2/13/2013

Decreto Supremo N° 019-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en la provincia de

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 019-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de Arequipa, viene siendo severamente afectado por la ocurrencia de lluvias torrenciales, que han producido desbordes, deslizamientos e inundaciones,
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 019-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el departamento de Arequipa, viene siendo severamente afectado por la ocurrencia de lluvias torrenciales, que han producido desbordes, deslizamientos e inundaciones, ocasionando daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, servicios básicos de agua y desagûe, canales de regadío, entre otros, dejando a poblaciones en calidad de damnificados y afectadas, así como cinco personas fallecidas; por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, mediante Oficio N°146-2013-GRA/ORDNDC de fecha 09 de febrero de 2013, el Gobierno Regional de Arequipa, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia de la provincia y distritos afectados del departamento de Arequipa, en razón a la magnitud de los daños producidos por la ocurrencia de lluvias torrenciales, afectando a la vida y salud de la población e infraestructura pública y privada;

Que, mediante Informe Técnico N° 006-2013-INDECI/11.0 de fecha 11 de febrero de 2013, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y considerando el pedido efectuado por el Gobierno Regional de Arequipa, así como el Informe de Emergencia N° 071-11/02/2013/COEN-INDECI/17:00 HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del INDECI, que consolida la información proporcionada por dicho Gobierno Regional en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINP AD, y el Boletín de Alerta Meteorológica del SENAMHI del 05 de febrero de 2013, informa sobre la ocurrencia de lluvias torrenciales que se vienen presentando en el departamento de Arequipa, que han ocasionado daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, servicios básicos de agua y desagüe, canales de regadío, dejando a poblaciones en calidad de damnificados y afectadas, así como cinco personas fallecidas, considerándose como las zonas más afectadas la provincia de Arequipa, el distrito de T omepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, del mencionado departamento, siendo necesario la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas;

Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Arequipa, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia.

Declárese el Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

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