2/02/2013

Decreto Supremo N° 003-2013-AG que modifica el Reglamento de Organizaciones de Usuarios

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-AG AGRICULTURA DECRETO SUPREMO N° 003-2013-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Principio de participación de la población y cultura del agua, previsto en el numeral 3 del Artículo III de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios en la gestión de los recursos hídricos,
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-AG

AGRICULTURA
DECRETO SUPREMO N° 003-2013-AG


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Principio de participación de la población y cultura del agua, previsto en el numeral 3 del Artículo III de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios en la gestión de los recursos hídricos, entre otros, y fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-AG, se aprobó el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, el cual tiene como objeto regular el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, estableciendo sus formas de organización, estructura y funciones; así como el proceso de elecciones de sus consejos directivos, respetándose su autonomía como asociaciones civiles;

Que, la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, ha solicitado la ampliación de los plazos establecidos en la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del citado Reglamento, para la adecuación del estatuto de las organizaciones de usuarios existentes y el proceso eleccionario de sus consejos directivos para el periodo 2013 – 2015;

Que, la Autoridad Nacional del Agua, ha evaluado el pedido indicado en el considerando precedente, y propone la modificación del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua;

Que, con la finalidad de optimizar la participación activa de los usuarios de agua en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, orientadas a regular el proceso de adecuación de sus estatutos, el proceso eleccionario para la renovación de sus juntas directivas y el fortalecimiento de su autonomía como asociaciones civiles; y,
En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación de los artículos 10, 49 y de la Primera, Tercera, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua 1.1 Modifíquese el numeral 10.3 del artículo 10, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
'Artículo 10.- Personería jurídica de las organizaciones de usuarios de agua (…)
10.3 Para el otorgamiento de la constancia a que se refiere el numeral anterior, la Administración Local de Agua respectiva, bajo responsabilidad, deberá verificar los documentos presentados, realizar las constataciones de campo necesarias, y que en el mismo sector o sub sector hidráulico donde se pretende constituir la organización de usuarios, no exista constituida otra organización de la misma naturaleza'.
1.2 Modifíquese el numeral 49.4 del artículo 49, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
'Artículo 49.- Impugnaciones del Acto Electoral (…)
49.4 De declararse infundada la impugnación se devuelve todo lo actuado al Comité Electoral para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 50° del presente Reglamento.
(…)'.
1.3 Modifíquese el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, la misma que quedará redactada en los siguientes términos:
'Primera.- Adecuación de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua, creadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán adecuar su estatuto y ámbitos de actuación a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el presente Reglamento, en el plazo de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento que se cumplen el 30 de junio de 2013.
(…)'.
1.4 Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, la misma que quedará redactada en los siguientes términos:
'Tercera.- Elecciones de consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua 3.1 La elección de los consejos directivos de los comités, comisiones y juntas de usuarios para el periodo 2014 – 2016, se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Título V del presente Reglamento y en los plazos máximos siguientes:
a. Para la elección del consejo directivo de los comités de usuarios, hasta el domingo 20 de octubre del año 2013.
b. Para la elección del consejo directivo de las comisiones de usuarios, hasta el domingo 15 de setiembre del año 2013.
c. Para la elección del consejo directivo de las juntas de usuarios, hasta el domingo 20 de octubre del año 2013.
3.2 Prorrogar, por esta única vez, hasta el 30 de noviembre del año 2013, el mandato de las actuales juntas directivas de las organizaciones de usuarios de agua. Las organizaciones de usuarios que se encuentren inscritas en los Registros Públicos deberán solicitar la inscripción de la prórroga en virtud del presente dispositivo.
3.3 Establézcase que el mandato de los consejos directivos electos de las organizaciones de usuarios para el periodo 2014 – 2016, se iniciará el 01 de diciembre del año 2013 y concluirá el 31 de diciembre del año 2016'.
1.5 Modifíquese el primer y tercer párrafos de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la misma que quedará redactada en los siguientes términos:
'Cuarta.- Elecciones en caso de no adecuación en el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria Las organizaciones de usuarios de agua que no se adecuaron en el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, llevarán a cabo su proceso de elecciones para el periodo de elecciones 2014 - 2016, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título V del presente Reglamento y en los plazos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria.
(…)
El consejo directivo electo tendrá a su cargo la responsabilidad de adecuar el estatuto de la organización de usuarios de agua, durante el plazo de vigencia de su mandato, conforme a lo establecido en el numeral 3.3 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria'.
1.6 Modifíquese la Quinta Disposición Complementaria Transitoria, la misma que quedará redactada en los siguientes términos:
'Quinta.- Organizaciones de usuarios de agua irregulares 5.1. Las organizaciones de usuarios de agua que no llevaron a cabo su proceso eleccionario en los plazos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, serán consideradas como organizaciones de usuarios de agua irregulares.
5.2 En el supuesto señalado en el numeral 5.1 precedente, serán de aplicación las disposiciones previstas en el numeral 24.3 del artículo 24 y en el numeral 29.2 del artículo 29 del presente Reglamento.
5.3 La Autoridad Nacional del Agua dictará mediante Resolución Jefatural, las disposiciones necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, desarrollo de la infraestructura hidráulica y distribución del agua, a cargo de las organizaciones de usuarios de agua que devinieron en irregulares, en tanto se elija al nuevo consejo directivo de la organización'.

Artículo 2°.- Incorporación de la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua Incorpórese al Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales, las mismas que quedarán redactadas en los siguientes términos:
'Cuarta.- Actividades de la junta de usuarios durante la inscripción registral del consejo directivo electo En tanto se encuentre en trámite la inscripción registral del consejo directivo electo a que se refiere el numeral 53.4 del artículo 53 del presente Reglamento, el consejo directivo electo de la junta de usuarios, tendrá a su cargo la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica y distribución del agua, desde la fecha en que asume el mandato'.
'Quinta.- Vocalías en el consejo directivo de las juntas de usuarios Con la finalidad de garantizar la participación de todos los usuarios de agua que la integran, en el estatuto de las juntas de usuarios se podrá establecer la incorporación de vocalías adicionales a las establecidas en el literal b) artículo 21 del presente Reglamento'.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura

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