2/22/2013

Decreto Supremo N° 027-2013-EF Aprueban Escala de Incentivo Laboral que se otorga a través del CAFAE para

Aprueban Escala de Incentivo Laboral que se otorga a través del CAFAE para el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 027-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se exonera por única vez, al pliego Ministerio de la
Aprueban Escala de Incentivo Laboral que se otorga a través del CAFAE para el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 027-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se exonera por única vez, al pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de lo establecido en el artículo 6° de la citada Ley para que apruebe una escala de incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE para el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual de dicho pliego;

Que, asimismo, la citada norma dispone que dicha acción se aprueba mediante Decreto Supremo a solicitud del Pliego, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; sujetándose dicha exoneración al presupuesto institucional del Pliego respectivo sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del Pliego, ni los recursos aprobados para el financiamiento de proyectos de inversión pública, ni los recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de la entidad, ni la prestación de los servicios públicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deben contar previamente con un informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Oficina de Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o quienes hagan sus veces, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y de los funcionarios antes mencionados;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de todo índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, contando con las opiniones favorables de los órganos técnicos del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVS, el Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha propuesto se apruebe el incremento de incentivo laboral CAFAE del personal del referido Programa Nacional sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, debiendo considerarse, entre otros, que mediante Resolución Ministerial N° 830-2010-MIMDES del 30 de diciembre de 2010, se aprobó la escala correspondiente al incremento de incentivo laboral autorizado por el Decreto Supremo N° 266-2010-EF para el personal perteneciente a dicho régimen laboral de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, estando pendiente hacer lo propio respecto de la Unidad Ejecutora 009:

Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
– PNCVFS, en el marco de la exoneración contemplada en la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la nueva escala de incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

De conformidad con lo dispuesto por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la norma 1.1 Apruébese la nueva escala de incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE para el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.
pe), en la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial 'El Peruano'.
1.2 Dicha aprobación se realiza conforme al alcance de la autorización dada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 –
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y se sujetará a la disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público según mandato de la citada Ley.

Artículo 2.- De la aplicación de la escala de incentivo laboral En ningún caso la escala de incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la escala de incentivo aprobada en el artículo precedente. El Titular del Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sujeto a la escala de incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE aprobada en la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especio o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en la referida escala de incentivo laboral, salvo los aprobados por la norma legal respectiva.

Artículo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financiará con cargo a los recursos asignados al Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se sujetará a la disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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