2/02/2013

Investigación N° 008-2011-LIMA Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario

Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN N° 008-2011-LIMA Lima, veinte de agosto de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número ocho guión dos mil once guión Lima seguida contra Marco Antonio Guerra Castillo, en su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito
Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN N° 008-2011-LIMA


Lima, veinte de agosto de dos mil doce.-
VISTA:

La Investigación número ocho guión dos mil once guión Lima seguida contra Marco Antonio Guerra Castillo, en su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés expedida con fecha uno de diciembre de dos mil once, de fojas doscientos cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye al servidor judicial Marco Antonio Guerra Castillo haber propuesto a la señora Sully Chonqui Velásquez ayudarla en el trámite del Expediente número trescientos treinta y uno guión dos mil diez, seguido en la secretaría judicial a cargo del quejado a cambio de beneficios económicos.

Así, ofreció a la quejosa darle facilidades para que ella misma elabore las preguntas de su propia declaración instructiva en el proceso penal que se le sigue por denuncia calumniosa. Para dicho efecto, le proporcionó a la mencionada señora Chonqui Velásquez copia del auto de apertura de instrucción, el cual aún no estaba suscrito por el juez de la causa, no sin antes solicitarle la suma de doscientos nuevos soles.

Segundo. Que a fojas ciento trece obra el cargo de notificación que acredita que el servidor judicial Guerra Castillo fue debidamente emplazado con el auto de apertura de investigación de fojas setenta y ocho. Sin embargo, no cumplió con emitir su informe de descargo, por lo que fue declarado rebelde mediante resolución de fojas ciento diecinueve.

Tercero. Que de la revisión de los autos se advierte que la presente investigación se inició a mérito de la denuncia verbal efectuada por doña Sully Chonqui Velásquez contra el servidor investigado Guerra Castillo, ver acta de fojas una, de fecha once de enero de dos mil once. En dicha acta la quejosa alude lo siguiente:
a )Haberse apersonado al Segundo Juzgado Penal de Lima para indagar sobre una denuncia penal formulada en su contra; allí fue atendida por el secretario judicial a cargo del trámite de su proceso judicial, el servidor Guerra Castillo. Éste le manifestó que en su caso no ameritaba abrir instrucción en su contra; ofreciéndole hablar con el asistente de juez para que proyecte el auto de calificación de denuncia en ese sentido, previo pago de mil quinientos dólares americanos.
b) El dieciocho de enero de dos mil diez el investigado le comunicó que había llamado a la hermana de la quejosa para solicitarle los mil quinientos dólares americanos.

No obstante, ésta se molestó, por lo que ya no pudo hacer nada para evitar que se emita auto de apertura de instrucción en su contra.
c) El secretario judicial Guerra Castillo le entregó copia del auto de apertura de instrucción -aún sin firmar por el juez-, indicándole que lo hacía para que se prepare cuando llegue la notificación formal. Además, le ofreció dar las preguntas de la declaración instructiva, todas orientadas a favorecerla, pero ello a cambio de un 'reconocimiento' de su parte.

Cuarto. Que frente a tales imputaciones el órgano contralor dispuso la realización de diversas diligencias orientadas a realizar el operativo anticorrupción contra el servidor judicial Guerra Castillo -ver auto de apertura de investigación preliminar de fojas veintitrés, acta de entrega de dinero de fojas veintisiete; fotocopiado de cuatro billetes de cincuenta nuevos soles, de fojas veintiocho y veintiocho vuelta; acta de entrega, fotocopiado, certificación y recepción de billetes e impregnación de reactivo químico para operativo de revelación de delito, de fojas treinta y dos; y, acta de entrega de equipos técnicos para operativo de revelación de delito-, el mismo que se llevó a cabo el veinticinco de enero de dos mil once, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos aproximadamente.

Quinto. Que, en este sentido, de la transcripción del audio de fojas cincuenta se verifica que el investigado, momentos antes de la intervención policial, requirió a la quejosa la suma de doscientos nuevos soles a cambio de ayudarla en el trámite del Expediente número trescientos treinta y uno guión dos mil diez, sobre delito de denuncia calumniosa, específicamente le ofreció apoyarla con las preguntas de la declaración instructiva, incluso le dijo que ésta podía traer sus propias preguntas.

Así, al momento del operativo de develación de presunto delito se encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón del Secretario Judicial Guerra Castillo una hoja de papel bond A cuatro doblada, conteniendo en su interior cuatro billetes de cincuenta nuevos soles cada uno, con números de serie: B uno seis cuatro seis cuatro tres ocho Q, B cero uno uno siete tres nueve cuatro N, B seis siete cuatro cero dos cuatro dos M; y B uno nueve seis ocho tres uno ocho M, cuyas características coinciden con los billetes que el órgano contralor entregó a la quejosa en presencia del Representante del Ministerio Público, mediante acta de fojas treinta y dos, así consta en el acta de intervención policial de fojas treinta y seis; acta de diligencia de visualización del video del operativo anticorrupción de fojas ciento treinta y tres; acta de registro personal de fojas treinta y ocho; así como las fotocopias de billetes de fojas veintiocho y veintiocho vuelta-. Por lo demás, el aludido dinero previamente fue impregnado con reactivo químico UV-TRAP , el mismo que fue encontrado en la mano derecha del servidor judicial investigado, según se advierte del acta de fojas cuarenta y uno.

Sexto. Que, finalmente, existen pruebas más que suficientes que acreditan la responsabilidad disciplinaria del Secretario Judicial Guerra Castillo, quien solicitó y recibió de parte de la quejosa Chonqui Velásquez la suma de doscientos nuevos soles, a fin de ayudarla en el trámite del Expediente número trescientos treinta y uno guión dos mil diez, seguido en su contra por el delito de denuncia calumniosa, hecho grave que vulnera sus deberes establecidos en los artículos 41°, incisos a) y b), y 43°, incisos q) y t), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y que amerita la sanción de destitución, de conformidad con los artículos 10°, incisos 1 y 8, 13°, inciso 3, y 17°, del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 775-2012 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; sin la intervención del señor Almenara Bryson por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero. Imponer medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Marco Antonio Guerra Castillo, en su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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