2/15/2013

Decreto Supremo N° 020-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ocobamba, Maranura, Huayopata y Vilcabamba, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani, Caicay y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento de Cusco PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 020-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento del Cusco, viene siendo severamente
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ocobamba, Maranura, Huayopata y Vilcabamba, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani, Caicay y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento de Cusco

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 020-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el departamento del Cusco, viene siendo severamente afectado por la ocurrencia de lluvias torrenciales durante el presente periodo, produciendo desbordes, deslizamientos, ocasionando daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, servicios básicos de agua y desagüe e infraestructura diversa, entre otros, dejando a poblaciones en calidad de damnificados y afectados; por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el Instituto de Nacional de Defensa Civil mediante Oficio N° 392-2013-INDECI/5.0 de fecha 14 de febrero de 2013 remite el Informe Técnico N° 007-2013-INDECI/11.0, considerando las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional del Cusco, así como la información emitida por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional
– COEN, que consolida la información proporcionada por dicho Gobierno Regional en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD, sobre la ocurrencia de lluvias torrenciales que se vienen presentando en el departamento del Cusco, que han producido desbordes, deslizamientos, ocasionando daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, servicios básicos de agua y desagüe e infraestructura diversa, entre otros, dejando a poblaciones en calidad de damnificados y afectados, identificando como las zonas más afectadas los distritos de Ocobamba, Maranura, Huayopata y Vilcabamba, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani, Caicay y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, del mencionado departamento, sugiriendo se recomiende la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia en dichas zonas afectadas;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional del Cusco, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Ocobamba, Maranura, Huayopata y Vilcabamba, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani, Caicay y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, del departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del Cusco, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

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