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Decreto Supremo N° 024-2013-EF que especifica insumos químicos, productos y sus subproductos
2/21/2013
Decreto Supremo N° 024-2013-EF que especifica insumos químicos, productos y sus subproductos
Decreto Supremo que especifica insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 024-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, se establecen
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 024-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;
Que el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, señala que éste entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de su reglamento, excepto los artículos 2°,
5°, 30°, 31°, 32°, 33°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43° y 44°, que entrarán en vigencia a los noventa (90) días siguientes de su publicación;
Que el último párrafo de la citada Disposición Complementaria Final señala que las disposiciones de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, y normas modificatorias, regirán hasta que entren en vigencia las disposiciones del citado Decreto Legislativo conforme a lo señalado en el considerando precedente;
Que el Artículo 2° del referido Decreto Legislativo define como Bienes Fiscalizados a los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del referido Decreto Legislativo;
Que el Artículo 5° de la misma norma señala que los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que sean utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, serán fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación. Agrega que mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio del Interior, el titular del Ministerio de la Producción, y el titular del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, se especificarán los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del Artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
y, el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Los siguientes insumos químicos y productos están sujetos al registro, control y fiscalización, cualquiera sea su denominación, forma o presentación:
• Acetona
• Acetato de Etilo
• Ácido Sulfúrico
• Ácido Clorhídrico y/o Muriático
• Ácido Nítrico
• Amoníaco
• Anhídrido Acético
• Benceno
• Carbonato de Sodio
• Carbonato de Potasio
• Cloruro de Amonio
• Éter Etílico
• Hexano
• Hidróxido de Calcio
• Hipoclorito de Sodio
• Kerosene
• MetilEtil Cetona
• Permanganato de Potasio
• Sulfato de Sodio
• Tolueno
• MetilIsobutil Cetona
• Xileno
• Óxido de Calcio
• Piperonal
• Safrol
• Isosafrol
• Ácido Antranílico
• Solvente N° 1
• Solvente N° 3
• Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL)
• Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS)
• Kerosene de aviación Turbo Jet A1
• Kerosene de aviación Turbo JP5
• Gasolinas y Gasoholes
• Diesel y sus mezclas con Biodiesel El Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, serán controlados y fiscalizados únicamente en las zonas geográficas establecidas por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y normas modificatorias, y el Decreto Supremo N° 005-2007-IN.
Los insumos químicos y productos indicados, están sujetos a control y fiscalización siempre que se encuentren en una concentración igual o superior al 80%, excepto el óxido de calcio que se controla y fiscaliza a partir del 70%.
Los insumos químicos y productos mencionados, están sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en solución acuosa (agua), excepto el hipoclorito de sodio que se encuentra sujeto a control y fiscalización en concentraciones superiores al 8%.
En los Anexos N° 1 y N° 2, que forman parte del presente Decreto Supremo, se enuncian los diferentes nombres o denominaciones de los insumos químicos y productos fiscalizados mencionados en el presente artículo.
Artículo 2°- DE LOS DERIVADOS DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS
2.1 De las mezclas sujetas a control y fiscalización Los insumos químicos que a continuación se señalan están sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren en las mezclas siguientes:
a) Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%.
b) Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 30%.
c) Del permanganato de potasio en una concentración superior al 30%.
d) Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30%.
e) Del carbonato de potasio en una concentración superior al 30%.
2.2 De los disolventes sujetos a control y fiscalización Se considera un disolvente sujeto a control y fiscalización, con características similares al thinner, a toda mezcla líquida orgánica capaz de disolver (disgregar) otras sustancias como lacas, tintas, pinturas, celulosas, resinas, entre otras, para formar una mezcla uniforme;
que contenga uno o más solventes químicos fiscalizados, tales como acetona, acetato de etilo, benceno, éter etílico, hexano, metiletil cetona, mitilesobutil cetona, tolueno y xileno, en concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso.
Artículo 3°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, del Interior y de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
El presente Decreto Supremo y sus anexos, entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción ANEXO N° 1
Los insumos químicos y productos fiscalizados comprendidos en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, se denominan generalmente como se indica a continuación, sin que tal nombre o denominación sea limitante o excluyente de otros nombres o denominaciones comerciales, técnicas o comunes que sean utilizables para los mismos.
N°
INSUMO QUÍMICO
O PRODUCTO
FISCALIZADO
FÓRMULA
QUÍMICA
ALGUNAS OTRAS
DENOMINACIONES
01 Acetato de Etilo CH
(3) Ester Acético; Ester Etílico del Ácido Acético; Ester Etiloacético; Etanoato de Etilo; acetidin; vinagre de nafta. 02Acetona (CH 3 ) 2 CO Acetonum; Dimetilcetona; Dimetilquetona; Propanona; Espíritu Piroacetico; 2-Propanona; beta ketopropanona; éter piroacético, ácido piroacético. 03 Ácido Antranílico (NH 2 )C 6 H
COOCH
(2) 4 (COOH) Acido Orto Aminobenzoico; 1-Amino 2 Carboxibenceno; Acido 2 Aminobenzoico; Orto-Carboxianilina. 04 Ácido Clorhídrico y/o Muriático HCl Ácido Clorhídrico; Ácido Hidroclórico; Cloruro de Hidrógeno en solución acuosa; ácido muriático. 05 Ácido Nitrico HNO
CH
(3) 3 Nitrato de Hidrógeno; Ácido Azótico; Hidróxido Nitrito; Ácido Fumante; Aqua Fortis. 06 Ácido Sulfúrico H 2 SO (3) (2) 4 Ácido Sulfúrico; oleúm; ácido sulfúrico fumante; sulfato de hidrogeno; aceite de vitríolo; ácido sulfúrico bruto; ácido sulfúrico diluido; ácido sulfúrico en solución. N° INSUMO QUÍMICO O PRODUCTO FISCALIZADO FÓRMULA QUÍMICA ALGUNAS OTRAS DENOMINACIONES 07Amoniaco NH (2) (6) H 6 Benzol; Benzole; Nata De Carbón; Pirabenzol, Cliclohexanotrieno; Naltu Mineral. 10 Carbonato de Sodio CO 3 Na 2 Carbonato bisódico; sal de sosa cristalizada; subcarbonato de sodio; carbonato sódico neutro; ceniza de sosa liviana; sosa calcinada; cenizas de perla; carbonato sódico anhidro; sosa del solvay. 11 Carbonato de potasio CO 3 K 2 Sal Tártara, Carbonato bipotásico, cenizas de perla). 12 Cloruro de Amonio NH 4 Cl Sal de amoniaco; Sal Amónica; Clorhidrato amónico . 13 Éter Etílico ( C 2 H 5 ) 2 O Oxido de etilo; óxido dietílico; éter anestésico; éter dietílico; éter sulfúrico. 14 Hexano CH 3 (CH 2 ) 4 CH 3 Hexano Normal; N-Hexano; Hidrido de Caproilo;HidridoHexílico. 15 Hidróxido de Calcio Ca(OH) 2 Hidrato de Calcio; Cal hidratada; Lechada de Cal Apagada; Cal Muerta 16 Hipoclorito de Sodio en concentración superior al 8% NaClO Lejía Hipoclorito sódico; Agua de Labarraque, en concentración superior al 8%. 17 Isosafrol (CH 2 OO) C 6 H 3 (CH=CHCH 3 ) 1,2 Metilenodioxi 4-Propenilbenceno; 5-1 Propenil 1,3 Benzodioxol; 1,4-Diacetylbenzene; 1-(4-Acetyl-phenyl)-ethanone. 18 Kerosene ======== Petróleo lampante; aceite mineral; Kerosina; Keroseno. 19 MetilEtil Cetona CH 3 COCH 2 CH 3 Metiletilketona; butanona; 2-butanona; MEK. ; 20 MetilIsobutil Cetona. (CH 3 ) 2 CHCH 2 COCH 3 Metilo isobutilketona; isopropilacetona; hexona; 4-metil-2-pentanona; MIBK. 21 Oxido de Calcio CaO Cal viva; cal fundente; 22 Permanganato de Potasio KMnO 4 Camaleón mineral, camaleón violeta; permanganato de potasa; sal de potasio del ácido permangánico. 23 Piperonal CH 2 OO (C 6 H 3 ) CHO Heliotropina; 3,4-Metilenodioxi-Benzaldeido; Aldehidoperonílico; carboxaldehyde; heliotropin. . 24 Safrol CH 2 OO (C 6 H 3 ) CH 2 CH=CH 2 1,2-Metilenodioxi 4-Alilbenceno; 4-Alil – 1.2 Metilenodioxy - Benzol, 5-2Propenil – 1,3 Benzodioxol. 25 Sulfato de Sodio Na 2 SO 4 En la forma anhidra: Sulfato sódico anhidro, sulfato sódico desecado, torta de sal, thenardita (mineral). En la forma hidratada: sulfato sódico decahidratada; sal de glauber, mirabitalita (mineral) vitriolo de sosa, 26 Tolueno C 6 H 5 ( CH 3 ) Toluol, Metil benzol, hidruro de cresilo; fenilmetano, Metilbenceno; metacida. 27 Xileno C 6 H 4 ( CH 3 ) 2 Dimetilbenceno, xilol y (xilenos mixtos). ANEXO N° 2 Los insumos químicos y productos fiscalizados comprendidos en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, se denominan generalmente como se indica a continuación, sin que tal nombre o denominación sea limitante o excluyente de otros nombres o denominaciones comerciales, técnicas o comunes que sean utilizables para los mismos. N.° INSUMO QUÍMICO O PRODUCTO FISCALIZADO NOMBRE COMERCIAL DESCRIPCIÓN FAMILIA QUÍMICA 1 Solvente N° 1 Solvente 1 Mezcla de hidrocarburos Hidrocarburos (derivados de Petróleo) (4) 3 , Amoniaco Anhidro; Gas amoniacal, amoniaco en solución, solución amoniacal, hidróxido de amonio (OHNH 4 ). 08 Anhídrido Acético ( CH 3 CO) 2 O Oxido Acético; Anhídrido del Acido Acético; óxido de acetilo; anhídrido Etanoíco. 09Benceno C (3) (2) (4) (3) (4) (3) (2) (6) (6) (3) (2) (3) (2) (4) (2) (5) (2) (3) (2) (4) (3) (2) (2) (6) (3) (3) (3) (2) (3) (3) (2) (2) (3) (4) (2) (6) (3) (2) (6) (3) (2) (2) (2) (4) (6) (3)
N.° INSUMO
QUÍMICO
O PRODUCTO
FISCALIZADO
NOMBRE
COMERCIAL
DESCRIPCIÓN FAMILIA
QUÍMICA
2 Solvente N° 3 Solvente 3 Mezcla de hidrocarburos Hidrocarburos (derivados de Petróleo)
3 Hidrocarburo Alifático Liviano HAL Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL)
Condensados del Gas Natural o Gasolina Natural 4 Hidrocarburo Acíclico Saturado HAS Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS)
Condensados del Gas Natural o Gasolina Natural Corte de nafta virgen compuesto de hidrocarburos acíclicos saturados 5 Kerosene de aviación Turbo Jet A1
Turbo A1 Mezcla de hidrocarburos Hidrocarburos (derivados de Petróleo)
6Kerosene de aviación Turbo JP5
Turbo JP5 Mezcla de hidrocarburos Hidrocarburos (derivados de Petróleo)
7 Gasolinas y Gasoholes G84, G90,
G-95, G-97,
G98; G-84P,
G90P,G95P,
G97P, G98P
Mezcla de hidrocarburos y Alcohol Carburantes Mezcla de Hidrocarburo y Alcohol Carburantes 8 Diesel y sus mezclas con Biodiesel Diesel BX,
Diesel BX S50
Mezcla de hidrocarburos y Biodiesel Mezcla de Hidrocarburos y FAME (Ester Metílico de Acido Graso)
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