2/22/2013

Decreto Supremo N° 030-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 030-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que es función del Ministerio
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 030-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal i) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el Presupuesto Nacional de Educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley N° 29951 señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013;
asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 021-2013-MINEDU/SPE-UP, señala que el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108:

Programa Nacional de Infraestructura Educativa, cuenta con los recursos disponibles en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/. 77 674
482,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al financiamiento de 32 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, de los cuales 2 proyectos serán ejecutados por Gobiernos Regionales y 30 proyectos serán ejecutados por diversos Gobiernos Locales;

Que, asimismo, la citada Unidad de Presupuesto ha indicado que los proyectos de inversión pública referidos en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; y que el Ministerio de Educación ha suscrito los convenios de gestión con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 29951;

Que, mediante Oficio N° 0147-2013-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación ha solicitado la aprobación de una transferencia de partidas para financiar la ejecución de 32 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa hasta por la suma de S/. 77 674 482,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y
00/100 NUEVOS SOLES);

De conformidad con lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 77 674 482.00 (SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar la ejecución de 32 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, a cargo de Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 29951, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 77 674 482.00
------------------------
TOTAL EGRESOS 77 674 482.00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 065 063.00
-------------------
SUBTOTAL 2 065 063.00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 75 609 419.00
-------------------
SUBTOTAL 75 609 419.00
------------------
TOTAL EGRESOS 77 674 482.00
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos de transferencia por pliego y proyecto, así como las codificaciones por proyecto se detallan en el Anexo 'Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Regionales y Locales para Financiar la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública para el Año Fiscal 2013 por Pliegos,
Programas Presupuestales y Proyectos', que forma parte del presente Decreto Supremo y que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.
pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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