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Decreto Supremo N° 001-2013-MINCETUR Aprueban Régimen de Infracciones y Sanciones aplicables a los Guías de Turismo
2/15/2013
Decreto Supremo N° 001-2013-MINCETUR Aprueban Régimen de Infracciones y Sanciones aplicables a los Guías de Turismo
Aprueban Régimen de Infracciones y Sanciones aplicables a los Guías de Turismo COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DECRETO SUPREMO N° 001-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28868, se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a tipificar mediante Decreto Supremo, las infracciones en las que incurran los Prestadores de Servicios Turísticos y los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje; así como, a establecer las sanciones que
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
DECRETO SUPREMO N° 001-2013-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28868, se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a tipificar mediante Decreto Supremo, las infracciones en las que incurran los Prestadores de Servicios Turísticos y los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje; así como, a establecer las sanciones que les resulta aplicables;
Que, el Reglamento de la Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, tiene por objeto tipificar las infracciones en que incurran los prestadores de servicios turísticos y los calificadores de establecimientos de hospedaje; así como establecer las sanciones aplicables a los mismos. Entre los prestadores de servicios turísticos comprendidos en dicho Reglamento no se ha incluido al servicio de guía de turismo;
Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo en el Anexo N° 1 dispone que son prestadores de servicios turísticos los que realizan servicios de guías de turismo, entre otros. Asimismo, el artículo 28° de la citada Ley señala las obligaciones generales que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, siendo necesario de igual forma establecer las infracciones y sanciones que serán aplicables por su incumplimiento;
Que, la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29408,
Ley General de Turismo establece que 'La potestad sancionadora del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
-MINCETUR se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 28868, respecto de los prestadores de servicios turísticos (...)';
Que, por Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo, se regula la actividad del guía de turismo, señalándose que es la persona natural acreditada con título oficial de guía de turismo, así como los licenciados en turismo colegiados. Mediante Decreto Supremo N° 004-2010-MINCETUR, se aprueba su Reglamento, encontrándose pendiente establecer las infracciones y sanciones aplicables a los guías de turismo;
Que, a efectos de realizar una adecuada supervisión del servicio de guía de turismo, resulta necesario tipificar las infracciones y las sanciones aplicables a los guías de turismo al amparo de la facultad otorgada por Ley N° 28868; incorporándolas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-MINCETUR;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Régimen de infracciones y sanciones aplicables a los Guías de Turismo Apruébese el Régimen de infracción y sanciones aplicables a los Guías de Turismo mediante la incorporación del Capítulo VIl 'GUÍAS DE TURISMO' y el artículo 18-A° al Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, conforme al texto siguiente:
'CAPÍTULO VII
GUÍAS DE TURISMO
Artículo 18-A°.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables.
Los guías de turismo incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación:
INCISO
CONDUCTA
INFRACTORA
SANCIONES
Amonestación Multa Suspensión de Autorización para desarrollar actividades turísticas Cancelación de Autorización para desarrollar actividades turísticas 18-A.1 Ejercer la actividad de Guía de Turismo sin estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo a cargo del órgano competente.
X
18-A.2 Ejercer la actividad de Guía de Turismo sin haber renovado la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo.
X
18-A.3No portar permanentemente el carné que lo identifique como Guía de Turismo.
X
18-A.4Realizar o promover actos que atenten contra la preservación y conservación del ambiente, los recursos naturales y culturales, debiendo prestar sus servicios en el marco de lo dispuesto en las normas que regulan dichas materias.
X
INCISO
CONDUCTA
INFRACTORA
SANCIONES
Amonestación Multa Suspensión de Autorización para desarrollar actividades turísticas Cancelación de Autorización para desarrollar actividades turísticas 18-A.5 Realizar o promover actos que atenten contra el ejercicio de la actividad del Guía de Turismo.
X
18-A.6No denunciar ante la autoridad competente, todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad.
X
18-A.7No informar a los usuarios o brindar información parcial o no veraz, respecto de las condiciones para la prestación del servicio, así como las condiciones de viaje, recepción, estadía y características de los destinos visitados.
X
18-A.8 Incumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios.
X
18-A.9No informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medio ambiente.
X
18-A.10No facilitar en forma oportuna, la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Información Turística, de acuerdo a los requerimientos del órgano Competente o del MINCETUR.
X
18-A.11Incumplir con las condiciones pactadas en la prestación de sus servicios X
18-A.12No proporcionar información o las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores de supervisión del órgano competente.
X
Artículo 2°.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'.
Artículo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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