Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
Decreto Supremo N° 023-2013-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en
2/20/2013
Decreto Supremo N° 023-2013-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: 'Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte-Cáclic-Moyobamba en 220 kV' ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 023-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 143-2007-MEM/DM y 400-2007-MEM/DM, publicadas el 31 de marzo y el 25 de agosto de 2007, fue modificado
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 023-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 143-2007-MEM/DM y 400-2007-MEM/DM, publicadas el 31 de marzo y el 25 de agosto de 2007, fue modificado el Plan Transitorio de Transmisión, aprobado por la Resolución Ministerial N° 552-2006-MEM/DM para incluir entre otros, los proyectos Línea de Transmisión Vizcarra-Huallanca-Cajamarca-Carhuaquero, Línea de Transmisión 220 Kv Carhuamayo-Paragsha y Línea de Transmisión 220 kV Paragsha-Vizcarra, que fueron materia del proceso de promoción de la inversión privada del que resultó el Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 220 Kv Carhuamayo-Paragsha-Conococha-Huallanca-Cajamarca-Cerro Corona-Carhuaquero', suscrito el 22 de mayo de 2008;
Que, de conformidad con lo establecido en dicho contrato, la línea eléctrica estaba conformada, entre otros, por el Tramo N° 5 LT 220 Kv Cerro Corona- Carhuaquero y Subestaciones Asociadas, cuya ejecución se viera impedida por una situación de fuerza mayor;
Que, atendiendo a dicha situación, las partes acordaron, mediante Adendas N° 1, 2 y 3, establecer el plazo de un año, antes de excluir al tramo N° 5 de la línea eléctrica de persistir la situación de fuerza mayor, y extender tal plazo en dos ocasiones posteriores por seis meses más, respectivamente, siendo objeto del último aplazamiento poder llegar a un acuerdo respecto a las condiciones técnicas y económicas aplicables a un tramo N° 5 Alternativo que sustituya al tramo N° 5 original;
Que, en cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el contrato y en la Adenda N° 3, la sociedad concesionaria comunicó al concedente que el tramo N° 5 alternativo (Cajamarca Norte-Carhuaquero) era socialmente viable y, en consecuencia, hizo llegar su propuesta económica para la ejecución del indicado tramo;
Que mediante informe N° 009-2011/MEM/DGE/EPE/MNV , de fecha 31 de marzo de 201 1, se analiza la propuesta económica presentada por la sociedad Concesionaria, concluyendo que, por existir notable diferencia entre el costo de inversión contenido en la misma y el costo de inversión actualizado, no es conveniente aceptar dicha propuesta, recomendando encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario para el proyecto Línea de Transmisión 220 kV Simple Terna Cajamarca Norte – Carhuaquero;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2011-MEM/DM, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario para la implementación del proyecto 'Línea de Transmisión Cajamarca Norte
– Carhuaquero 220 kV y Subestaciones Asociadas';
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 12 de mayo de 2011, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto 'Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Carhuaquero en 220 kV', bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias. Asimismo, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 31 de mayo de 2011, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto: 'Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Carhuaquero en 220 kV'. Mediante Resolución Suprema N° 036-2011-EF, publicada con fecha 18 de junio de 2011, se ratificaron los acuerdos antes mencionados;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 18 de agosto de 2011, se acordó aprobar la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público para otorgar en concesión el Proyecto 'Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Carhuaquero en 220 kV', a fin de incorporar el proyecto 'Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Cáclic – Moyobamba en 220 kV', acordando la modificación del nombre del Proyecto por
'Línea de Transmisión Carhuaquero – Cajamarca Norte
– Cáclic – Moyobamba en 220 kV'. Mediante Resolución Suprema N° 002-2012-EF, publicada con fecha 18 de enero de 2012, se ratificó dicho acuerdo;
Que, el día 22 de noviembre de 2012, se realizó el acto de presentación y apertura de sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del concurso público para entregar en concesión el proyecto 'Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte-Cáclic-Moyobamba en 220 kV' a la empresa Cobra Instalaciones y Servicios SA;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 11 de enero de 2013, se acordó autorizar el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto:
'Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte-Cáclic-Moyobamba en 220 kV', a celebrarse con la sociedad concesionaria que será constituida por el adjudicatario Cobra Instalaciones y Servicios S.A;
Que, mediante documento de fecha 11 de enero de 2013, Cobra Instalaciones y Servicios SA empresa que obtuviera la Buena Pro del Concurso Público para la entrega en concesión del proyecto 'Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte-Cáclic-Moyobamba en 220 kV', comunica a PROINVERSIÓN que la denominación de sociedad concesionaria constituida es 'Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM SA';
Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el contrato de concesión del proyecto
'Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte-Cáclic-Moyobamba en 220 kV, a favor de la sociedad concesionaria denominada 'Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM SA', la cual suscribirá el contrato de concesión antes referido;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el contrato de concesión del proyecto 'Línea de Transmisión Carhuaquero – Cajamarca Norte – Cáclic – Moyobamba en 220 kV', a celebrarse con la sociedad concesionaria denominada 'Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM SA', conforme se señala en las Bases del concurso público internacional del referido proyecto.
Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el contrato de concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1° del presente decreto supremo.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)