27619
-Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047 -2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009
DE/SG, del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Cadete I Año EP Leyder VILLEGAS CANTA, identificado con DNI N° 70198438 y CIP N° 125509600, de la Escuela Militar de Chorrillos 'Coronel Francisco Bolognesi', para que participe como representante del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Oficiales en el Colegio Militar de la Nación de Argentina, en la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, en el periodo comprendido del 05 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2017.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:

Lima – Buenos Aires (Clase económica)
US $ 1,158.53 x 01 persona $ 1,158.53
Gastos de Traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación)
US $ 500 x 01 compensación $ 500.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 500.00/28 x 24 días x 01 persona (05 Feb - 28 Feb 2013) $ 428.57
US $ 500.00 x 10 meses x 01 persona (Mar. a Dic. 2013) $ 5,000.00
----------------
Total a Pagar $ 7,087.10
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El pago que origine el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6°.- El Cadete designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
VISTO:

La Hoja de Recomendación N° 124/DIEDOC/C-5.c del 18 de diciembre de 2012, del General de Brigada Comandante General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, se designó al Cadete I Año EP Roger Ivan JIJON LAZARO, de la Escuela Militar de Chorrillos 'Coronel Francisco Bolognesi', para que participe como representante del Ejército del Perú en el Curso de Formación de Oficiales en la Academia Militar
'Agulhas Negras', en la ciudad de Río de Janeiro de la República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 26 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2018;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete I Año EP Roger Ivan JIJON LAZARO, para que participe en el mencionado Curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad y Defensa Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; en tanto contribuyen a la formación, capacitación y entrenamiento del personal del Ejército;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora N°003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 26 de enero al 31 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2013, y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Ley N° 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047
-2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG, del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Cadete I Año EP Roger Iván JIJON LAZARO, identificado con DNI N° 73110887 y CIP N° 125356500, de la Escuela Militar de Chorrillos 'Coronel Francisco Bolognesi', para que participe como representante del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Oficiales en la Academia Militar 'Agulhas Negras', en la ciudad de Río de Janeiro de la República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 26 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:

Lima – Río de Janeiro (Clase económica)
US $ 1,500 x 01 persona $ 1,500.00
Gastos de Traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación)
US $ 500 x 01 compensación $ 500.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 500.00/31 x 06 días x 01 persona (26 Ene - 31 Ene 2013) $ 96.77
US $ 500.00 x 11 meses x 01 persona (Feb a Dic 2013) $ 5,500.00
-----------------------
Total a Pagar $ 7,596.77
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El pago que origine el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6°.- El Cadete designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

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