2/23/2013

Decreto Supremo N° 032-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Gobierno Regional del departamento de La Libertad ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 032-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 022-2011-PCM de fecha 16 de marzo de 2011, se declaró el estado de emergencia de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, Provincia
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Gobierno Regional del departamento de La Libertad

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 032-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 022-2011-PCM de fecha 16 de marzo de 2011, se declaró el estado de emergencia de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche,
Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente,
Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, por el plazo de 60 días calendarios, debido al peligro inminente generado por la erosión marina, que ha puesto en riesgo las viviendas é infraestructura ubicadas en dicha zonas, a fin que se ejecuten las acciones inminentes destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada;

Que, por Decretos Supremos Nos 043-2011-PCM,
062-2011-PCM, 077-2011-PCM, 088-2011-PCM, 005-2012-PCM, 026-2012-PCM y 054-2012-PCM se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas hasta el 11 de julio del 2012;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 043-2011, se dictó medidas extraordinarias y urgentes, autorizando una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios hasta por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 86 000 000,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, encargándole la realización de las acciones necesarias para contratar el Servicio de Dragado para Reposición del Borde Costero de los balnearios afectados; así como, realizar las acciones complementarias que sean necesarias para estabilizar la arena que sea vertida en cada balneario; a fin de atender el estado de emergencia declarado por los Decretos Supremos señalados en el considerando anterior;

Que, con Decreto Supremo N° 013-2012-EF, se incorporó al Pliego 451: Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, la suma de S/. 86 000
000,00, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, con el objeto de garantizar el Servicio de Reposición del Borde Costero del Litoral de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, en el marco de lo establecido en la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que autorizó la incorporación de créditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 451 Gobierno Regional del Departamento de La Libertad que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2011 como resultado de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 043-2011;

Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, facultó al Gobierno Regional del Departamento de La Libertad para que con cargo a los recursos autorizados mediante el Decreto de Urgencia N° 043-2011, contrate la alternativa de servicios más eficiente para atender la emergencia por el avance de la erosión marítima que afecta el litoral de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, Provincia de Trujillo,
Departamento de La Libertad conforme a los estudios pertinentes que realice para tal efecto; así como teniendo en cuenta la Consultoría para el Asesoramiento y Control de la Reposición del Borde Costero de los citados balnearios, correspondiente al Contrato N° 100-2011-MTC/10 desarrollado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para incorporar, hasta el mes de marzo de 2013, los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2012, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 043-2011 y la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N°29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad;

Que, mediante Oficio N° 015-2013-GRLL/PRE, el Presidente del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, ha solicitado un Crédito Suplementario en el marco de la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 78 856 191,00;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de los recursos disponibles del Decreto de Urgencia N° 043-2011 a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, asignado por el Decreto Supremo N° 013-2012-EF al Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES S/. 78 856 191,00;

De conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 78 856 191,00), a fin de atender la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 78 856 191,00
--------------------
TOTAL INGRESOS 78 856 191,00
===========
EGRESOS
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 78 856 191,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 78 856 191,00
===========
Articulo 2° Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de las nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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