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Decreto Supremo N° 022-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
2/20/2013
Decreto Supremo N° 022-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU para la implementación y fortalecimiento de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 022-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29890, se aprobó la modificación de los artículos 3° y 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 022-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29890, se aprobó la modificación de los artículos 3° y 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorgándole competencia sobre las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, y el artículo 3° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que considera la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 433 283,00) para el financiamiento de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior;
Que, en el marco de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se autoriza mediante Decreto Supremo N° 012-2013-EF, la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2013, por la suma de CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 215
500,00), para la implementación y el fortalecimiento de las oficinas comerciales del Perú en el exterior; monto que ha sido incorporado al presupuesto institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Ministerial N° 015-2013-MINCETUR/DM;
Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, modifica el artículo 4° de la Ley N° 29890, en el extremo que las oficinas comerciales del Perú en el exterior dependan orgánicamente y administrativamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, estando a cargo del concurso público de méritos para la selección de consejeros y agregados económicos comerciales; y autoriza que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se generen como consecuencia de lo dispuesto, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de éste último;
Que, mediante Informe N° 061-2013-MINCETUR/SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa que el saldo de los recursos presupuestarios que financian la implementación y fortalecimiento de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, al 31 de enero de 2013, asciende a CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.107
725 479,00), por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, en mérito de lo cual, mediante Oficio N° 130-2013-MINCETUR/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Pliego 008:
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, en el marco de lo establecido por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, hasta por la suma de CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 107 725 479,00);
De conformidad con lo establecido por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
107 725 479,00), para el financiamiento de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, en el marco de la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración MINCETUR
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0065 : Aprovechamiento de las oportunidades comerciales brindadas por los principales socios comerciales del Perú
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 733 011,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 125 201,00
ACTIVIDAD 5001775 : Gestión y aprovechamiento de la política comercial FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 27 560 985,00
PRODUCTO 3000151 : Información de planes, estudios y perfiles, sistematizada para exportadores ACTIVIDAD 5003436 : Desarrollo de planes y estudios para las entidades del sistema de comercio exterior y en la cadena exportadora FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 062 571,00
PRODUCTO 3000257 : Agentes participan en pasantías e intercambio de experiencias y misiones de cooperación técnica y tecnológicas ACTIVIDAD 5001541 : Asistencia a misiones tecnológicas FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 303 574,00
PRODUCTO 3000156 : Instrumentos de promoción comercial para el acercamiento entre potenciales exportadores o exportadores con clientes potenciales extranjeros ACTIVIDAD 5003439 : Desarrollo de instrumentos de promoción comercial FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 16 430 158,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001951 : Diseño y planeamiento de la política en materia de turismo FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 39 692 399,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 307 601,00
ACTIVIDAD 5002228 : Promoción del comercio, las inversiones y el turismo FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 536 297,00
2.3 Bienes y Servicios 973 682,00
------------------
TOTAL EGRESOS 107 725 479,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERU
UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERU
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0065 : Aprovechamiento de las oportunidades comerciales brindadas por los principales socios comerciales del Perú
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 269 308,00
2.3 Bienes y Servicios 27 920 469,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 432 802,00
PRODUCTO 3000151 : Información de planes, estudios y perfiles, sistematizada para exportadores ACTIVIDAD 5002717 : Sistematización de planes, estudios y perfiles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 364 200,00
PRODUCTO 3000156 : Instrumentos de promoción comercial para el acercamiento entre potenciales exportadores o exportadores con clientes potenciales extranjeros ACTIVIDAD 5002718 : Asesoramiento en el uso de instrumentos de promoción comercial para el intercambio FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 25 370 143,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001097 : Promoción turística del Perú en el exterior FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 24 984 775,00
ACTIVIDAD 5001092 : Promoción externa del comercio FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 10 383 782,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 107 725 479,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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