2/18/2013

Decreto de Alcaldía N° 002-2013-A-MDC Disponen embanderamiento general del distrito por su aniversario de creación

Disponen embanderamiento general del distrito por su aniversario de creación MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2013-A-MDC Cieneguilla, 31 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe N° 025-2013-SGCII-MDC de la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de fecha 29 de enero de 2013; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de
Disponen embanderamiento general del distrito por su aniversario de creación

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2013-A-MDC


Cieneguilla, 31 de enero de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
VISTO:

El Informe N° 025-2013-SGCII-MDC de la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de fecha 29 de enero de 2013; y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 señalan que las municipalidades, son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con motivo de resaltar el Cuadragésimo Tercer aniversario de creación política del distrito de Cieneguilla, se requiere la participación conjunta de los vecinos, instituciones públicas, privadas, iglesias y establecimientos comerciales de nuestra jurisdicción y a fin de expresar nuestro espíritu cívico y de identidad para con el distrito, debe disponerse el embanderamiento general del distrito;

Que, igualmente, el artículo 93°, inciso 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, faculta de manera especial a las Municipalidades, a disponer la pintura periódica de las fachadas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del distrito de Cieneguilla, en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, desde el 22 de febrero hasta el 04 de marzo de 2013, con motivo de conmemorarse el Cuadragésimo Tercer (43°) aniversario de la creación del distrito.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito que los predios estén debidamente presentables, con la limpieza adecuada.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA
Alcalde

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