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Decreto Supremo N° 026-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversión
2/21/2013
Decreto Supremo N° 026-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversión
Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública durante el año 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 026-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversión durante el año 2013, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 026-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversión durante el año 2013, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fiscal 2012 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos de inversión;
Que, asimismo la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública a dicha fecha; señalando, además, que en el caso de los proyectos de inversión pública determinados por la comisión constituida en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, únicamente se requiere la declaratoria de viabilidad; y que para la determinación del monto a ser incorporado se considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 31 de diciembre de 2012;
Que, los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión, por lo que de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario autorizar su incorporación mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el marco de lo establecido por la Ley N° 29951, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 175 511 598,00);
De conformidad con lo establecido por la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 175 511 598,00), para la ejecución de los proyectos de inversión que se encuentran en el marco de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, a cargo de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme se detalla en los Anexos N°s 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publican en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 175 511 598,00
------------------------
TOTAL INGRESOS 2 175 511 598,00
==============
GASTOS (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 521 346 810, 00
-------------------------
TOTAL GOBIERNO CENTRAL 521 346 810, 00
==============
(En Nuevos Soles)
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 697 400 357,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 956 764 431,00
-------------------------
TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 1 654 164 788,00
==============
TOTAL GASTOS 2 175 511 598,00
==============
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Autorízase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1° del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las
'Notas para la Modificación Presupuestaria' que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregación a nivel de la estructura programática y estructura funcional.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura, por el Ministro del Ambiente, por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro del Interior, por la Ministra de Educación, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de la Producción, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente y Encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción y Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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