2/23/2013

Decreto Supremo N° 036-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Desarrollo e

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 036-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 036-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, el literal c) del primer párrafo de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a incorporar en el presupuesto institucional del año fiscal 2013, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional de dicho Ministerio correspondiente al año fiscal 2012, destinados a la ejecución del Convenio de Administración de Recursos que celebre con un organismo internacional, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, asimismo, el segundo párrafo de la citada Disposición, establece que la incorporación de los recursos indicados en el considerando precedente se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, hasta el 28 de febrero de 2013, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, quedando exceptuado para tal fin de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el Oficio N° 151-2013-MIDIS/SG, propone el proyecto de norma que autoriza un crédito suplementario hasta por la suma de S/. 234 186 123,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;

Que, mediante los Informes N°s. 007 y 0012-2013-MIDIS-PNAEQW/UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, indica que en el presupuesto institucional 2013 del citado Programa, no se han programado una serie de acciones que son prioritarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Programa, las cuales, según lo indicado en el Informe N° 018-2013-MIDIS/SG/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se financiarán con los recursos a incorporarse mediante la presente norma;

Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario autorizar la incorporación de los citados recursos, hasta por la suma de S/. 234 186 123,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS Y 00/100
NUEVOS SOLES), vía Crédito Suplementario, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a la ejecución del Convenio de Administración de Recursos que celebre con un organismo internacional, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/. 234 186
123,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS
Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Convenio de Administración de Recursos que celebre con un organismo internacional, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de acuerdo con el siguiente detalle:

INGRESOS: (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951) 234 186 123,00
============
TOTAL INGRESOS 234 186 123,00
============
EGRESOS: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 250 000,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 10 930 236,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5000853 : Gestión, Supervisión y Monitoreo del Financiamiento y de la Calidad de Prestación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 200 000,00
ACTIVIDAD 5002358 : Gestión de las Prestaciones Sociales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 25 565 987,00
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 133 964 600,00
ACTIVIDAD 5003618 : Complemento Educativo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 63 275 300,00
============
TOTAL EGRESOS 234 186 123,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante resolución ministerial, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Articulo 4°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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