2/17/2013

Decreto Supremo N° 021-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Desarrollo e

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 021-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y por el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional Cuna Más, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que tiene como objetivo general
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 021-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y por el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional Cuna Más, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que tiene como objetivo general mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional;

Que, la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional del año fiscal 2013 del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta el monto de S/. 184 000 000,00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos no ejecutados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional de dicho Ministerio correspondiente al año fiscal 2012, de los cuales S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) son destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura del Programa Nacional Cuna Más, y S/. 104 000 000,00 (CIENTO CUATRO MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes;

Que, asimismo, el segundo párrafo de la citada Disposición, establece que la incorporación de los recursos indicados en el considerando precedente se aprueba mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, hasta el 28 de febrero de 2013, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, quedando exceptuado para tal fin de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el Oficio N° 115-2013-MIDIS/SG, propone el proyecto de norma que autoriza un crédito suplementario hasta por la suma de S/. 173 773 000,00 (CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo a lo establecido en la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;

Que, mediante el Informe N° 006-2013-MIDIS/SG/OGPP-OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, indica que de acuerdo a la evaluación realizada, el costo del desarrollo de proyectos de infraestructura del Programa Nacional Cuna Más asciende a S/. 69 773 000,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) que se ejecutará a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
– FONCODES, y para asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes se incorporará S/.
104 000 000,00 (CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), que se destinará a las entidades que tengan la competencia de asegurar dichas prestaciones;

Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario autorizar la incorporación de los citados recursos, hasta por la suma de S/. 173 773 000,00 (CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), vía Crédito Suplementario, para ser destinados a asegurar el desarrollo de proyectos de infraestructura del Programa Nacional Cuna Más y las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes, en el marco de lo dispuesto por la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo dispuesto por la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
173 773 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura del Programa Nacional Cuna Más y a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951) 173 773 000,00
============
TOTAL INGRESOS 173 773 000,00
============
EGRESOS: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - MIDIS
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5002349 : Transferencia de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 104 000 000,00
============
TOTAL U.E. 001 104 000 000,00
============
UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5003935 : Desarrollo de Infraestructura del Programa Nacional Cuna Más FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.5 Otros Gastos 69 773 000,00
============
TOTAL U.E. 004 69 773 000,00
============
TOTAL EGRESOS 173 773 000,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante resolución ministerial, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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