2/20/2013

Decreto Supremo N° 023-2013-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: 'Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte-Cáclic-Moyobamba en 220 kV' ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 023-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 143-2007-MEM/DM y 400-2007-MEM/DM, publicadas el 31 de marzo y el 25 de agosto de 2007, fue modificado
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: 'Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte-Cáclic-Moyobamba en 220 kV'

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 023-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 143-2007-MEM/DM y 400-2007-MEM/DM, publicadas el 31 de marzo y el 25 de agosto de 2007, fue modificado el Plan Transitorio de Transmisión, aprobado por la Resolución Ministerial N° 552-2006-MEM/DM para incluir entre otros, los proyectos Línea de Transmisión Vizcarra-Huallanca-Cajamarca-Carhuaquero, Línea de Transmisión 220 Kv Carhuamayo-Paragsha y Línea de Transmisión 220 kV Paragsha-Vizcarra, que fueron materia del proceso de promoción de la inversión privada del que resultó el Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 220 Kv Carhuamayo-Paragsha-Conococha-Huallanca-Cajamarca-Cerro Corona-Carhuaquero', suscrito el 22 de mayo de 2008;

Que, de conformidad con lo establecido en dicho contrato, la línea eléctrica estaba conformada, entre otros, por el Tramo N° 5 LT 220 Kv Cerro Corona- Carhuaquero y Subestaciones Asociadas, cuya ejecución se viera impedida por una situación de fuerza mayor;

Que, atendiendo a dicha situación, las partes acordaron, mediante Adendas N° 1, 2 y 3, establecer el plazo de un año, antes de excluir al tramo N° 5 de la línea eléctrica de persistir la situación de fuerza mayor, y extender tal plazo en dos ocasiones posteriores por seis meses más, respectivamente, siendo objeto del último aplazamiento poder llegar a un acuerdo respecto a las condiciones técnicas y económicas aplicables a un tramo N° 5 Alternativo que sustituya al tramo N° 5 original;

Que, en cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el contrato y en la Adenda N° 3, la sociedad concesionaria comunicó al concedente que el tramo N° 5 alternativo (Cajamarca Norte-Carhuaquero) era socialmente viable y, en consecuencia, hizo llegar su propuesta económica para la ejecución del indicado tramo;

Que mediante informe N° 009-2011/MEM/DGE/EPE/MNV , de fecha 31 de marzo de 201 1, se analiza la propuesta económica presentada por la sociedad Concesionaria, concluyendo que, por existir notable diferencia entre el costo de inversión contenido en la misma y el costo de inversión actualizado, no es conveniente aceptar dicha propuesta, recomendando encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario para el proyecto Línea de Transmisión 220 kV Simple Terna Cajamarca Norte – Carhuaquero;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2011-MEM/DM, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario para la implementación del proyecto 'Línea de Transmisión Cajamarca Norte
– Carhuaquero 220 kV y Subestaciones Asociadas';

Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 12 de mayo de 2011, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto 'Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Carhuaquero en 220 kV', bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias. Asimismo, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 31 de mayo de 2011, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto: 'Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Carhuaquero en 220 kV'. Mediante Resolución Suprema N° 036-2011-EF, publicada con fecha 18 de junio de 2011, se ratificaron los acuerdos antes mencionados;

Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 18 de agosto de 2011, se acordó aprobar la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público para otorgar en concesión el Proyecto 'Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Carhuaquero en 220 kV', a fin de incorporar el proyecto 'Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Cáclic – Moyobamba en 220 kV', acordando la modificación del nombre del Proyecto por
'Línea de Transmisión Carhuaquero – Cajamarca Norte
– Cáclic – Moyobamba en 220 kV'. Mediante Resolución Suprema N° 002-2012-EF, publicada con fecha 18 de enero de 2012, se ratificó dicho acuerdo;

Que, el día 22 de noviembre de 2012, se realizó el acto de presentación y apertura de sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del concurso público para entregar en concesión el proyecto 'Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte-Cáclic-Moyobamba en 220 kV' a la empresa Cobra Instalaciones y Servicios SA;

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 11 de enero de 2013, se acordó autorizar el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto:
'Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte-Cáclic-Moyobamba en 220 kV', a celebrarse con la sociedad concesionaria que será constituida por el adjudicatario Cobra Instalaciones y Servicios S.A;

Que, mediante documento de fecha 11 de enero de 2013, Cobra Instalaciones y Servicios SA empresa que obtuviera la Buena Pro del Concurso Público para la entrega en concesión del proyecto 'Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte-Cáclic-Moyobamba en 220 kV', comunica a PROINVERSIÓN que la denominación de sociedad concesionaria constituida es 'Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM SA';

Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el contrato de concesión del proyecto
'Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte-Cáclic-Moyobamba en 220 kV, a favor de la sociedad concesionaria denominada 'Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM SA', la cual suscribirá el contrato de concesión antes referido;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el contrato de concesión del proyecto 'Línea de Transmisión Carhuaquero – Cajamarca Norte – Cáclic – Moyobamba en 220 kV', a celebrarse con la sociedad concesionaria denominada 'Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM SA', conforme se señala en las Bases del concurso público internacional del referido proyecto.

Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el contrato de concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1° del presente decreto supremo.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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